Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4765-D-2019
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 14 Y 26 E INCORPORACION DEL 26 BIS, SOBRE DERECHO DE ACCESO Y PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 15/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
MODIFICACION A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Artículo 1º. Modifícase el inciso 3° del artículo 14 del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14:
… Inc. 3°. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a un mes, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto”.
Artículo 2º. Modifícase el inciso 4° del artículo 26 del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26:
… Inc. 4°. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
En los supuestos en que las obligaciones comerciales, de acuerdo a su naturaleza, prescriban en un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, deberá reducirse dicho término hasta concordar con el de la extinción de la obligación.
Asimismo, sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante un año cuando el deudor cancele la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho”.
Artículo 3º. Incorpórase como inciso 6° del artículo 26 del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 26:
… Inc. 6° “Se prohíbe a las empresas destinadas a proveer servicios de información crediticia la formación de archivos, bancos o registros que incorporen a parientes del titular del dato, exceptuando el supuesto de quienes participen dentro de una misma sociedad comercial”.
Artículo 4º. Incorpórase como inciso 7° del artículo 26 del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 26:
Inc. 7°. Para los supuestos en que los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia elaboren un sistema de puntuación y/o calificación de acuerdo al comportamiento crediticio de las personas, se deberá detallar cuál es fórmula o algoritmo que se utiliza y su composición”.
Artículo 5º. Incorpórase como inciso 8° del artículo 26 del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 26:
Inc. 8°. No se podrán archivar, registrar o ceder los datos comerciales negativos referidos a la prestación de los servicios públicos esenciales de electricidad, gas y agua corriente”.
Artículo 6º. Incorpórase como artículo 26 bis del Régimen de Protección de datos personales establecido por la ley 25.326 y sus modificatorias el siguiente texto:
“Artículo 26 Bis: Las personas de existencia ideal que presten servicios de información crediticia no podrán ofrecer servicios de cobro o recupero de créditos.
Queda asimismo prohibida la cesión de su marca y/o nombre de fantasía a empresas que presten servicios de cobro o recupero de créditos”.
Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa impulsa una modificatoria a la Ley de Protección de Datos Personales, centrándose en seis aspectos esenciales que pretenden establecer límites razonables en el tratamiento y la utilización de tales datos, con el objetivo de evitar que se produzca una injustificada acentuación de las desigualdades económicas y sociales en la República Argentina.
1) Necesidad de exclusión de la información de deudas por falta de pago de servicios esenciales.
La actual legislación no efectúa distinciones en cuanto al origen de los datos patrimoniales que se recolectan. Simplemente, se corrobora una situación de morosidad y ante ello se otorga una calificación.
Entendemos que existe una histórica necesidad de determinar qué morosidades deben ser informadas en las empresas de informes crediticios y cuáles no. Tal necesidad se ve incrementada en la presente coyuntura, luego de los estrepitosos aumentos en las tarifas de servicios públicos, en la que suficiente condena han recibido las usuarias y los usuarios, como para además tener que soportar ser informados como morosas y morosos en los sistemas de riesgo crediticio.
Por ello, sostenemos la necesidad de la incorporación de un artículo que prohíba expresamente la publicación de deudas por falta de pago de servicios públicos esenciales ya que éstos constituyen derechos fundamentales; y quien por morosidad no goce de dichos servicios ya se encuentra en una situación de vulnerabilidad que no corresponde al Estado agravar.
No sólo por el contexto económico actual, sino principalmente porque los entendemos como derechos humanos fundamentales, cuya falta de provisión no debería ser más que una muestra del fracaso estatal por no poder garantizarlos, y bajo ningún supuesto un impedimento para que las personas usuarias se encuentren sin posibilidad de mejorar su situación financiera, así como volver a gozar de dichos servicios.
2) Reducción del plazo de dos años a un año para la persistencia de antecedentes de deudas canceladas.
La persistencia de un plazo de dos años en los antecedentes crediticios de deudas que ya han sido canceladas resulta a todas luces excesiva y contraria a la razonabilidad que debe guiar a las normas legales. La aplicación de tal penalidad castiga de forma excesiva el esfuerzo efectuado por deudoras y deudores que, aunque se hayan atrasado, han cancelado sus deudas.
Cabe aclarar que no obstante a que en los informes comerciales las deudas figuren como “REGULARIZADAS” la gran mayoría de los individuos se siguen viendo obstaculizados para reinsertarse en el circuito financiero hasta que transcurra ese plazo totalmente excesivo de 24 meses. Tal situación se agudiza sensiblemente en el marco de una crisis económica que afecta notablemente las tasas de interés y la capacidad de pago a término de usuarias/usuarios y consumidoras/consumidores, cuyos ingresos, y por ende su capacidad de pago, se han reducido ostensiblemente en términos reales.
Consideramos que debe modificarse el plazo, reduciéndose de “dos años” a “un año”, quitándole a dicha norma su carácter excesivamente punitivista y remplazándolo por algo alentador para el conjunto del sistema financiero, toda vez que promovería alcanzar mejores índices de cumplimiento en los pagos.
3) Reducción del plazo del ‘derecho al olvido’ para aquellas deudas cuyo plazo de prescripción es menor a cinco años.
Ahora nos centraremos en la primera parte del art. 26 inc. 4 LPDP, que habilita al Veraz a informar nuestras deudas por un plazo no mayor a cinco años, que actualmente se computa desde la fecha de la primera morosidad o desde el inicio de las acciones judiciales. Este plazo estipulado coincide con la prescripción general del art. 2560 del Código Civil y Comercial y nos deja entrever la intención del legislador: podrá ser informado siempre y cuando sea una deuda vigente y exigible.
La problemática que se plantea es la siguiente: existen deudas –como las de tarjetas de crédito- que prescriben a los tres años por una ley especial que así lo estipula. Es decir, que de no iniciarse acciones judiciales, luego de dicho plazo subsistirían sólo como una obligación natural, no siendo exigibles.
Sin embargo, por disposición del art. 26 inc. 4 de la ley en análisis, pueden seguir siendo informadas durante dos años más. Es decir, hasta completar los cinco años que estipula la ley general.
En efecto, ¿cuál sería la lógica en seguir informando una deuda que se extinguió? Esta problemática se ha planteado judicialmente y en sede administrativa, ya que distintas empresas de informes comerciales adoptan la normativa más acorde a su conveniencia y su aplicación se torna arbitraria.
Actualmente se encuentra en discusión, pero proponemos sentar un criterio expreso sobre la interpretación de la norma, para garantizar la seguridad jurídica de los titulares de los datos.
Para llegar a la conclusión más acorde a derecho nos basamos en dos principios del derecho fundamentales ante este tipo de análisis jurídico.
En primer lugar, el principio “lex especialis derogat legit generali”; la ley especial deroga (o se aplica sobre) la ley general. Esto implica que si bien el fin de las leyes es que se apliquen a la generalidad de los casos hay veces que de ser así en un caso específico no terminarían de responder a la voluntad de la legisladora o el legislador. Es por esto que hay normas que vienen a legislar excepciones (leyes específicas) y éste principio explica que deben tener más fuerza legal ya que se asume que los fundamentos de esta norma son el resultado del análisis del caso en específico de la materia en discusión.
En segundo lugar, el principio “favor debitoris”, es decir, la norma más favorable a la deudora o el deudor.
Es por todo esto que incorporar la aclaración al artículo invocado vendría a zanjar la discusión: una deuda que prescribe a los tres años, sólo puede ser informada por tres años.
4) Regulación e implementación de información clara y precisa en cuanto a los servicios de ‘score’.
Debemos tener presente que los datos patrimoniales negativos que constan en los informes comerciales –tales como el Veraz, Nosis, Fidelitas, etc.- obstaculizan a los individuos la inserción en los sistemas bancarios, bloqueando su acceso a la mayoría de los productos financieros que las entidades bancarias o crediticias ofrecen y poniendo enormes trabas para su normal desenvolvimiento económico. Aunque las y los titulares de los datos hayan realizado un esfuerzo para que no consten en su informe comercial ni deudas ni atrasos, cualquier banco, emisora de tarjetas y/o créditos podrían rechazarles un producto financiero de igual manera y aún sin fundamentar el motivo.
Muchas bases de datos comerciales incorporan un sistema de puntuación llamado “Score”, que permite a los bancos aprobar o desaprobar el otorgamiento de un crédito a partir del establecimiento de ese puntaje.
Lo cierto es que en los informes comerciales no surge cuál es la regla o el algoritmo utilizado para determinar el “score” de los individuos, lo que alienta a prácticas discriminatorias, manipulaciones sobre la información y ocultamientos.
Buscamos un sistema de transparencia, donde quede asentado que la composición del score obedece estrictamente a cuestiones patrimoniales (como el salario, antigüedad en el empleo, el cumplimiento de los créditos, la cantidad de productos financieros tomados, etc), y no a cuestiones personales (como el lugar de residencia, la nacionalidad, etc.) que podrían ser volcadas maliciosamente mediante este sistema.
El fin mediato sería que cuando una persona no califique a un determinado producto financiero sepa atribuírselo a determinadas situaciones y a partir de ello tenga la posibilidad de modificar y mejorar dicho comportamiento crediticio.
5) Prohibición de información de datos de familiares
En muchísimos informes comerciales se reflejan vínculos familiares que resultan a toda vista contrarios a la ley, y que son utilizados extorsivamente por estudios de cobranza: se llama telefónicamente a los familiares con fines extorsivos, se amenaza con embargos de bienes de la familia, y por supuesto, se reclaman pagos a tasas usurarias y en un tiempo muy escueto; aun por deudas ya prescriptas.
Los datos familiares también se utilizan delictivamente por organizaciones criminales que promueven prácticas de “secuestros virtuales”.
Consideramos que debe incorporarse un artículo específico que prohíba expresamente la vinculación con cualquier tercero (a excepción del cónyuge) en las bases de datos destinadas a proporcionar información crediticia.
6) Reducción del plazo del derecho de acceso de 6 meses a 1 mes
El art. 14 de la ley 25.326 otorga la posibilidad a los titulares del dato a solicitar, previa acreditación de su identidad, la información volcada en las bases de datos tanto públicas como privadas. El inconveniente radica en que el inciso 3 del mencionado artículo pone un límite a dicho derecho, toda vez que permite consultarlo gratuitamente cada 6 meses, por lo que si la usuaria o el usuario quiere consultar nuevamente su informe antes de que se cumpla dicho plazo le ocasionará un gasto que, en muchos casos, es bastante elevado.
Es de conocimiento general que, para la mayoría de negocios privados, como por ejemplo alquilar una vivienda, se solicita que cada persona obtenga su informe crediticio actualizado, lo que conlleva en un gasto excesivo que no debería generarse, toda vez que cada persona tiene el derecho de conocer los datos que se encuentran incorporados en su informe sin que esto le implique una disminución en su patrimonio. En el contexto social y económico que estamos atravesando resulta contraproducente cargar con gastos extras a quien quiere alquilar un inmueble para vivienda. Esto es sólo uno de los tantos ejemplos que requieren de un informe comercial actualizado, entre otros nos encontramos con la celebración de cualquier contrato de préstamo, la solicitud de una visa para salir del país, la obtención de un trabajo, etc.
Entendemos que el plazo al que hace mención el actual art. 14 inc. 3 debe ser reducido a un mes, lo que implicaría una transparencia en el sistema financiero en lo que respecta a la consulta de los datos personales.
Por los argumentos expuestos solicitamos a las Legisladoras y a los Legisladores que componen este honorable Cuerpo que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley, puesto a vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |