Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3185-D-2018
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA DEL SISTEMA DE PRESTACIONES SOCIALES QUE BRINDA EL ESTADO NACIONAL POR EL PLAZO DE 1 AÑO. COMISION BICAMERAL DE EVALUACION Y VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 23/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Declaración de Emergencia del Sistema de Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional – Comisión Bicameral de Evaluación y Seguimiento
Artículo 1°: Declárase la emergencia del Sistema de Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional por el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°: Déjase sin efecto la vigencia de toda normativa de carácter reglamentaria y/o administrativa respecto de su aplicación en la reducción; menoscabo, suspensión y/o eliminación de las pensiones no contributivas, que brinda el Poder Ejecutivo a través de distintas dependencias y organismos, a partir del 10 de diciembre de 2015.
Artículo 3°: En el plazo perentorio de treinta días corridos, contados desde la promulgación de la presente Ley, deben reponerse la totalidad de las pensiones no contributivas que brinda el Poder Ejecutivo a través de distintas dependencias y organismos, que hayan sido reducidas; menoscabadas; suspendidas; interrumpidas y/o eliminadas desde el 10 de diciembre de 2015.
Artículo 4°: A partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional debe abstenerse de reducir; menoscabar; suspender; interrumpir y/o eliminar las pensiones no contributivas que brinda en todo el territorio nacional.
Artículo 5°: Déjase sin efecto la vigencia de toda normativa de carácter reglamentaria y/o administrativa respecto de su aplicación en la reducción; menoscabo, suspensión y/o eliminación de prestaciones de la Obra Social Programa Atención Médica Integral (P.A.M.I.) a partir del 10 de diciembre de 2015.
Artículo 6°: En el plazo perentorio de treinta días corridos, contados desde la promulgación de la presente Ley, deben reponerse la totalidad de las prestaciones de la Obra Social Programa de Atención Médica Integral (P.A.M.I) que han sido reducidas; menoscabadas; suspendidas; interrumpidas y/o eliminadas a partir del 10 de diciembre de 2015 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°: A partir de la promulgación de la presente Ley, la Obra Social Programa de Atención Médica Integral (P.A.M.I.) debe abstenerse de reducir; menoscabar; suspender; interrumpir y/o eliminar sus prestaciones en todo el territorio nacional.
Artículo 8°: Créase la Comisión Bicameral de Evaluación y Verificación de Cumplimiento de las Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional, conformada por seis Diputadas/os y seis Senadoras/es, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. La/el Presidenta/e de la Comisión debe ser designada/o a propuesta del bloque de la oposición con mayor número de Legisladores en el Congreso.
Artículo 9°: La Comisión Bicameral de Evaluación y Verificación de Cumplimiento de las Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional tiene como objeto evaluar la situación de las prestaciones que brinda el P.A.M.I., así como de las pensiones no contributivas que brinda el Poder Ejecutivo, debiendo contemplar la magnitud de los recortes y restricciones producidas desde el 10 de diciembre de 2015, así como los derechos afectados. Así mismo debe verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente cuerpo legal, evitando menoscabos en las prestaciones y preservando los derechos de los beneficiarios.
Artículo 10°: A los fines de la observancia de su objeto, la Comisión Bicameral queda facultada para requerir informes y solicitar la documentación que estime pertinente a las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo, que debe evacuar los requerimientos de la Comisión en un plazo de 15 días corridos, contados desde su notificación.
Artículo 11°: La Comisión Bicameral debe dictar su reglamento de funcionamiento interno respetando el procedimiento democrático y la adopción de resoluciones por mayoría. Podrá designar a las/os secretarias/os que estime necesarios; constituir los equipos interdisciplinarios que juzgue conveniente y convocar a expertos en diversas materias vinculadas con la temática.
Artículo 12°: La Comisión debe contar con un presupuesto para su funcionamiento que se imputará al presupuesto de cada Cámara. Los presidentes de ambas cámaras deben facilitar los medios físicos y recursos humanos que requiera el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 13°: La Comisión debe elaborar un informe semestral para ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional. En el mismo se debe dar cuenta detalladamente de la existencia de situaciones en que se haya verificado la interrupción arbitraria de prestaciones sociales y de la normativa que se aplicó para proceder a la interrupción de la prestación. En caso de estimarlo necesario puede incluir propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a asegurar la tutela de los derechos sociales que son materia de este cuerpo normativo.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto declarar la emergencia del Sistema de Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional, por el plazo de un año a partir de su promulgación.
Como consecuencia de la Declaración de emergencia mencionada en el párrafo anterior se dispone dejar sin efecto la aplicación de toda normativa que, a partir del 10 de diciembre de 2015, haya reducido; menoscabado; suspendido; interrumpido y/o eliminado tanto las prestaciones de la Obra Social Programa de Atención Médica Integral (P.A.M.I.) como las pensiones no contributivas que brinda el Poder Ejecutivo por medio de distintas dependencias y organismos.
Así mismo se establece la obligación, tanto para P.A.M.I. como para el Poder Ejecutivo, de reponer, en un plazo perentorio de 30 días corridos, la totalidad de las prestaciones y de las pensiones no contributivas, respectivamente, que han sido recortadas a partir del 10 de diciembre de 2015. Tal obligación se hace extensiva a abstenerse de implementar nuevas reducciones; menoscabos; interrupciones; suspensiones y/o eliminaciones de beneficios.
Por otro lado, el proyecto contempla la creación de una Comisión Bicameral de Evaluación y Verificación de Cumplimiento de las Prestaciones Sociales que brinda el Estado Nacional, conformada por seis Diputadas/os y seis Senadoras/es, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. Tal Comisión Bicameral tendrá como objeto evaluar la situación de las prestaciones que brinda el P.A.M.I., así como de las pensiones no contributivas que brinda el Poder Ejecutivo, debiendo contemplar la magnitud de los recortes y restricciones producidas desde el 10 de diciembre de 2015, así como los derechos afectados. Por otro lado, debe verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente cuerpo legal, evitando menoscabos en las prestaciones y preservando los derechos de los beneficiarios.
A los fines de la observancia de su objeto, la Comisión Bicameral queda facultada para requerir informes y solicitar la documentación que estime pertinente a las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo, que debe evacuar los requerimientos de la Comisión en un plazo de 15 días corridos, contados desde su notificación.
La Comisión debe elaborar un informe semestral para ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional. En el mismo se debe dar cuenta detalladamente de la existencia de situaciones en que se haya verificado la interrupción arbitraria de prestaciones sociales y de la normativa que se aplicó para proceder a la interrupción de la prestación. En caso de estimarlo necesario puede incluir propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a asegurar la tutela de los derechos sociales que son materia de este cuerpo normativo.
La situación acuciante por la que atraviesan los beneficiarios de las prestaciones del P.A.M.I., así como el universo de beneficiarios de pensiones no contributivas que brinda el Poder Ejecutivo a través de distintas dependencias y organismos, surge palmariamente si se tienen en cuenta los sucesivos recortes de beneficios que se dispusieron de hecho, mediante el dictado de resoluciones administrativas o de índole reglamentaria, o por medio de la aplicación de normativa reglamentaria restrictiva cuya aplicación había caído en desuso (como es caso del Decreto 432/97 que impone severas restricciones para acceder a pensiones no contributivas), en el marco de una situación económica cada vez más adversa para las grandes mayorías sociales, afectadas, entre otras cuestiones, por los enormes aumentos de tarifas de servicios públicos esenciales; la crisis financiera que deteriora el valor de la moneda nacional y agudiza el alza generalizada de precios, en especial de alimentos y medicamentos; el incremento y la liberalización del precio de los combustibles; los despidos crecientes, tanto en el sector público como en el privado; la caída sostenida del consumo; la crisis de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs). Todo ello sin contar la drástica reducción de los haberes y asignaciones que hubieran correspondido, como consecuencia de la aplicación de la Ley de reforma previsional que impulsó el Poder Ejecutivo con un criterio de ajuste fiscal, aprobada en diciembre de 2017. Ante tal estado de apremio y restricción sistemática de derechos surge nítidamente la necesidad de declarar la emergencia del sistema de prestaciones sociales que debe garantizarlos.
La implementación de restricciones sobre los beneficios sociales objeto del presente proyecto no sólo constituye una arbitrariedad absolutamente antijurídica, porque se avanza sin justificación alguna sobre derechos adquiridos por sectores sociales cuya protección por parte del Estado se encontraba garantizada, sino que además constituye una decisión política totalmente injusta, indiferente a la situación por la que atraviesan lxs adultxs mayores y quienes están en condiciones de recibir pensiones no contributivas, cuya situación de vulnerabilidad debe contar con una especial consideración por parte de los Poderes del Estado. Las desafortunadas medidas de recorte propiciadas por el Poder Ejecutivo han ocasionado una manifiesta regresión en materia de prestaciones sociales, lo que constituye una violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos signados por Argentina, con rango constitucional.
Evidentemente las autoridades administrativas que han aplicado restricciones en las prestaciones no han tenido en cuenta la complejidad de la problemática de quienes en razón de su avanzada edad necesitan periódicamente de remedios indispensables para preservar su salud o de aquellas familias que, por ejemplo, tienen a alguna persona con discapacidad a su cargo. Se da por hecho que si esas personas o grupo familiar tienen un patrimonio o ingresos mínimamente relevantes no tienen derecho a los beneficios sociales que el Estado les había reconocido hasta el 10 de diciembre de 2015, lo que revela una completa ignorancia acerca de los padecimientos a los que los exponen y/o una insensibilidad inadmisible en quienes planifican y aplican las políticas públicas.
La Declaración de emergencia propiciada posibilitará un alivio inmediato para aquellas personas cuyos derechos han sido menoscabados por la implementación de políticas regresivas por parte del Poder Ejecutivo.
Ante el panorama descripto se hace cada vez más evidente la necesidad de que este cuerpo legislativo asuma la representación de un nutrido universo de personas que se han visto agredidas con restricciones que afectan directamente su estado de salud, deteriora ostensiblemente su calidad de vida y afecta sus derechos específicos. La reparación de tales situaciones de injusticia flagrante constituye un imperativo para esta casa de la democracia.
Por los argumentos expuestos solicito a las Legisladoras y Legisladores que integran este Honorable Congreso que acompañen con su voto la presente propuesta legal puesta para su consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |