Diputados
Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5803-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROGRAMA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD".

Fecha: 14/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos referidos al Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud:
1. Que acciones han sido impulsadas para el mejoramiento de la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención integral de adultos mayores.
2. De qué manera han facilitado el acceso a los programas de prevención y los servicios de atención y de rehabilitación para adultos mayores.
3. Que procedimientos han sido utilizados para una efectiva información, comunicación y concientización del Programa y si los mismos resultaron eficientes y eficaces.
4. Cual fue la disciplina utilizada para incorporar en la formación de recursos humanos la perspectiva del envejecimiento activo y saludable y la atención de la salud.
5. De qué manera se ha intervenido en los prestadores de la salud para dar conocimiento del Programa y cuáles fueron los resultados obtenidos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El PRONEAS, es un Programa Nacional emanado del Ministerio de Salud de la Nación, de Envejecimiento Activo y Salud busca articular acciones dirigidas a las personas mayores, de cara a establecer un modelo de salud integral que mejore su calidad de vida desde el enfoque del envejecimiento activo y saludable.
Tiene como objetivo general fortalecer la accesibilidad al sistema de salud y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores con el enfoque de Envejecimiento Activo.
El Programa tiene como finalidad:
• Favorecer el desarrollo de la promoción de la salud y la atención primaria de la salud para adultos mayores en el sistema de salud.
• Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Argentina y por los tratados internacionales vigentes, respecto a la salud de las personas mayores, los ancianos y las personas mayores con discapacidad.
• Promover el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente.
• Influir en los prestadores de salud acerca de los programas y estrategias de promoción y prevención destinados a los adultos mayores.
• Incorporar en la formación de recursos humanos la perspectiva del envejecimiento activo y saludable y la atención de la salud adaptada a las necesidades de los adultos mayores.
• Promover el concepto de envejecimiento activo y saludable en la sociedad en general.
• Favorecer el desarrollo de proyectos de investigaciones destinadas a incrementar el conocimiento en el campo gerontológico y a dar respuesta a las necesidades detectadas.
Las personas mayores tienen un gran valor para la sociedad en general y, particularmente, para las jóvenes generaciones.
En nuestra sociedad civilizada las personas mayores tienen que ser sujetos activos, no meros espectadores pasivos. Las personas mayores no sólo tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de hacerlo y a que se les respete en todos los ámbitos.
En 1991, la Asamblea General aprobó los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, que en razón de las medidas previstas, constituyen un instrumento importante en el contexto actual.
Allí se enuncian cinco principios que tienen relación estrecha con los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales:
Se habla primero de independencia, principio del que se entiende el vasto acceso a los alimentos, al agua potable, al alojamiento, al vestido y a los cuidados de salud. A estos derechos fundamentales se suma la posibilidad de ejercer un empleo justamente retribuido y de acceder a la educación o a cualquier otro tipo de formación académica. La participación, significa que los adultos mayores pueden y deben participar activamente en la definición y aplicación de las políticas que tienen que ver con su bienestar, sentir la libertad de compartir sus experiencias con las generaciones más jóvenes y poder constituirse en asociaciones o sociedades. Bajo el rótulo de cuidados, está previsto que las personas mayores se beneficien de la protección y atención de sus familias, y que gocen de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, ya sea que se encuentren en un hogar familiar, en un establecimiento sanitario o en una casa de retiro. La autorrealización, se refiere a la posibilidad de asegurar el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades, facilitándoles el rápido y oportuno acceso al cúmulo de recursos de la sociedad en el plano educativo, cultural, espiritual y de esparcimiento en general. Por último, se enuncia el principio de dignidad, que reconoce que las personas mayores deben ser respetadas y apreciadas por su sola calidad de seres humanos, independientemente de cualquier condición derivada de la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, sus discapacidades o situación financiera, que no deben ser explotadas física o mentalmente para lograr cualquier retribución económica, y que deben ser tratadas con equidad y justicia.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1), se establece que: “Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad”.
Las personas mayores tienen derecho a no ser discriminadas por su edad, ni a ser consideradas “inútiles” o “improductivas” en la sociedad ni, mucho menos, en su entorno familiar. Al contrario, pueden aportar mucho más de lo que creemos si contamos más con ellas. Debemos darles, por lo menos, las mismas oportunidades, beneficios y privilegios de los demás miembros de la sociedad y de la familia y, al mismo tiempo, debemos brindarles más comprensión, paciencia y cariño. Es inconcebible que pueda haber sociedades, instituciones o familiares que maltraten o ignoren a sus ancianos. La persona mayor, ya sea hombre o mujer, como cualquier otra persona, tiene derecho a no padecer trato cruel, ni abandono, ni abuso psicológico o físico.
Las personas mayores en Argentina no cuentan con una ley nacional específica que provea atención integral y que sustente derechos fundamentales. Solamente existen algunas leyes nacionales que refieren a la temática: la N° 25.724, Programa de Nutrición y Alimentación Nacional (2003), la N° 21.074 de Subsidios y Asignaciones Familiares, la N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley N° 24.734 sobre el Derecho al uso de los servicios del sistema de cobertura médica a beneficiarios de pensiones a la vejez.
La Constitución Nacional en su artículo 75, declara que corresponde al Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. El artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a trabajar y al ejercicio de toda industria lícita, y el artículo 14 bis aborda el tema de la seguridad social, estipulando que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Respecto de la violencia y el maltrato, la Ley Nº 24.417 de 1994 especifica, en su artículo primero, que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciarlo, y el artículo segundo contiene una referencia directa a las personas mayores, al establecer que: “Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor”.
El 15 de junio del año 2015, la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA adopta la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”; posteriormente aprobada por la República Argentina mediante la Ley N° 27.360 el día 9 de mayo del año 2017.
Destacando que las personas mayores tienen los mismos derechos que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia; dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Y la persona mayor debe seguir disfrutando de una vida plena e independiente, con salud, seguridad, integración y participación activa en todas las esferas de la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)