Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4031-D-2018
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS ENVASES Y ENVASES POST CONSUMO. REGIMEN.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1°. OBJETO. La presente Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases y los envases post consumo, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ley:
a) Prevenir y minimizar el impacto que ocasionan sobre el ambiente los envases y los envases post consumo;
b) Reducir la cantidad de envases que se ponen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables;
c) Reducir la generación y minimizar la disposición final de envases post consumo;
d) Priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los envases post consumo;
e) Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases y el cierre del mismo de acuerdo al principio “de la cuna a la cuna”;
f) Promover el compromiso de los productores, consumidores y usuarios con la gestión ambiental de los envases y de los envases post consumo;
g) Integrar e incluir a los distintos actores sociales en la gestión ambiental de los envases y envases post consumo, con especial atención en los trabajadores recicladores;
h) Contemplar los sistemas de gestión vigentes, sean públicos, privados o público-privados, en virtud del principio de progresividad.
i) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
j) Prevenir y minimizar los efectos ambientales negativos de esta fracción de los residuos domiciliarios.
k) Contribuir a la promoción de la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales.
l) Promover la responsabilidad del sector privado en la gestión ambiental de envases.
Artículo 3°. JERARQUÍA DE OPCIONES. Se establece la siguiente jerarquía de opciones de gestión ambiental de envases y envases post consumo:
1. Prevención en la generación de residuos
2. Reducción en la fuente de producción
3. Reutilización
4. Reciclado
5. Valorización
6. Disposición Final en Relleno Sanitario
Artículo 4°. INTERPRETACIÓN. La presente ley deberá aplicarse e interpretarse a la luz del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), entendido como el deber de cada uno de los productores –responsables- de responsabilizarse objetivamente por la gestión ambiental y su financiamiento, respecto a los envases puestos por ellos en el mercado nacional, y los envases post consumo. En el cumplimiento de dicho deber, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del envase y el respeto por la jerarquía de opciones. El cumplimiento cabal de la REP resulta obligatorio para todos los actores del sistema de gestión.
Artículo 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. Están comprendidos dentro de las disposiciones de esta ley todos los envases puestos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o sean importados, y envases post consumo, entendidos como domiciliarios, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados por normas específicas.
La presente ley se enmarca dentro de la ley de presupuestos mínimos de gestión de residuos domiciliarios, N° 25.916, la que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 6°. DEFINICIONES. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por:
a) Envase: Todo elemento utilizado para conservar, proteger, manipular, transportar, distribuir y/o presentar mercaderías desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena comercial de los mismos. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Son también envases los artículos descartables que se utilicen con el mismo fin que los envases, tales como las bandejas, platos, vasos y cualquier otro artículo descartable que se emplee en la venta de alimentos y bebidas para permitir o facilitar su consumo directo o utilización.
b) Envases Post Consumo: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado.
b) Productor: Importador, fabricante, envasador, distribuidor y comerciante de productos envasados, en la medida que, cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos.
c) Productor Responsable: Aquel productor que inserte por primera vez en el mercado local un producto envasado, aun cuando la venta fuere a realizarse a uno o varios intermediarios previos al consumidor final.
d) Distribuidor: Aquel que comercialice productos envasados, cualquiera sea la boca de expendio, ya sea mayorista o minorista.
e) Gestión Ambiental de Envases y Envases Post Consumo: Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases y de envases post consumo, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, metas y jerarquía de opciones de la presente Ley. Desde la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.
f) Mejor Práctica de Gestión Disponible (MPGD): es la alternativa más eficaz y avanzada de gestión ambiental de envases y de envases post consumo frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, el tipo de envase y su composición, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de sus técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones establecida en la presente ley.
g) Mercado Local: es la jurisdicción provincial o autónoma donde se declare impositivamente la venta de un producto envasado.
h) Reducción en la fuente de producción: toda acción o proceso, dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización, por el cual se generan menos envases en cantidad, peso y volumen.
i) Valorización: toda acción o proceso que permite el aprovechamiento de los envases post consumo, generando un insumo para una nueva cadena de valor, tanto en su función específica, como en los materiales que los conforman, y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización, reuso y reciclaje.
j) Reutilización: toda operación en la que un envase diseñado y producido para una función, es reusado luego de su utilización original para una función similar a la que fue diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
k) Reciclaje: todo proceso por el cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos.
l) Trabajadores recicladores: todo trabajador que con sus manos recupera envases post consumo en la vía pública o en basurales cumpliendo un servicio ambiental de valorización a través del reciclado, tanto lo haga de forma independiente o en cooperativas de trabajo.
Artículo 7°. ÁMBITOS TERRITORIALES DE EFICACIA REGIONALIZADA (ATER). A los efectos de maximizar la eficacia en el cumplimiento de la presente Ley, las autoridades competentes podrán mancomunar regionalmente sus esfuerzos a través de la creación de ATER.
Capítulo II. SISTEMAS DE GESTIÓN
Artículo 8°. SUJETOS OBLIGADOS. Todo Productor Responsable deberá establecer y organizar uno o varios sistemas de gestión ambiental de envases y envases post consumo, para cumplir los objetivos y metas de la presente Ley, debiendo justificar la opción elegida en virtud de la jerarquía de opciones. Asimismo, deberán financiar los costos inherentes a dicha gestión, previendo el cumplimiento de los objetivos y el alcance de las metas de la presente Ley.
Para ello, deberán presentar un Plan detallado que contemple el sistema adoptado, los objetivos, las metas, resultados, y el/los destinos de los envases post consumo.
Artículo 9°. DEBER DE INFORMACIÓN. Con el objeto de garantizar la eficacia en el cumplimiento y la transparencia de los sistemas de gestión implementados, los Productores Responsables deberán proveer a las autoridades competentes toda la información que aquellas pudieren requerir.
Como mínimo deberán presentar un informe anual que contenga:
a) Descripción del sistema de gestión adoptado, los objetivos, metas previstas, resultados y destino de los envases post consumo.
b) Cantidad de productos envasados, peso y número total de unidades de envases puestos en el mercado durante el último año calendario.
c) Listado de Envases primarios, secundarios y terciarios utilizados para comercializar cada producto envasado, especificando su peso para cada tipo de material.
d) Productores intervinientes en la cadena de gestión;
e) Destino de los envases post consumo gestionados;
Asimismo deberá ponerse a disposición del consumidor, aquella información que fuere necesaria para garantizar la eficiencia del plan de gestión adoptado.
Artículo 10°. ADOPCIÓN: Los Productores Responsables deberán adoptar uno o varios de los sistemas de gestión disponibles:
a) Sistema Integrado de Gestión Ambiental de Envases
b) Sistema Público de Gestión Ambiental de Envases
c) Sistema de Depósito, Devolución y Retorno
No obstante, los productores responsables podrán presentar ante las autoridades competentes, un sistema de gestión superador basado en una MPGD.
Los sistemas de gestión de envases podrán desarrollarse de manera Colectiva o Individual, no siendo excluyente la adopción de una modalidad por sobre la otra.
Artículo 11°. IDENTIFICACIÓN: Todo Productor Responsable deberá identificar, rotular y/o etiquetar sus envases, de manera de garantizar la correcta información al consumidor del sistema de gestión adoptado. Las identificaciones y sus pautas de legibilidad serán creadas por la reglamentación de la presente Ley. Dichas identificaciones deberán ser indelebles e inequívocas.
Artículo 12°. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES. DESCRIPCIÓN. Los Productores Responsables podrán conformar consorcios denominados Sistemas Integrados de Gestión Ambiental de Envases (SIG) para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ley. Características:
a) Los SIG son consorcios conformados por Productores Responsables, con personería jurídica propia;
b) Dichos consorcios deberán constituirse sin fines de lucro, pero podrán ser administrados a través de fideicomisos u otras figuras no gravables por los acreedores de sus miembros, en la medida que determine la reglamentación;
c) Cada Productor Responsable deberá realizar un aporte dinerario por cada envase sujeto al SIG puesto por primera vez en el mercado nacional. El SIG reducirá el monto de dicho aporte dinerario a aquellos Productores Responsables que inserten al mercado envases con diseño sustentable de conformidad con lo que determine la reglamentación;
d) El monto de dicho aporte dinerario será determinado por el propio SIG, debiendo acreditar a las autoridades competentes ser suficiente para cubrir la gestión del envase y envase post consumo. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación;
e) Realizado dicho aporte dinerario, se entenderá delegada la gestión del envase o envase post consumo al SIG. Dicha gestión estará circunscripta a la autorización emitida por la autoridad competente;
f) Al finalizar la gestión del envase o envase post consumo, de ser recuperados por el SIG, éste deberá devolverlos a sus Productores Responsables miembros o, en su defecto su valor de comercialización, a pro-rata.
Artículo 13°. PLANES SIG- AUTORIZACIÓN. Los Productores Responsables consorciados deberán presentar su Plan SIG ante cada autoridad competente donde se desarrolle su ámbito de actuación.
a) Dichos Planes deberán ser autorizados previamente por las autoridades mencionadas. Una vez obtenida la autorización por una de las autoridades competentes en donde actúe el SIG, las demás deberán otorgar el beneficio del silencio positivo de la administración en un plazo razonablemente acotado, para evitar la obstrucción del mercado nacional.
b) Las autoridades competentes podrán exigir a los SIG acordar con los servicios de gestión pública y/o público-privada preexistentes en cada jurisdicción, a efectos de maximizar las estructuras y métodos ya establecidos, y de cumplir con el principio de progresividad. Tal acuerdo deberá prever un mecanismo de compensación a favor de la jurisdicción local comprendido en el aporte dinerario efectuado por el productor responsable.
c) Para su conformación y/o adhesiones posteriores, las autoridades competentes deberán velar por un trato justo y equitativo a las Pymes y deberán exigirse criterios objetivos para la incorporación de miembros.
Artículo 14°. SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES. DEFINICIÓN. Los Productores Responsables que deseen adherir a los Sistemas Públicos de Gestión Ambiental de Envases para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ley, deberán suscribir acuerdos con las autoridades competentes en los que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de las partes.
Artículo 15°. SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO. DESCRIPCIÓN. Los Productores Responsables podrán implementar este sistema de gestión que consiste en mecanismos que garanticen el recupero de los envases post consumo puestos por ellos en el mercado. Características:
a) En las distintas fases de comercialización de los envases, los Productores Responsables deberán determinar y percibir un valor monetario en carácter de depósito por cada envase comprendido en la transacción, el que será devuelto al momento del retorno del mismo. Dicho monto debe ser fehacientemente comunicado y resultar suficiente para estimular su devolución. Esta cantidad tampoco tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
b) Los Distribuidores estarán obligados a recibir gratuitamente del consumidor una cantidad de envases post consumo al menos equivalente a aquélla que hayan introducido en el mercado local. En ese sentido se tendrá en cuenta la factibilidad física y económica de las Pymes.
c) Los Productores Responsables deberán facilitar puntos de devolución alternativos que garanticen la cercanía al consumidor.
d) Los Productores deberán recibir los envases post consumo que se encuentren en condiciones mínimas de higiene y aceptabilidad.
Artículo 16°. DECLARACIÓN JURADA. Los Productores Responsables deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una comunicación previa a la puesta en marcha del sistema DDR, ante las autoridades competentes, la que contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Descripción detallada de los envases que formarán parte del sistema;
b) Propuesta logística de retorno de los envases;
c) Acuerdos celebrados con los Distribuidores correspondientes;
c) Cantidad de envases que se estima recuperar;
d) Métodos para cumplir los objetivos, metas y jerarquía de opciones de la presente ley.
Para el inicio de un sistema DDR Colectivo, las autoridades competentes podrán exigir autorización previa cuando medie interés público debidamente fundado. La misma deberá establecerse con beneficio de silencio positivo administrativo, en un plazo razonablemente acotado que no obstruya el mercado nacional.
Iniciada la actividad, la Declaración Jurada deberá ser actualizada anualmente por los Productores Responsables.
Artículo 17°. METAS. METAS ESPECÍFICAS DE VALORIZACIÓN: Tanto la reglamentación como las autoridades competentes en el ámbito del COFEMA, deberán establecer metas concretas a ser alcanzables en el marco de la presente Ley. El establecimiento de tales metas se efectuará aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía y considerando las MPGD. A tal efecto, podrá establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.
Metas específicas de valorización. Cumplidos diez (10) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los productores responsables deberán valorizar, como mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo generados por ellos, en cada una de las provincias y en la ciudad de Buenos Aires. La autoridad de aplicación, excepcionalmente, podrá redefinir las metas cuando existan limitaciones económicas o técnicas que impidan su cumplimiento.
Por razones económicas o de protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá establecer límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada uno de los materiales involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18°. Envases especiales. La autoridad de aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño, o uso, resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.
Capítulo III. ROL DEL ESTADO. INCENTIVOS, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Artículo 19°. AUTORIDADES COMPETENTES: Serán autoridades competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones.
Artículo 20°. CONSEJO CONSULTIVO. La Autoridad de Aplicación será asistida por un (1) Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley. Dicho Consejo estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
b) Un representante del Ministerio de Producción;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante designado por las entidades del sector industrial productores de envases;
e) Un representante designado por las entidades de las industrias de productos alimenticios;
f) Representantes de las entidades que nucleen a los trabajadores recicladores;
g) Un representante por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
h) Un representante de la Federación Argentina de Municipios;
Asimismo y de resultar necesario, podrá invitar a participar de las reuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temática de la presente ley.
Artículo 21°. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES: Las autoridades competentes tendrán las siguientes atribuciones y competencias:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos mínimos de la presente ley;
b) Autorizar la implementación y el funcionamiento de los SIG y los Sistemas Genéricos, cuando sean acordes a la presente ley;
c) Recibir y fiscalizar las declaraciones juradas de los DDR, y establecer mecanismos de fiscalización más exigentes sin obstruir el mercado nacional;
d) Instrumentar la creación de ATER cuando por razones de eficacia lo estimen pertinente;
e) Establecer obligaciones ambientalmente más estrictas en forma progresiva, atendiendo al tipo de envase de que se trate, y sus condiciones fácticas, logísticas y tecnológicas de gestión.
f) Instar los mecanismos para que los Productores Responsables cumplan con sus obligaciones de informar a la comunidad, a los consumidores y a las ONGs sobre todo aspecto necesario para el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión;
g) Promover la inclusión de los recolectores informales de envases, fomentando su registración e integración en el mercado post-consumo;
h) Presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe que acredite la gestión de envases y envases post consumo implementada en sus respectivas jurisdicciones así como los datos cuantitativos para evaluar el cumplimiento de la ley;
i) Evitar el entorpecimiento del comercio nacional interprovincial y respetar el silencio positivo cuando corresponda;
j) Todas las atribuciones y competencias que la legislación complementaria establezca.
k) Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las MPGD que se propongan en el marco de los sistemas de gestión.
Artículo 22°. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
a) Recibir y registrar toda la información de las autoridades competentes referida a la implementación y el cumplimiento de la presente ley;
b) Colaborar con las autoridades competentes en materia de control y fiscalización;
c) Arbitrar los medios para la utilización del sistema de código de barras de los productos, para fiscalizar la trazabilidad de los envases;
d) Instar y promover ante el COFEMA la implementación y el cumplimiento de la presente ley y formular políticas en materia de gestión de de envases en forma coordinada;
e) Publicar el cumplimiento y/o incumplimiento por parte de los Productores Responsables y la implementación de la ley en cada jurisdicción;
f) Fomentar y promover acciones que respeten la jerarquía de opciones de la presente ley;
g) Proveer asistencia técnica a las autoridades competentes en lo relativo a la organización de los sistemas de gestión de envases en sus jurisdicciones.
h) Promover métodos y tecnologías de valorización para ser aplicados en la gestión ambiental de envases, así como también introducir en el mercado los productos resultantes de la valorización de los envases post consumo;
i) Exhortar a las autoridades competentes al cumplimiento de la presente ley y dirimir en caso de controversias interjurisdiccionales, velando por la aplicación eficaz de la misma sin obstaculizar el mercado nacional.
j) Desarrollar, de acuerdo a su competencia, un Plan Nacional de Gestión Ambiental de Envases, en cumplimiento con los presupuestos mínimos establecidos en la presente.
k) Implementar incentivos como la exención o disminución de tasas e impuestos, tendientes a alentar el establecimiento de emprendimientos que desarrollen tratamiento y recuperación de envases post consumo en los que participen trabajadores recicladores;
l) Incorporación de criterios ambientales y de prevención de la generación de envases post consumo en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratación de las jurisdicciones;
m) Promoción del diseño sustentable (la integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar el comportamiento ambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular su duración) y la sustitución de envases de un solo uso cuando existan reutilizables alternativos;
n) La realización de campañas de difusión y sensibilización a los consumidores sobre separación en origen y sobre los aspectos prácticos de la gestión ambiental de envases y envases post consumo.
o) Promoción de etiquetas ecológicas;
p) Promover la venta y el consumo de alimentos frescos a granel para reducir la generación de envases post consumo, teniendo en cuenta la gestión adecuada para asegurar la inocuidad bromatológica;
q) Promover de la utilización de envases fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de residuos, siempre que su composición no implique una alteración sustancial en la calidad del producto.
Artículo 23°. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Las autoridades competentes y la Autoridad de Aplicación deberán llevar adelante acciones tendientes a promover y fomentar la prevención en la generación envases y de envases post consumo y su valorización.
Además, promoverán la creación, integración y articulación de un mercado de la valorización. A tal fin, serán creados y regulados circuitos económicos de valorización necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley y su jerarquía de opciones. Para ello, la reglamentación y las autoridades competentes preverán niveles de calidad ambiental óptima por encima de las metas de la presente ley, que serán incentivados.
Artículo 24°. CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de envases deberán, en tanto su rol, colaborar con los productores responsables en la implementación de los SIG, gestionando los mismos de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Artículo 25°. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES RECICLADORES. Los productores responsables y las autoridades intervinientes podrán prever planes y programas específicos para la participación de los trabajadores recicladores que desarrollen sus actividades en las diversas localidades.
Dichos planes o programas deberán:
a) Fomentar políticas de integración y organización en cooperativas de los trabajadores individuales
b) Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollan las cooperativas de trabajadores recicladores y los municipios.
c) Establecer incentivos para todos los trabajadores recicladores organizados y registrados e incorporados en un programa de gestión ambiental de envases, debidamente aprobado.
d) Profundizar la concientización ciudadana sobre la separación en origen y la actividad de los trabajadores recicladores, a través de la realización de campañas permanentes.
e) Garantizar la capacitación permanente de los trabajadores de los programas.
f) Garantizar condiciones dignas de labor para los trabajadores recicladores.
Registro. Los trabajadores recicladores, sea en forma individual o colectiva, deben registrarse a efectos de ser pasibles de los beneficios los mencionados programas o planes, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 26°. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa entre (1) y doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
Artículo 27°. REINCIDENCIA. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.
En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo anterior podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.
Artículo 28°. SOLIDARIDAD. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, y/o un Sistema Colectivo de Gestión, sus miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentes.
Artículo 29°. DESTINO DE LOS FONDOS. Los fondos percibidos en concepto de multas y tasas a que se refiere el artículo 23, deberán ser utilizados por las autoridades competentes para cumplir con los objetivos de esta ley, o podrán ser destinados al Fondo de Compensación Ambiental establecido en el artículo 34 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Artículo 30°. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley se extinguirá por la prescripción, a los cinco (5) años de cometida la falta. En el caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde cesada la comisión.
Artículo 31°. EXTINCIÓN DE LA PENA. La pena se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza.
Artículo 32°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto constituirse como herramienta para paliar la grave situación actual que atraviesa nuestro país en temas de generación de Residuos sólidos Urbanos (RSU).
Cabe mencionar que este texto ya obtuvo dictamen en la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano en el año 2017, luego de 2 (dos) años de un fuerte trabajo en la misma.
El texto aprobado, difiere del proyecto original por la incorporación de mejoras propuestas durante el trabajo en comisión por diputados y diputadas de todos los bloques, logrando así un proyecto más dinámico y flexible, que facilitará su implementación.
En promedio en el país, por persona y por día, se generan 0,910 gramos de residuos sólidos urbanos. En la capital federal la cifra es aún más alarmante con 1,52 kg por persona y por día. En el país se generan 12.325 toneladas de residuos por año.
De esa cantidad un 50% de RSU se corresponde con residuos orgánicos, mientras que el 50% restante se corresponde a residuos que pueden ser casi en su totalidad reciclables (vidrio, papel, cartón, metales, plásticos, etc.), y que si uno analiza, la mayoría de ellos se encuentran en alguna forma y/o modalidad de envase o genera residuos de envases.
Si logramos tratar ese 50% de RSU, colaboraríamos en reducir esa cifra de casi un KILO DE RSU por persona y por día, es decir, idealmente podríamos generar solo ½ kilo de RSU por día en su totalidad orgánico.
Lamentablemente, hoy, la gestión inadecuada de los RSU conlleva a:
• Contaminación de los suelos y las aguas
• Incendios provocados por la acción de sol sobre los residuos
• Emisión de gases de efecto invernadero, de otros gases y de material particulado a la atmósfera.
• Ocupación no controlada del territorio. Impacto negativo sobre el paisaje y los recursos naturales. Contaminación visual.
• Creación de focos infecciosos. Proliferación de Plagas y vectores de enfermedades (roedores e insectos).
• Generación de malos olores.
• Sensación de abandono y suciedad.
• Además, hay consecuencias indirectas, como la sobre explotación de recursos naturales no renovables. Pérdida de especies de flora y fauna
Los problemas que conlleva la gestión inadecuada de RSU son graves y merecen de parte del Estado una solución urgente, integral, uniforme y práctica.
La problemática del envase está dada por: a) El aumento considerable de la generación de este tipo de residuo, dado por la coyuntura económica y el crecimiento de los niveles de consumo; y b) Conveniencia comercial de las empresas de envasar sus productos en envases desechables.
Hoy los envases responden a variadas necesidades: ergonomía, hábitos de consumo, publicidad e imagen corporativa, instrumento informativo. Además deben ser fabricados por el menor costo. Sin embargo, entendemos que sin un incentivo o una legislación específica que obligue a los productores a considerar, o al menos evaluar, el impacto ambiental que generan los envases que introducen a los mercados, éstos eligen fabricarlos al menor precio o con materiales nocivos o no reciclables.
Además es importante legislar sobre la información que se les proporciona a los consumidores, quienes muchos creen comprar envases reciclables que terminan en rellenos sanitarios. Esto es así porque los envases suelen tener un símbolo que los identifica como “reciclables”, pero si no se le suma un trabajo de gestión de residuo, es decir su identificación y tratamiento, terminan al igual que el resto de los residuos en un basural. En este sentido es necesario informar y concientizar al consumidor sobre el impacto ambiental de los envases.
Es en este contexto en cual proponemos una ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Envases. Proponemos una ley Nacional, Uniforme y de acuerdo a lo que ordena el art. 41 de nuestra Constitución Nacional.
Creemos asimismo que el punto clave de este proyecto de Presupuestos Mínimos es el principio de la “RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR” (REP). Este principio debe ser ordenador de toda la legislación de envases y residuos de envases, lo que significa que el PRODUCTOR debe ser responsable por el producto que ingresa al mercado, desde su introducción hasta la finalización de la vida útil del mismo.
Se describe una dinámica CIRCULAR, es decir, que el productor no se desentienda del envase por el introducido durante todo su ciclo útil, incluso que tenga la posibilidad de recuperarlo para reutilizarlo o reciclarlo.
La REP debe crear incentivos individuales y premiar financieramente a aquellos productores que utilizan materiales y diseños de sus productos reutilizables, fácilmente reciclables y que invierten en la eliminación de sustancias tóxicas.
Además la ley propone una JERARQUÍA DE OPCIONES para la gestión integral de envases y residuos de envases:
1. Prevención en la generación de residuos
2. Reutilización
3. Reciclado
4. Valorización
5. Disposición Final en Relleno Sanitario
Para empezar, creemos que la mejor forma de gestionar los residuos es evitar que se produzcan, ¿pero cómo se gestionan los envases cuando ello no es posible? A través de los Sistemas de Gestión de Envases.
Los residuos de envases no solamente son una fuente potencial de contaminación sino que, bien gestionados puede llegar a ser un importante caudal de materias primas secundarias y una buena oportunidad de negocios. Es importante destacar que no todos los envases pueden ser reciclados ni retornarse. Con lo cual es necesario que nuestra ley contemple estos 2 posibles sistemas:
1) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE ENVASES: El objetivo principal del sistema es evitar la disposición final de los residuos de envases en rellenos sanitarios. Se debe garantizar la recolección periódica y el cumplimiento de objetivos de reciclado y valorización propuestos, con respeto al ambiente y calidad de vida de los ciudadanos. Los envases recolectados en este sistema deberían identificarse mediante símbolos. Cada productor debe abonar una contribución ambiental por envase introducido al mercado. La contribución no se considerará PRECIO, ni estará sujeta a TRIBUTO alguno.
2) SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO: Con este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, cobran a sus sucesivos clientes hasta repercutirlo en el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase de los productos que venden. A cambio, aceptan la devolución del importe cobrado a estos cuando retornen los residuos de envases y envases usados.
Estoy convencida de que esta ley constituye una herramienta superadora para tratar la problemática de los RSU, por lo cual solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/10/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) |