Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5612-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 173, SOBRE PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS DONADOS.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS DONADOS. SANCIONES PENALES.
Artículo 1ero. Modifícase el artículo 173 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes;
13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial;
14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos.
15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
17. El que comercializare o dispusiere a titulo oneroso, de alimentos donados en virtud de la ley 25.989, la emergencia alimentaria nacional establecida por el Decreto 108/2002, y sus normas complementarias”
Artículo 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos este proyecto de ley conjuntamente con otro que complementa la emergencia alimentaria sosteniendo incentivos para la donación solidaria de alimentos, y sanciones para el derroche.
Establecemos como delito penal incluido dentro de las estafas, la comercialización y disposición a título oneroso de aquellos alimentos que fueren donados para paliar la emergencia alimentaria, modificando el artículo 173 del Código Penal de la Nación, agregando el inciso 17 en tal sentido.
Ha tomado estado público la insuficiencia alimentaria a la que se encuentra expuesta la población más humilde en todo el país, así como el alarmante crecimiento de la desnutrición infantil y la carencia de recursos de los comedores comunitarios y los comedores escolares, en un contexto económico además de crecimiento de la desocupación, y alta inflación.
El Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, en un último informe de este año de 2018 ha estimado en base a estadísticas confiables, para niños de 0 a 17 años, una inseguridad alimentaria total del 36,0% en el sector de trabajadores marginales, y del 14,8% en el obrero integrado. En los mismos sectores y rango de edad, la alimentación gratuita llega al 45,1% y 34,7% respectivamente. (pag. 19, Inequidades en el ejercicio de Derechos de Niñas y Niños. Derechos Humanos y sociales en el período 2010-2017)
En este contexto, se ha constatado en numerosos casos, que personas inescrupulosas violan la ley de donación de alimentos 25.989 así como la emergencia alimentaria nacional establecida por el Decreto 108/2002, comercializando y lucrando con alimentos que son donados y destinados a paliar las necesidades de las personas de escasos recursos.
Frente a tales repugnantes hechos, proponemos incluir en el artículo 173 del Código Penal, un inciso 17 que incluya tales acciones en la comisión del delito de estafa previsto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal.
Solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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