Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1653-D-2019
Sumario: SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR EL TERMINO DE UN AÑO PARA VIVIENDA UNICA.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Artículo 1: Suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente todo trámite de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de la vivienda única y familiar y de residencia permanente habitada por el deudor y su familia por el término de un año y que hayan celebrado mutuos hipotecarios con entidades bancarias o entidades privadas regidos por disposiciones de la Ley número 27.271 –Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda- sea con crédito bancario directo o por medio de Fideicomiso Financieros.
Artículo 2°: Esta Ley será de aplicación retroactiva a todas las cuestiones dispuestas en el artículo 1° de la presente al día 01 de Junio de 2017, con excepción en aquellos trámites que se hubiere determinado y perfeccionado la venta a consecuencia de subasta judicial del inmueble, o pagado el precio o realizado la tradición del bien al comprador.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sobre la premisa constitucional imperante en el artículo 14 bis donde el Estado está comprometido a otorgar los beneficios de la seguridad social y en especial ”el acceso a una vivienda digna..”, siendo ésta posibilidad uno de los derechos fundamentales de la persona humana, considerado por los Tratados Internacionales con rango constitucional en el art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional, incorporándose además otros tratados como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Nuestra Legislación es clara y amplia en cuanto a la protección de la vivienda única del grupo familiar, ya sea por medio de la jurisprudencia o de normativas puntuales como por ejemplo la Ley nro.22.223 donde en su artículo 35 dispone que “..no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por créditos otorgados para única vivienda propia,…mientras éstas mantengan su categoría originaria y aquellos que conserven el destino y no podrán ser ejecutadas ni constituirse sobre ellos otros derechos reales..”, también no resulta pacífica la jurisprudencia en la defensa de la vivienda al sentenciar ..”en cuanto refiere que no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del banco por préstamos otorgados para vivienda propia, en tanto mantengan su categoría originaria y su destino..”..(CSLN, 22/10/87, en L.L.,1988-B-231:CA San Isidro, Sala I, 77003 citada) ; “..Corresponde agregar que las normas que prescriben la inembargabilidad e inejecutabilidad son de “orden público”, encontrándose en consecuencia los bienes sobre los que pesan sustraídos del patrimonio del deudor como prenda de los acreedores (CCO 203 LP, B 70394 RSD-237-90 S 27/11/90, Juba Civil y Comercial B 350763, Embrago-Bienes Inembargables).
Es entonces que el espíritu de la norma va más allá de resguardar la propiedad hasta el cumplimiento del crédito; pues de ser así limitada, la norma sería solo en resguardo de una ecuación meramente matemática en resguardo de un interés netamente comercial a favor del banco al recuperar su patrimonio cuota por cuota, descuidando los preceptos constitucionales que emergen del art. 14 bis de la Constitución Nacional, criterio que se ajusta al objetivo “Social” y carácter de orden público con la funciones de fomento de la vivienda familiar, y esto es lo que la norma y la jurisprudencia consagran: La protección de la Vivienda Familiar, única y originaria.
Con el mismo razonamiento protectorio, el Proyecto pretende destacar la Consagración de Vivienda Familiar, Única y Originaria, más aún cuando el extremo de la situación de colocarlos en deudores no se originó por motu propio sino por decisiones gubernamentales de carácter económica-financieras donde ofrecieron y prometieron un sistema de créditos para adquirir inmuebles a tasas y modalidades beneficiosas por medio de la Ley nro. 27.127 dirigidos sectores vulnerables de la población que al no poseer vivienda creyeron soluciones mágicas con promesas de estabilidad, inversiones y trabajo.
La realidad destruyó en pocos meses la ilusión de más de cien mil ciudadanos, la realidad dice que los aumentos en el capital y cuotas del Crédito superó varias veces el incremento salarial, padeciendo además devaluaciones monetarias y aumentos desmedidos del dólar, la realidad los colocó morosos de una situación que jamás crearon. Si bien este Proyecto no es la solución ni el remedio final, aportará tranquilidad a los tomadores en resguardar el único bien como vivienda familiar que poseen.
Por lo expuesto y fundamentado es que solicito a mis pares el acompañamiento del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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