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Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0619-D-2020

Sumario: CONSEJO NACIONAL DE INSTALADORES MATRICULADOS DE GAS, SANITARIOS Y AFINES. CREACION.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Instaladores Matriculados de Gas, Sanitarios y Afines que regulará el ejercicio profesional de los instaladores matriculados de gas, sanitarios y afines.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Instaladores matriculados de Gas, Sanitarios y Afines tendrá la capacidad de persona jurídica de derecho privado y podrá ejercer todos los actos administrativos que fuesen necesarios para el desempeño de su cometido. Los recursos básicos provendrán de los derechos de inscripción y renovación de la matrícula, cursos de capacitación, visados y recepción de trámites ante las empresas de servicios.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Instaladores Matriculados de Gas, Sanitarios y Afines contará con una delegación provincial en cada una de las provincias de la República Argentina en la que exista gas por redes, sea natural o bien gas licuado de petróleo. Cada delegación provincial quedará constituida a su vez por delegaciones regionales que aglutinarán varias localidades y serán conformados en base a la densidad de matriculados y la zona geográfica a cubrir.
I. Del Ejercicio de la profesión
Articulo 4.- Considérese ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes a toda actividad remunerada o gratuita, a:
a) La prestación de servicios o ejecución de obras internas a usuarios de gas, sanitarias y afines.
b) La realización de proyectos, direcciones, asesoramientos, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas.
c) El desempeño de representaciones técnicas, cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte en obras y servicios de gas natural, gas licuado, GNC, obras sanitarias en general y afines, en un todo de acuerdo a las incumbencias de planes de estudios aprobados por las distintas universidades, escuelas técnicas y centros de formación profesional oficiales.
El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, con personal de su dependencia o contratado a esos efectos, bajo su exclusiva dirección y responsabilidad.
II. De la matrícula.
Articulo 5.- Para ejercer la actividad que regula esta ley se debe estar inscripto en la matrícula que otorgará el Consejo Nacional de Instaladores Matriculados de Gas, Sanitarios y Afines, la que será reconocida por terceros y empresas de servicios públicos en todo el territorio nacional argentino.
Podrán inscribirse en la matricula:
a) Los titulares de los correspondientes títulos o certificados expedidos por las Instituciones Educacionales reconocidas en el país.
b) Los titulares de los títulos o certificados expedidos por Institutos extranjeros que hayan sido reconocidos o revalidados por Instituciones Educacionales reconocidas en el país.
Todo aquel Instalador que se encuentre, antes de la vigencia de la presente ley, matriculado y en ejercicio de la profesión, renovará su matrícula según sus antecedentes y derechos adquiridos.
Articulo 6.- Con el objeto de obtener la matrícula, el instalador deberá presentar su título o su certificado de estudios ante las delegaciones provinciales y/o regionales creados por esta ley, los que deberán elevar la solicitud al Consejo Nacional. Deberá adicionarse, en caso de corresponder, la calificación de la especialidad, a los efectos de encuadrar al instalador en la categoría que corresponda. Las incumbencias para las cuales capacita cada título o certificado de estudios serán determinadas exclusivamente por las instituciones educativas o formativas que los expidan, reconozcan o revaliden.
III. Del Consejo Nacional
Articulo 7.- Sera funciones del Consejo Nacional de Instaladores Matriculados de Gas, Sanitarios y Afines:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia.
b) Crear y organizar el registro nacional único de instaladores matriculados de Gas, Sanitarios y Afines, comunicando oportunamente a las autoridades públicas la nómina de las personas inscriptas en él.
Exhortar a las delegaciones provinciales y regionales a auditar por sí o a pedido de partes los trabajos y/o habilitaciones de las conexiones e instalaciones de acuerdo a las normativas vigentes y supervisar la calidad y seguridad de las instalaciones realizadas por los matriculados.
a) Unificar el régimen de sanciones que apliquen los Tribunales de Ética que se crearán al interior de cada una de las delegaciones provinciales y/o regionales.
b) Dictaminar por orden judicial o a solicitud de autoridad competente, de matriculados o particulares, sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
c) Administrar su patrimonio y designar el personal que requiera para su funcionamiento.
d) Arbitrar las medidas necesarias para evitar el ejercicio ilegal de la profesión, disponiendo, en su caso las medias conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus matriculados.
e) Unificar en todas las delegaciones provinciales y/o regionales el Código de Ética profesional y el reglamento interno.
f) Colaborar con autoridades de Universidades e Institutos Técnicos en la elaboración de planes de estudios, contenido de los programas y todo lo relativo a la delimitación del alcance de los títulos o certificados que emitan.
g) Instar y promover en las delegaciones provinciales y/o regionales, la capacitación y la actualización, además del asesoramiento permanente de los matriculados.
h) Instar a las delegaciones provinciales y/o regionales a ejercer la defensa del futuro usuario ante incumplimientos e ineficiencia de los matriculados en el ejercicio de su profesión.
i) Unificar a nivel nacional el valor de la matrícula y renovación.
j) Unificar a nivel nacional los honorarios profesionales mínimos por actividad.
k) Proporcionar la asistencia que le soliciten las delegaciones provinciales, atinente al ejercicio profesional, resolviendo las cuestiones planteadas, evacuando consultas y llevando adelante las gestiones que resulte menester.
l) Integrar Directorios en Entes, Empresas Públicas o Privadas en la sea menester incorporar la figura del Instalador Matriculado como parte componente de la diversidad de representatividad con la que están constituidos/as.
Articulo 8.- El Consejo Nacional se integrará con un consejero titular, un consejero suplente que represente a cada una de las delegaciones provinciales, y entre ellos decidirán las autoridades que tendrán un mandato de dos años reelegibles por un periodo más, consecutivamente. Se constituirá con un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Vocales Titulares, que serán cubiertos con cada una de las delegaciones provinciales que no tengan cargo ejecutivo en el Consejo Nacional, un Revisor de cuentas y un Revisor de cuentas suplente. El órgano ejecutivo lo conforman el Presidente, el Secretario, el Tesorero y ambos Revisores de Cuentas; el órgano legislativo lo conforman los vocales titulares. El Presidente, Secretario, Tesorero y ambos Revisores de Cuentas, finalizado sus dos períodos de mandato, deberán dejar transcurrir al menos dos períodos para volver a ocupar cualquiera de esos cargos. Las autoridades se definirán por la totalidad de los delegados provinciales presentes en asamblea.
IV. De las delegaciones provinciales y regionales.
Artículo 9: Las delegaciones provinciales gozarán dentro de su nivel de autonomía, con la prohibición expresa de celebrar contratos de cualquier naturaleza y asumir obligaciones con terceros que implique comprometer el patrimonio del Consejo Nacional, salvo autorización expresa y por escrito.
Artículo 10: Integrarán cada delegación provincial un delegado titular y un delegado suplente que represente a cada una de las Regionales, y entre ellos decidirán las autoridades que tendrán un mandato de dos años reelegibles por un periodo más, consecutivamente. Se constituirán con un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Vocales Titulares, que serán cubiertos con cada uno de los delegados regionales que no tengan cargo ejecutivo en las delegaciones provinciales, un Revisor de cuentas y un Revisor de cuentas suplente.
El órgano ejecutivo lo conforman el Presidente, el Secretario y el Tesorero, finalizado sus dos periodos de mandato deberán pasar dos periodos para volver a ocupar cualquiera de esos cargos; el órgano legislativo lo conforman los vocales titulares. Las autoridades se elegirán por la totalidad de los delegados provinciales presentes en la asamblea convocada a tal efecto.
Articulo 11.- Las delegaciones regionales gozan de autonomía en su funcionamiento debiendo aceptar las resoluciones que dicte la delegación provincial respectiva, así como el Reglamento Interno.
Artículo 12.- Las delegaciones regionales se constituirán con Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, un Vocal Suplente, un Revisor de cuentas y un Revisor de cuentas suplente, que tendrán un mandato de dos años reelegibles por un periodo más, consecutivamente; esta limitación no será de aplicación en el caso de presentarse una sola lista. Asimismo, el Presidente integrará como delegado titular y el Secretario como delegado suplente ante la delegación provincial que corresponda. Las autoridades se eligen por asamblea convocada para tal fin.
Artículo 13.- Para poder integrar como autoridad de las delegaciones provinciales y regionales, los interesados deberán poseen dos años de antigüedad mínima como matriculados, en cualquiera de las categorías de matriculados existentes.
V. Disposiciones transitorias
Articulo 14.- Las Asociaciones de la actividad nombrarán un representante titular y uno suplente por Provincia para integrar la Junta Promotora Nacional integrada por un mínimo de siete miembros, la que actuará como la primera Comisión Administrativa del Consejo Nacional. Durará doce meses en sus funciones durante las cuales deberá establecer las bases administrativas y legales, y convocar a las elecciones del Consejo Nacional y de todas sus delegaciones.
Articulo 15.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto retoma la iniciativa anteriormente presentada bajo el n° de expediente 6662-D-2018.
La creación del Consejo Nacional de Instaladores Matriculados de Gas, Sanitarios y Afines tiene por objeto resolver la situación de miles de profesionales y empresarios que desarrollan la actividad en un marco de desorden e incertidumbre.
Las Distribuidoras de Gas son empresas privadas que, en el marco de la privatización de Gas del Estado, otorgan y renuevan las matrículas de los instaladores, situación delegada por el Estado ante la ausencia de un órgano colegiado que sea el responsable del gobierno de la matrícula.
Por su parte, en el rubro Sanitaristas, al desaparecer Obras Sanitarias también desaparecieron los matriculados, dado que hoy en día, salvo alguna excepción local, en general no existen matriculados como tampoco el control de las instalaciones internas. La especialidad queda entonces en manos de personas sin capacitación técnica, lo que origina serios inconvenientes de funcionalidad.
Es evidente que existe un interés institucional en que el poder de policía sobre la matricula sea ejercido por órganos colegiados con tribunales de disciplina, capaces de aplicar sanciones en caso de mal desempeño o ineficiencia. En tal sentido, el contralor a través de un Consejo Nacional con sus respectivas delegaciones provinciales y regionales, integrado por personas elegidos democráticamente entre sus pares, imparciales y reglados, tiende a asegurar que los matriculados y los servicios que ellos presten, eleven su calidad y eficiencia.
Por ello es que en el presente proyecto se crea el Consejo Nacional de Instaladores de Gas, Sanitarios, y Afines, con sus respectivas delegaciones provinciales y regionales, entre cuyas atribuciones se encuentra las de velar por el cumplimiento de la ley, organizar y llevar el control de las matrículas, estudiar el alcance de las mismas, emitir dictamen sobre el ejercicio profesional y la aplicación del arancel, actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte en cuestiones relativas al arancel, hace cumplir las normas de protección del medio ambiente, etc. Recalcamos que el Concejo tiene por objetivo primordial la capacitación profesional y la actualización técnica permanente de los matriculados, ejerciendo también la defensa del futuro usuario ante incumplimientos e ineficiencia de los matriculados en el ejercicio de su profesión.
Es por todo lo expuesto precedentemente, que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE DE TODOS
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS FRENTE DE TODOS
CISNEROS, CARLOS ANIBAL TUCUMAN FRENTE DE TODOS
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
ORMACHEA, CLAUDIA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
PENACCA, PAULA ANDREA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
VIVERO, CARLOS ALBERTO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO