Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1697-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SUPUESTOS HECHOS DE ABUSOS SEXUALES INFANTILES EN EL DEPORTE.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, atento los supuestos hechos de abusos sexuales infantiles que tomaran estado público, informe las causas que han derivado en un grave incumplimiento de la Ley N°27.202 (Modificatoria de la Ley de Deporte N° 20.655), y de la ley N°27.201 de “Ente Nacional de Desarrollo Deportivo”, y en este último caso de manera inmediata se sirva articular los canales administrativos y presupuestarios para hacer efectivo la previsión normativa del ARTÍCULO 8° instituye ll—El Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte (Decreto Reglamentario 2657/2015 Art.10 inc.b) Pto.II), destinado a prevenir y denunciar hechos de abuso sexual infantil en entidades deportivas, estableciendo expresamente en el inciso “…d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Velar por la seguridad, salud y bienestar de las deportistas es responsabilidad de todas las personas vinculadas al ámbito deportivo, y por sobre todo del Estado.
Entre dichas responsabilidades deben incluirse la prevención y las medidas de protección y actuación para resolver los casos de acoso y abuso que se produzcan en el deporte.
Para cumplir adecuadamente estas tareas es necesaria la sensibilización y formación de las y los deportistas, del personal directivo, técnico, médico, y demás agentes del ámbito deportivo, a quienes va dirigida esta guía.
La República Argentina desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, con jerarquía constitucional desde 1994, logró importantes avances en la protección de la niñez y la adolescencia. Los artículos que hablan específicamente de abuso sexual, trata y explotación comercial son: 19, 34, 35 y 36.
El Código Penal Argentino que contempla penas privativas de libertad para quienes cometan los delitos de abuso sexual contra niños, corrupción de menores, comercialización de pornografía infantil y trata y explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes.
En el año 2005 se sancionó la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061), que brinda el marco local a la Convención.
Por su parte, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres contempla las violencias contra niñas, niños y adolescentes y articula con la Ley 26.061.
La Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es un instrumento de prevención de la violencia sexual y de contención.
En materia específica del Deporte el 03 de noviembre de 2015 se promulgó la ley N°27.201 que crea el ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO, la Asignación Universal por Hijo en el Deporte y el Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, previendo en su art. 8 estableciendo expresamente en el inciso “…d) Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes”.
Desde esa fecha, hasta la actualidad el Poder Ejecutivo no ha dado cumplimiento a las previsiones normativas, lo cual ha importado dejar sin la debida protección a miles de niñas, niños y adolescentes que día a día concurren a establecimientos deportivos.
Cuando una noticia sobre abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, trata o explotación sexual toma estado público, nos brinda la oportunidad de volver a colocar el tema una vez más en agenda, con el contexto que muestre que no se trata de ‘un caso más’, es una violación de derechos reiteradas que necesita del debate público y de las acciones estatales adecuadas e inmediatas.
Por estas razones, estimamos oportuno, requerir una vez más al Poder Ejecutivo dé cumplimiento efectivo, a las leyes vigentes.
En razón de lo expresado, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIOLI, DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/04/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0072/2018 | 20/04/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |