Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2114-D-2019
Sumario: SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21 PROMOVIENDO LA INCORPORACION DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 29/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Modificación del artículo 21 de la Ley 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 21 de la Ley 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21°.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
En todos los casos se promoverá la incorporación de estudiantes con discapacidad, asegurando los ajustes razonables necesarios para la plena inclusión de los mismos al ámbito laboral.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hacia fines del año 2008, se dio un paso muy importante en el necesario cruce entre el ámbito educativo y el del trabajo. Después de varios intentos frustrados, tras varios períodos parlamentarios se logró sancionar la Ley 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional. Esta no caía en un vacío legal, sino que venía a reemplazar la Ley 25.165, sancionada en 1999, de la cual eran tributarios todo tipo de abusos laborales sobre los jóvenes que aspiraban a capacitarse en el mundo del trabajo antes de terminar sus estudios.
Así es, en el marco de una de las crisis económicas más profundas que vivió nuestro país, a través de la ley de pasantías educativas, empresarios inescrupulosos, se abusaban de la posibilidad de incrementar sus trabajadores a partir del sistema de estudiantes pasantes. Se desvirtuaba completamente el sentido educativo cayendo en la mera explotación laboral. La Ley que ponemos a consideración para su modificación, fue sancionada con gran consenso, luego de un intenso trabajo de las Comisiones de Educación y Trabajo de esta Honorable Cámara.
Como la misma fue planteada para los estudiantes de la educación superior y no se podía desconocer la necesidad de los estudiantes de educación secundaria, muchos de ellos de escuelas técnicas, de acceder a estas oportunidades educativas, a partir del Decreto 1374/2011 se aprobó el Régimen General de Pasantías para todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional, siguiendo los mismos lineamientos de la 26.427.
El presente Proyecto de Ley se propone hacer una pequeña modificación en el artículo 21 de la ley de pasantías actualmente vigente. Una pequeña modificación, que tiene un importante significado y alcance para muchos estudiantes con discapacidad en nuestro país. Hoy nos encontramos frente a un cambio de paradigma a nivel mundial, estamos dejando de considerar a la discapacidad como a una enfermedad, distanciándonos de aquel modelo centrado en el eje médico-asistencial y transitando el camino hacia la construcción de un modelo social. Este enfoque reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos como cualquier otra, las reconoce como personas que a través de determinados apoyos pueden derribar las barreras de cualquier tipo que se opongan a su plena inclusión en la sociedad. Hablamos de derechos humanos, de igualdad de oportunidades, de terminar con la discriminación y fundamentalmente de respetar la autonomía de las personas con discapacidad. Esto se ha visto reflejado en los últimos años en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044, desde noviembre de 2014.
En el artículo 24 de la Convención se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la educación; en el artículo 25, se garantiza el derecho al trabajo y más precisamente en el inciso j, “Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.” De manera que con este pequeño agregado al artículo 21 de la Ley 26.427, estaremos cumpliendo con las prescripciones de la Convención y dando un paso más materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Yendo directamente al artículo en cuestión, debemos decir que el mismo está reglamentado por una Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Educación (Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009. Bs. As., 30/9/2009). En su artículo 14, establece cómo deberá ser el cupo de estudiantes, en función de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con los que cuentan las empresas. También establece que Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Esto es importante, ya que las empresas privadas reciben exenciones impositivas cuando contratan personas con discapacidad; mientras que en el caso de los tres poderes del estado, rige actualmente un cupo del cuatro por ciento (4%), destinado a la contratación de personas con discapacidad. Esta Resolución deja claramente establecido que el cupo de la Ley 26.427, nada tiene que ver con esto. También aclara el mismo artículo que tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad, es decir comprendidas dentro de lo establecido por la Ley 26.816 (B.O. 9/01/2013) que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
En síntesis, el cupo fijado por el artículo en cuestión es para estudiantes de educación superior del Sistema Educativo Nacional. En todos sus niveles rige el principio de la educación inclusiva, por lo que el objetivo de la modificación propuesta es contribuir a dicho principio, promoviendo en todos los casos la incorporación a las pasantías educativas de los estudiantes con discapacidad y asegurando los ajustes razonables necesarios para la plena inclusión de los mismos.
Este Proyecto de Ley reproduce la sanción de Diputados del 22 de noviembre de 2017, que por su falta de tratamiento en el Senado, a comienzos de 2019, perdió estado parlamentario. En su momento fue presentado bajo el número de expediente 3842-D-2016 y contó con el acompañamiento de los/as diputados/as Josefina Gonzalez, María Isabel Guerin, Matias Rodriguez, Juan Manuel Pedrini, Luana Volnovich, Juan Manuel Huss, Juan Cabandié, Sandra Mendoza, Gabriela Estevez y Santiago Igon.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |