Diputados
Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2300-D-2019

Sumario: DICTADO DE UN PLAZO PERENTORIO ANTE LA SUSPENSION DE LOS FUEROS DE UN DIPUTADO O UNA DIPUTADA NACIONAL. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA.

Fecha: 09/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
Artículo 1°.- En los casos que esta Honorable Cámara decida la procedencia del desafuero de uno o una de sus integrantes, en las causas que no cuenten con sentencia firme, solicitado por juez/a interviniente, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional y de la ley 25.320, la resolución deberá fijar el tiempo de duración razonable de la suspensión de los fueros, el que no podrá exceder el plazo de 60 días.
El juez o la jueza interviniente podrá solicitar la extensión del plazo referido en el párrafo anterior, hasta un máximo de un año.
Artículo 2°.- Cumplido el plazo fijado en la resolución de suspensión de fueros o el plazo máximo de desafuero establecido en el artículo anterior, el diputado o la diputada será reincorporado/a de inmediato por esta Honorable Cámara en el ejercicio de sus funciones y de sus inmunidades.
Artículo 3º.- En los casos en que la Cámara autorice el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los/las legisladores/as, la resolución deberá incluir la designación de dos legisladores que estarán presentes durante dicho procedimiento.
Artículo 4°.- La Comisión de Asuntos Constitucionales podrá solicitar información adicional al/la juez/a que solicita el desafuero o allanamiento del legislador/a y podrá invitarlo/la a brindar informe a la Comisión.
Artículo 5º.- Recibidas las copias de las actuaciones labradas y la expresión de las razones que motivan el pedido de desafuero en los términos del artículo 1º de la ley 25.320, el/la legislador/a tendrá derecho a ser su descargo ante el plenario de la Comisión, verbalmente o por escrito.
Artículo 6º.- Artículo 1°.- Agrégase como artículo 59 bis al Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación, el siguiente:
“Tratamiento de Oficio por la Cámara. Ley 25.320. Vencido los plazos establecidos en el artículo 2° de la ley 25.320, la Comisión de Labor Parlamentaria deberá incluir en el plan de Labor correspondiente a la primera sesión que se realice luego de dicho vencimiento y como primer asunto a considerar, los pedidos de desafuero correspondientes.”.
Artículo 7°.- Agrégase como último párrafo del artículo 36, el siguiente:
“El Presidente deberá incluir para su tratamiento como primer tema, sin perjuicio del objeto para el cual se convoca a la sesión especial, los pedidos de desafuero que hubieran cumplido los plazos para su tratamiento por parte de esta Cámara.”.
Artículo 8º.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional establece las inmunidades y garantías necesarias para el libre ejercicio de las funciones y atribuciones legislativas por parte de diputadas y diputados, así como de senadores y senadoras, en el cumplimiento de sus mandatos.
El artículo 68, en relación con la libertad de expresión durante sus mandatos, dispone que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”.
El artículo 69, en relación con la libertad e inmunidad de arresto, establece que "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.”.
Y el artículo 70, determina que “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.”.
En el año 2000, se sancionó el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados, ley 25.320, que derogó los artículos 189 a 191 del Código Procesal Penal de la Nación, ley 23.984.
La ley 25.320 posibilita el avance de las causas judiciales sin tener que solicitar el desafuero, en el caso de esta Cámara, de los diputados y las diputadas.
Y, asimismo, resuelve la necesidad del desafuero ante dos circunstancias específicas. En su artículo 1° dispone, por un lado, que “…en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla (declaración indagatoria) el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político.”; por otro lado, “… En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo.” … “El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida.” (resaltado propio).
Ante la solicitud de desafuero, la ley 25.320 establece plazos para que las Cámaras se expidan en 180 días de ingresada la misma, aun cuando no exista dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El presente proyecto establece que cuando la Cámara de Diputados decida que es procedente suspender los fueros de un diputado o una diputada, dicha suspensión no puede dictarse sin un plazo perentorio. Dado que la ley 25.320, establece supuestos específicos para la solicitud del desafuero, y razones que justifiquen la solicitud de la medida, el plazo que fije la Cámara debiera ser razonable a esos fines. En ese sentido, el proyecto dispone un plazo de desafuero no superior a 60 días corridos, que puede ser extendido hasta el máximo de 1 año, a solicitud del juez o jueza interviniente.
Entendiendo que sólo ante el dictado de una sentencia definitiva condenatoria de un delito común debe primar una decisión judicial por sobre la voluntad popular, el desafuero durante el proceso debe respetar su excepcionalidad y objeto. Es por ello que es necesario dictar una resolución que establezca plazos razonables para que la justicia pueda avanzar sin que se vulneren los mandatos electorales.
Cabe señalar, que en los antecedentes registrados ante el Honorable Senado de la Nación y que dieron lugar al desafuero del Senador Eduardo C. Angeloz se dijo: “la figura de la suspensión requiere entonces la delimitación de un plazo de duración, porque la norma constitucional no se compadece con una suspensión sine die de los fueros parlamentarios”, en ese orden, se consideró que por vía de la suspensión de un senador por tiempo indeterminado y sujeta a las resultas de una causa judicial se podría llegar a afectar la integridad del cuerpo (Cfr. Expediente 518/96 del Senado de la Nación: “Angeloz-Formula petición de desafuero”, iniciado el 22 de abril de 1996).
En esa misma inteligencia, expone BIDART CAMPOS que: “si la Cámara tiene opción para conceder el desafuero o para denegarlo, también al concederlo está en condiciones de establecer un término de duración” (Cfr. Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Ediar, 2003, Tomo II-A, p.554). De igual modo, considera MENEM que si lo que fundamenta la prerrogativa procesal del artículo 70 es preservar la integración del cuerpo legislativo, evitando que por acción de otro poder del Estado quede afectado en cuanto su número, resulta razonable establecer un plazo para que la justicia decida sobre la situación y eventual responsabilidad penal del legislador desaforado.
De otro modo, se corre el riesgo de que la justicia dilate por mucho tiempo o quizá indefinidamente la tramitación y resolución de la causa judicial, perjudicando la integración del cuerpo y el normal funcionamiento del Poder Legislativo (Cfr. Menem, Eduardo, Derecho Procesal Parlamentario, La Ley, 2012, 169).
Asimismo, el presente proyecto establece que una vez que se autorice un allanamiento, se designen dos legisladores para presenciarlos y dotarlos de mayor transparencia y seguridad.
La ley 25.320 dispone que el Tribunal que solicita el desafuero o pedido de allanamiento, debe acompañar copia de las actuaciones labradas y expresar las razones que justifican la medida. En ese sentido, proponemos incorporar que la Comisión tenga la facultad de solicitar información adicional a la autoridad judicial, así como invitarla a concurrir a la Comisión para ampliar la información remitida y responder las consultas de los/las legisladores/as respecto de la causa en trámite, así como del plazo necesario que debiera tener el desafuero.
Consideramos necesario incluir el derecho del legislador a ser oído en el plenario de la Comisión, garantizando su derecho de defensa.
Asimismo, proponemos dos modificaciones a nuestro Reglamento Interno. Por un lado, el agregado de un nuevo artículo a continuación del 59, a los fines de indicar que la Comisión de Labor Parlamentaria debe incluir en el plan de labor, y como primer asunto a considerar, los pedidos de desafuero, una vez que los plazos para su tratamiento expreso e inmediato por parte de la Cámara estén cumplidos, de conformidad con el procedimientos previsto en el artículo 2 de la ley 25.320.
Por otro lado, se propone el agregado de un párrafo al artículo 36 sobre la citación a sesiones especiales, estableciendo que el Presidente de la Cámara, sin perjuicio del objeto para el que se convoca una sesión especial, deberá incluir para su tratamiento como primer tema, los pedidos de desafuero que hubieran cumplido los plazos para su tratamiento por parte de esta Cámara.
Consideramos que los legisladores y legisladoras, deben poder ejercer sus funciones constitucionales para las que fueron electos/as, ya que la misma ley garantiza la posibilidad de hacerlo y al mismo tiempo tramitar las causas judiciales y sólo ante una sentencia condenatoria firme se debe afectar la voluntad popular. De otro modo, se corre el riesgo de que uno de los poderes del Estado influya sobre otro, alterando las mayorías y la integración del cuerpo legislativo.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES)