Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4820-D-2018
Sumario: DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES - LEY 25761 -. MODIFICACIONES SOBRE OBLIGACIONES Y PENAS.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Artículo 1°.- Sustitúyanse los artículos 1°, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 de la ley 25.761 por los siguientes textos:
ARTICULO 1º — Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriciclo de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
ARTICULO 2º — Todo propietario de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriciclo que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y modificaciones.
ARTICULO 3º — Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o el organismo que lo sustituyere en el futuro, deberán emitir un certificado de baja y desarme, donde constará:
- Identificación del automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriciclo (marca, modelo, patente, número de motor, número VIN y color).
- Fecha de baja.
- Identificación del propietario.
- Identificación del desarmadero responsable.
- Listado de autopartes no reutilizables.
ARTICULO 10. — Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el registro creado en el artículo anterior, tendrán la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º. Por cada automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriciclo ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.
Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas.
Se deberá conservar esta documentación por un plazo de diez años a partir del ingreso del vehículo y presentarla ante la autoridad de control cuando les fuera requerida.
ARTICULO 11. — Facúltase a las autoridades policiales y a las fuerzas de seguridad para que por intermedio de las divisiones correspondientes, realicen las inspecciones de la documentación pertinente de todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea el desarmado de automotores, motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos y/o la comercialización y/o almacenamiento de repuestos usados para automotores, motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos con la metodología y formalidades que disponga la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 12. — En el supuesto de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que correspondiere la devolución al propietario de los repuestos y autopartes de automotores, motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos que hubieren sido secuestrados y que no se encontraren registrados según lo establecido por la presente ley, el juez deberá ordenar al propietario de los mismos su registro o regularización en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la entrega de dichos objetos.
ARTICULO 13. — El que procediere al desarmado de un automotor o motocicleta o ciclomotor o cuatriciclo con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores o motocicletas o ciclomotores o cuatriciclos y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores o motocicletas o ciclomotores o cuatriciclos, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es muy simple. Fue presentado por la diputada (mc)Verónica Magario.
Es necesario para la seguridad pública.
Solo incorpora a las obligaciones y penas de la ley 25.761 las actividades que realicen los que realicen actividades de desarmadero de motocicletas, ciclomotores o cuatriciclos.
La ley actualmente solo prevé la actividad vinculada con los automotores.
Así, es atípica y no está sujeta a las demás obligaciones de la ley la actividad de quienes realicen la venta y desarmadero de motos y otros vehículos como ciclomotores y cuatriciclos.
Existe pues un vacío legal que es conveniente corregir.
De suyo, tan riesgosa son las actividades ilícitas vinculadas al desarmadero de autos como al de motos.
Por ello corresponde adecuar la norma.
Para ello proponemos en cada lugar de la ley donde refiere al “automotor” incluir los demás vehículos.
Además, actualizamos los montos de las multas.
Esperamos el apoyo de los señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) |