Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1699-D-2018
Sumario: ESTABLECER COMO DENOMINACION MAXIMA DE LOS BILLETES MONEDAS DE CURSO LEGAL EL MONTO DE $ 1000 Y GRATUIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS POR VIA ELECTRONICA HASTA 20 SALARIOS MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Artículo 1°: Establecese como denominación máxima de los billetes Monedas de Curso Legal el monto de $1.000.
Artículo 2°: Las transferencias bancarias realizadas por vía electrónica hasta 20 Salarios Mínimo Vital y Móvil serán totalmente gratuitas.
Título II
Capitulo 1
Transacciones de Bienes Registrables
Artículo 3°: Las transacciones de bienes registrables y el pago de impuestos sellados y comisiones y honorarios generados por la transacción, deberán realizarse exclusivamente por vía de Transferencias Electrónicas.
Artículo 4°: Las transferencias generadas por la compraventa de viviendas con destino a vivienda única y permanente serán gratuitas para las partes intervinientes.
Artículo 5°: El Banco Central de la República Argentina determinará por vía reglamentaria, dentro de los sesenta días de la sanción de la presente Ley, el mecanismo de determinación y la periodicidad con que fijará el monto fijo máximo que podrán cobrar las entidades intervinientes por las transferencias no incluidas en el artículo anterior.
Artículo 6°: En el caso de transferencias de bienes inmuebles o hipotecas sobre los mismos, el Banco Central reglamentará la apertura de Cuentas Especiales, de carácter gratuito a favor de cada Escribanía en los bancos que estas seleccionen, a la cual el comprador o dador del crédito hipotecario transferirá los fondos correspondientes, los que serán transferidos por el responsable del Registro
Notarial, a las cuentas indicadas por el/los respectivos beneficiarios. Estas cuentas deberán tener saldo nulo a las 24hs. del día.
Artículo 7°: En el caso de las transferencias de bienes muebles registrables o créditos prendarios sobre los mismos, el Banco Central reglamentará la apertura de Cuentas Especiales, de carácter gratuito a nombre de cada Registro en los bancos que estos seleccionen, a la cual el comprador o dador del crédito prendario transferirá los fondos correspondientes, y el responsable del registro transferirá a los beneficiarios al momento de la registración correspondiente.
Artículo 8°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto político iniciado el 25 de mayo de 2003 por Néstor Kirchner y continuado por Cristina Fernández tuvo como eje central de su política económica el modelo de “crecimiento con inclusión”. En el marco de este las políticas de control y administración tributaria y previsional, así como las monetarias y financieras se constituyeron como herramientas idóneas para lograr que, en el marco del mayor período de crecimiento económico de los últimos 60 años, se produjera a su vez la reducción en 10 puntos del empleo no registrado y por ende el blanqueo de las actividades económicas asociadas.
Dichas políticas garantizaron un grado de solidez fiscal y estabilidad monetaria que permitió desendeudar al país a niveles por debajo de la mayor parte de las economías del mundo.
La inclusión social se logró además rompiendo el viejo clientelismo, a partir de incorporar a los beneficiarios de planes sociales como titulares de cuentas de ahorro y por tanto disponiendo de un medio de pago electrónico.
Conjuntamente se incorporaron más de 2.000.000 de argentinos y argentinas al sistema jubilatorio quienes recibieron sus cuentas de ahorro y sus tarjetas de débito asociadas y para los cuales además el ANSES creó la tarjeta ARGENTA.
La reducción del empleo no registrado, dada la legislación vigente, permitió a esos trabajadores convertirse en titulares de cuentas de ahorro y amplió el acceso a medios de pago electrónicos.
Estas políticas públicas generaron para el sector financiero una excepcional expansión de sus negocios y rentabilidad. Pero, desde los medios de comunicación hegemónicos se escuchaba incesantemente la supuesta necesidad de emitir billetes de mayor denominación.
Si bien es cierto que el proceso de crecimiento económico acelerado, de los que no pueden disociarse ciertas ratios de inflación, produce un incremento del valor del total de transacciones económicas realizadas y que por ello resulta parecer conveniente emitir billetes de mayor denominación para, facilitar las transacciones y reducir los costos operacionales al sistema financiero. La
contracara de la emisión de billetes de mayor denominación es la facilitación de las transacciones en la economía informal y, en consecuencia, el desfinanciamiento del Estado a través de la evasión de impuestos. Por eso, es preferible antes que crear una moneda de mayor denominación fomentar los medios de pago legales, por ejemplo, a través de la gratuidad de las cuentas bancarias y el mayor uso de transferencias electrónicas.
La decisión adoptada por el gobierno de Mauricio Macri a través del presidente del Banco Central de la República Argentina, Federico A Sturzenegger (quien en declaraciones periodísticas anteriores a asumir su cargo había manifestado su oposición académica a obrar en tal sentido), de emitir un billete de 1.000 pesos demuestran que han receptado rápidamente aquel reclamo interesado.
Ambas razones solo responden a intereses de agentes económicos que no actúan con total transparencia, la decisión adoptada ha obviado los más modernos aportes sobre la materia a nivel internacional que sostienen que la emisión de billetes de alta denominación, tal como Lawrence H. Summers (ex Secretario del Tesoro de los Estados Unidos) lo señala, en el artículo publicado en el Washington Post el 16 de febrero del 2016, la emisión de billetes de muy alta denominación resulta ser muy irresponsable y sobre todo una gran ayuda a la evasión y el crimen.
En el mismo artículo señala que en el Banco Central Europeo se estudia la factibilidad de eliminar el billete de 500 Euros, enfrentando oposición muy fuerte de países como Luxemburgo o Suiza cuyas economías dependen en gran medida de los flujos financieros desde terceros países https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2016/02/16/its-time-to-kill-the-100-bill
El mismo artículo menciona el trabajo de uno de los investigadores principales del Centro para Negocios y Gobierno Mossavar Rahmani de Harvard, Peter Sands quien junto a su equipo de colaboradores analizó la problemática y cuyas conclusiones nos parece conveniente compartir aquí (con traducción propia).
“Los flujos ilegales de dinero representan un enorme desafío para todas las sociedades, ricas y pobres. La evasión fiscal socava la financiación de los servicios públicos y distorsiona la economía. Los delitos financieros son el combustible que facilita las actividades delictivas, el tráfico de drogas, el tráfico de personas, al robo y el fraude. La corrupción corroe las instituciones públicas y
distorsiona la toma de decisiones. La financiación del terrorismo, que propagan la muerte y el miedo, se sostiene en estos billetes. La escala de tales flujos de dinero ilícito es asombrosa. Dependiendo del país, la evasión de impuestos roba el sector público de cualquier lugar entre el 6% y el 70% de los impuestos que las autoridades estiman que deberían estar recaudando. El flujo de delitos financieros globales se estima que asciende a más de US $ 2 billones por año. La corrupción equivale a otros US$ 1 billón. La mayor parte del esfuerzo para combatir este tipo de flujos financieros ilícitos se centra en los autores y las actividades delictivas subyacentes o en la detección de transacciones ilícitas a través del sistema bancario. Sin embargo, a pesar de las enormes inversiones en los sistemas de vigilancia de transacciones, información y represión, menos del 1% de los flujos financieros ilícitos se captura. En este trabajo, se aconseja un enfoque diferente, que complementaría las políticas existentes para hacerlas más eficaces. Nuestra propuesta es la eliminación de billetes de alta denominación, tales como el de € 500, de U$S 100, CHF 1,000 y 50 £. Esos billetes son el mecanismo de pago preferido de los que realizan las actividades ilícitas, dado el anonimato y la falta de registro de la transacción que ofrecen, y la relativa facilidad con la que pueden ser transportados. Mediante la eliminación de billetes de alta denominación, nos gustaría hacer la vida más difícil para los que tienen como objetivo la evasión de impuestos, la delincuencia financiera, la financiación del terrorismo y la corrupción. Sin ser capaz de utilizar los billetes de alta denominación, quienes se dedican a actividades ilícitas - los "malos" de nuestro título - se enfrentarían a mayores costos y mayores riesgos de detección. La eliminación de los billetes de alta denominación interrumpiría sus "modelos de negocio"”.
En este marco debe señalarse que el recién emitido billete de $1.000 considerando una cotización de U$S 1 = $ 20,22 equivale a U$S 49,5, muy por encima del valor en dólares del billete de 500.000 Dong de Vietnam (el de mayor denominación en el mundo) que equivale a U$S 23.
En los últimos años varios países han suspendido la emisión y/o han ido retirando de circulación sus billetes de mayor denominación. Canadá en el año 2000 retiró el billete de 1.000 dólares canadienses, Singapur retiró el billete de 10.000, en el año 2010, en Gran Bretaña se suspendió la venta de billetes de 500 euros, tras una investigación de la Agencia Contra el Crimen Organizado (SOCA), según la cual nueve de cada diez billetes de esa denominación en circulación en
Gran Bretaña eran utilizados con fines ilegales, la evasión fiscal, el blanqueo de dinero o el terrorismo.
Ahora bien, si como vimos se propone para Estados Unidos que su billete de mayor denominación sea el de U$S 50, no parece haber razones (comparando el valor de las transacciones que se realizan en ambas economías internamente) para que Argentina emita billetes de mayor valor al de 1.000 pesos, y aún más debería estudiarse convenientemente la suspensión de la emisión de este.
Por otro lado, para el consumidor promedio los billetes de muy alta denominación tienden a generarle múltiples problemas, pues los comerciantes suelen no tener cambio suficiente más que realizar unas pocas -o ninguna en algún caso- operaciones diarias con billetes de la máxima denominación.
Aún más si se generalizara la provisión de billetes de esta denominación en los cajeros automáticos, podría generar una altísima inseguridad para los usuarios del sistema.
Por otra parte, diferentes investigaciones en el terreno de la microeconomía sugieren que los billetes de mayor denominación desincentivan el consumo porque la gente suele tener mayor intención de gastar dinero cuando los billetes tienen un valor más chico.
Lo expuesto hasta aquí, remarca la necesidad de legislar limitativa y rápidamente en la materia y necesariamente requiere adoptar medidas, para generalizar el uso de medios de pagos electrónicos, lo cual generaría reducciones de costos mayores para la economía que los que la simple emisión de billetes de alta denominación generaría al sistema financiero exclusivamente.
Algunos estudios en diversos países coinciden en señalar que el uso de billetes de alta denominación es un facilitador de transacciones fraudulentas, realizadas con dinero en negro, en el mercado inmobiliario.
Por ello proponemos una serie de medidas que permitan viabilizar el uso de medios de pagos electrónicos para transacciones de bienes registrables, permitiendo al responsable de la registración garantizar que la operación ha sido cancelada en términos monetarios.
Asimismo se requiere garantizar, que el mecanismo propuesto, no incremente los costos de estas transacciones por lo que necesariamente se propone legislar sobre las transferencias de fondos entre cuentas y sus costos.
El conjunto de medidas que aquí se proponen, encarecerá las operaciones ilegales, limitará la sub o sobre valuación de ciertas operaciones y favorecerá la expansión de los sistemas de pago electrónico, reduciendo los costos asociados a las operaciones económicas, mejorando los sistemas de administración y control tributario.
Por ello pido a los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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