Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3388-D-2018
Sumario: DERECHOS DEL PACIENTES, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO - LEY 26529 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 12 SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 26.529 y sus modificatorias, el cual quedará rectado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
h) Elección del médico/equipo tratante en intervenciones, enfermedades crónicas y consultas no urgentes. En el caso que hubiera un solo efector designado por el sistema de salud o financiador (en el caso de Obras Sociales o Prepagas), y el paciente o su familia expresaren con motivos fundados en criterio técnicos o de relación médico-paciente su decisión de no atenderse con el efector designado, el sistema de salud o el financiador deberán garantizar la atención por otro equipo que reúna las condiciones requeridas.
i) Registro por medios fílmicos y fotográficos de los procedimientos realizados en quirófanos. El paciente tendrá derecho a solicitar registros fílmicos y fotográficos de todos los procedimientos realizados en quirófanos, lo que pasarán a formar parte de su historia clínica, y como tal serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV.
j) Profesional idóneo. El paciente tendrá derecho a ser tratado por un profesional idóneo dentro de la especialidad requerida o a obtener derivación inmediata, salvo casos de extrema urgencia.
k) Tratamiento del dolor. El paciente tendrá derecho a obtener un tratamiento adecuado para el dolor. En el caso de solicitarse por el médico tratante un fármaco que responda a este tratamiento y que no estuviera incluido en los formularios terapéuticos, los sistemas de salud o financiadores, deberán dar respuesta de la solicitud en el plazo de 24 horas de recibida.
l) Lista de verificación para la seguridad quirúrgica de los pacientes. En los procedimientos quirúrgicos. El equipo quirúrgico, entendiéndose por tal a los cirujanos, anestesistas, personal de enfermería, técnicos y demás personal de quirófano involucrados en el procedimiento quirúrgico, deberán firmar con carácter de declaración jurada y acompañar a la Historia Clínica del Paciente una Lista de verificación para la seguridad quirúrgica de los pacientes de conformidad a lo que determine la reglamentación.
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 12 de la ley N°26.529 y sus modificatorias, el cual quedará rectado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. La cual deberá necesariamente incluir la historia clínica de enfermería”.
Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de derechos de los pacientes fue una gran conquista de los derechos humanos, al consagrar y desagregar aspectos fundamentales del derecho a la salud. También fue una conquista en cuanto penetró en el encofrado mundo médico. Fue un cambio de paradigma legislar que la historia clínica pertenecía al paciente, cuando históricamente hemos visto como los profesionales médicos protegían con injustificado celo dicha información.
Cuesta aún hacer valer todos los derechos que establece la tan necesitada ley de paciente. Cuesta aún, porque en general la consulta médica genera ansiedad, se ingresa a una esfera desconocida, donde los tecnicismos profesionales generan una barrera de comunicación, donde en muchos casos el trato es despersonalizado. Cuesta aún reconocer a la persona detrás del “paciente”.
Este proyecto tuvo origen en dos episodios puntuales, que no son más que una réplica de lo que sucede a lo largo y a lo ancho del país. Uno es el deseo de una paciente oncológica de operarse con determinado médico del equipo, lo cual fue negado por las autoridades médicas del hospital público, sin ningún tipo de justificativo. Y el otro es el conocido, reciente y doloroso caso de la muerte de la legisladora Débora Pérez Volpin, que tanto sacudió a nuestro país y que de haber habido una cámara en el quirófano ya habría respuestas para una familia que hoy está rota, y enceguecida por la ignorancia de lo ocurrido.
Quien tenga una hermana, madre, hijos, entenderá por qué me detuve a estudiar esta legislación tan importante para el acceso al Derecho a la Salud, y lamentablemente, llegue a la conclusión de que todavía falta mucho trabajo para poder garantizar el efectivo cumplimiento del mismo.
Hay tantos baches sin reparar en nuestro sistema de Salud. El más importante es el tema del tiempo. El tiempo para un paciente es un valor sagrado, en mi provincia, pero sé que en muchas otras también se utiliza la estrategia política de la espera. Nos educan como sociedad a la costumbre de tolerar la espera, en la mayorías de las veces innecesaria y provocada por la negligente burocracia que plaga nuestro sistema de salud pública, dejando de la lado las necesidades de los pacientes que reclaman calidad de vida, posibilidad de vivir y asistencia a tiempo.
Creo que todos tenemos o tuvimos un familiar, o allegado, que tenga una enfermedad como el cáncer o la diabetes. Y tanto en el sistema público, como en el privado, el paciente y su entorno se frustra y sufre por no tener a tiempo la entrega de los medicamentos, la entrega de las prótesis o las autorizaciones de tratamiento u operación.
Para este tipo de enfermos, estás situaciones son moneda corriente, y son llevadas por ellos de la manera que pueden, sin acompañamiento, sin asesoramiento y muchas veces en soledad. Cada vez que le dicen NO a un medicamento, a un tratamiento específico o a un especialista, también le dicen NO a la expectativa y la posibilidad concreta de sobrevivir o sobrellevar la enfermedad con la mayor calidad de vida posible.
Modificando la ley del paciente lo que buscamos es darles a los argentinos la posibilidad de hacer efectivo su derecho a la salud, y a los responsables del cuidado de la salud, el marco de obligaciones y herramientas para mejorar una mejor calidad de vida y tratamiento.
Incorporar expresamente a la Historia Clínica del Paciente la historia clínica de enfermería y la filmación de procedimientos realizados en quirófanos, es otorgar una herramienta para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y a la atención médica diligente y responsable. Es también dar al paciente la tranquilidad de ser asistido en tiempo y forma y con los profesionales idóneos, enmarcando su tratamiento dentro del cuadro legal correspondiente, contemplando aquellos factores que siempre quedan visados pero no regularizados, y exigiendo la formalidad correspondiente. Todo ello para que todo lo que pertenece al paciente, quede guardado e incluido en SU HISTORIA.
Ampliamos derechos los derechos del paciente en:
• El derecho a elegir profesional tratante
• El derecho a registrar por medios fílmicos y fotográficos de los procedimientos realizados en quirófanos.
• El derecho a ser tratado por un profesional idóneo dentro de la especialidad requerida o a obtener derivación inmediata.
• El derecho a obtener un tratamiento adecuado para el dolor.
• La obligación de que la historia clínica de enfermería pase a formar parte de la Historia Clínica del Paciente.
• Incorporando la Lista de verificación para la seguridad quirúrgica de los pacientes, como sugerencia de la iniciativa “La cirugía segura salva vidas” como parte de los esfuerzos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por reducir en todo el mundo el número de muertes de origen quirúrgico. Se trata de una serie de controles de seguridad que podrían llevarse a cabo en cualquier quirófano.
Vamos a comenzar a hablar de Derecho a la Salud, cuando consideremos los tiempos de la enfermedad y cuando evitemos que la espera decida por la vida de los enfermos.
Para el cuerpo médico también es una garantía. Es una garantía para ver en las condiciones en que se trabaja, es una oportunidad para que bajen los costos de los seguros por mala práxis, y beneficioso en las acciones legales, ya que demostrará que los cirujanos y el equipo realizan el trabajo a la medida de sus posibilidades, de sus conocimientos, y en general, siempre tienen las mejores intenciones hacia sus pacientes.
Creo que además, esta ley es una gran herramienta para cuidar las finanzas del Estado. Todos sabemos que una buena atención médica genera una buena predisposición en el paciente de curarse. Respetar los tiempos del paciente además de salvar vidas, también ahorra dinero del estado porque evita nuevas recaídas, nuevas operaciones e incluso evita también juicios millonarios al estado por mala praxis médica.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |