Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0520-D-2020
Sumario: CONVERTIBILIDAD - LEY 23928 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7° Y 10, SOBRE ACTUALIZACIONES DE LAS DEUDAS DE DINERO.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE INDEXACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 1: Modifíquese el art. 7 de la ley 23.928 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.
Quedan exceptuadas de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas previstas en este artículo, las obligaciones alimentarias derivadas de las relaciones de familia reguladas en el Libro II del Código Civil y Comercial, de origen legal o convencional”.
Artículo 2: Modifíquese el art. 10 de la ley 23.928 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 10º — Continúan derogadas, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
Quedan exceptuadas las obligaciones alimentarias de conformidad con lo expresado en el último párrafo del art. 7 de la presente ley”.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como antecedente el proyecto 0794-D-2018 y el proyecto 1155-D-2016-, este último aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 23/11/2016, sin lograr tratamiento en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
El objetivo de la presente propuesta legislativa es modificar la ley 23.928 del año 1991, exceptuando de la prohibición de indexación o actualización allí prevista a las obligaciones alimentarias derivadas de las relaciones de familia reguladas en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación.
Teniendo en consideración que en la práctica la mayoría de los conflictos alimentarios involucran a personas menores edad cuyas madres deben afrontar de manera individual el sostenimiento y cuidado de un hijo o hija; o que son las mujeres quienes suelen ser acreedoras de alimentos durante la separación de hecho o después del divorcio; la perspectiva de género transversal a todo el ordenamiento jurídico nacional, fundamenta la necesidad de suprimir la prohibición de actualización de las cuotas alimentarias.
Cabe destacar que, si bien la obligación alimentaria la mayoría de las veces se fija en sumas de dinero, no persiguen la satisfacción de un interés meramente patrimonial; la finalidad es permitir al alimentado/a satisfacer sus necesidades materiales y espirituales impostergables.
En la práctica, la imposibilidad de pactar o de establecer judicialmente alguna pauta o variable de ajuste para actualizar tales obligaciones y evitar su depreciación monetaria, obliga a las personas a tener que acudir a la justicia e iniciar incidentes tras incidentes para lograr el aumento de la cuota alimentaria. Fácil se advierte los graves perjuicios que se derivan de esta realidad que perjudica, en primer lugar, a las personas más vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes o todas aquellas personas que por razones de necesidad tuvieron que solicitar la fijación de alimentos a su favor, en segundo lugar, a las madres de esos niños, niñas y adolescentes que tienen que afrontar los gastos y honorarios de cada proceso judicial.
En este contexto, ya desde la sanción de la ley 23.928 a la fecha, los criterios jurisprudenciales respecto a la posibilidad de excluir a las obligaciones de carácter alimentario de la prohibición de indexación, han sido bien variados y contradictorios, dejando al justiciable a la zaga del “juez que le toque”.
De este modo, en una primera etapa, por ejemplo, la Cámara Nacional Civil de Apelaciones en pleno, en fecha 28/02/1995, determinó que las deudas de alimentos se encuentran abarcadas por la ley de 23.928 (CNCiv, en pleno, 28/02/1995, LL 1995-B-487). Tiempo después, el 12/11/2009, en el mismo ámbito territorial, la sala J de la Cámara Nacional Civil de Apelaciones, sostuvo la constitucionalidad de la prohibición de indexación de las obligaciones alimentarias. No obstante, en aquella oportunidad, la Dra. Mattera en su voto en disidencia sentó las bases argumentales que con posterioridad serían retomadas por distintos jueces/zas de diversas jurisdicciones de nuestro país. Así sostuvo, entre otros, los siguientes fundamentos:
La réplica constante de incidentes de aumentos de cuota alimentaria: “Tal criterio (prohibir la indexación) importa, en la práctica, que para mantener el valor adquisitivo de la cuota alimentaria resulte menester promover periódicamente nuevos incidentes de aumento cuya tramitación insume un tiempo prolongado, durante el cual la prestación se mantiene invariable en perjuicio del acreedor alimentario”.
El aumento de la litigiosidad: “El incremento de la litigiosidad en esta materia continúa sin pausa. De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2002 hemos ascendido de 128 causas en el año 2002 a 665 en el año 2008, lo cual implica que hemos quintuplicado la cantidad de expedientes en este período, sin poder asegurar que esta cifra no sea aún mayor, ya que en muchos casos se promueve el pedido dentro del juicio originario sin iniciar un incidente separado”.
Los grupos vulnerables -mujeres y niños/as- los sujetos perjudicados por la prohibición de indexación: “Dicho en otros términos, estamos poniendo a las personas más vulnerables en la necesidad de transitar un proceso judicial de duración incierta para lograr un ajuste en la cuota destinada a satisfacer sus necesidades inmediatas, cuando es un hecho notorio el aumento en los precios de los productos que componen la canasta familiar y demás prestaciones incluidas en el amplio concepto de alimentos”.
La inconstitucionalidad sobreviniente de la norma: “Resulta de toda evidencia que en la actualidad se configura lo que podríamos calificar de "inconstitucionalidad sobreviniente" respecto de la prohibición de fijación de pautas de reajuste automático en materia alimentaria, en cualquiera de las dos hipótesis posibles, ya sea que se trate de una determinación por sentencia o por convenio, produciendo además un resultado claramente disfuncional y perjudicial para el interés de los menores” (del voto en disidencia de la Dra. Mattera en CNCiv, Sala J, 12/11/2009, “R., M. c/ R., J. s/Aumento de cuota alimentaria”, La Ley Cita Online: 70061116).
Más tarde, en fecha 20/04/2010, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el debate y sostuvo la conveniencia del criterio elegido por el legislador, afirmándose que lo dispuesto en la ley 23.298, no estaba sujeta a revisión judicial. (CSJN, 20/04/2010, “Massolo, Alberto J. c/ Transporte Tejar SA”, LL 2010-C-711).
No obstante, la doctrina especializada, apoyada en una interpretación de la normativa nacional en consonancia con los tratados internacionales de Derechos Humanos, en especial, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cuestionan la validez constitucional de la prohibición de indexación para obligaciones alimentarias. (ver, entre muchos otros, Grosman Cecilia, Alimentos a los hijos y derechos humanos, 1ra. Ed., CABA, Editorial Universidad, 2004, p. 67 y ss.; Fernández Leyton Jorgelina, “Derecho a la alimentación y derechos humanos”, en Kemelmajer de Carlucci Aída y Molina de Juan Mariel (dirs.), Alimentos, 1ra. Ed, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, Tomo I, 2014, págs. 59 y ss.; GROSMAN Cecilia, “Especificidad del derecho alimentario a favor de niñas, niños y adolescentes”, en Fernández Silvia (dir.) Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 1ra. Ed., CABA, Abeledo Perrot, 2015, págs. 833; Guglielmino, Adriana del Carmen, “Actualización de alimentos. Valiosa recepción jurisprudencial de la producción doctrinaria”, LLLitoral 2016 (mayo), 7; Rotonda, Adriana E., “Modificaciones de cuotas alimentarias: proceso, prueba e inflación”, LA LEY 2016-C, 37 y Rodríguez Virgili, María Isabel, “Inaplicabilidad de la prohibición de indexación a las obligaciones alimentarias que los padres tienen respecto de sus hijos”, DFyP 2014 (septiembre), 3).
Esta línea es seguida cada vez por una mayor cantidad de voces jurisprudenciales que han declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.928, entendiendo que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 son inconstitucionales con relación a la prohibición de actualizar las cuotas alimentarias, pues violan el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, mediante el cual se otorga operatividad a normas de derecho internacional que brindan protección a los niños, como es la Convención sobre los Derechos del Niño (ver, entre otros: Juzgado de Familia Nro. 3 de Corrientes, 29/10/2015, “S. M. J. c. M. E. s/ alimentos”, LL online AR/JUR/47967/2015; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 13/05/2015, “D. L., D. C. c. B. G., R. C. s/ incidente de alimentos”, ED 263 , 518 RCCyC 2015 (agosto), 134, LL online AR/JUR/24239/2015; Juzgado de Familia Nro. 6 de Mar del Plata, 30/09/2013, “G. V.M. y P. C.G. s/ homologación de convenio”, LL AR/JUR/82984/2013).
En otros casos, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, se ha introducido una actualización automática de las obligaciones alimentarias fijando cuotas escalonadas, preservando, en la medida de lo posible, la salud psíquica y emocional de las personas menores de edad, para que estos no se vean expuesto periódicamente a las inevitables tensiones que generan la tramitación de pleitos por aumento de cuotas alimentarias entre sus progenitores (Ver entre otros: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, 08/10/2015, “V., N. c. S., J. s/ aumento de cuota alimentaria”, AR/JUR/48913/2015 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, 11/03/2013, “D. B., G. M. y O. v. M., E. B.”, JA 2013-II-78). De este modo, es evidente que se estaría admitiendo de manera solapada lo que la ley 23.298 prohíbe desde la obligada perspectiva de derechos humanos.
También se ha sorteado la prohibición de indexación recurriendo a una actualización automática de la cuota alimentaria en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente la cuota de la institución educativa a la que asisten los hijos (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, 20/12/2016, “A., A. M. y otros c. R., M. D. s/ alimentos”, LL online AR/JUR/92220/2016).
Otra posibilidad, menos frecuente, es la fijación en especie de la cuota alimentaria pues permite una actualización "indirecta" por costo de vida, algo que no sucede con la cuota fijada en dinero (Curti, Patricio, “Alimentos a los hijos”, Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015, 167, LA LEY 2015-C).
De este modo, si bien las soluciones propiciadas por la judicatura han permitido, en algunos casos, sortear el valladar legal, existen precedentes donde la prohibición de indexación se ha aplicado sin miramientos a la condición especial de este tipo de obligaciones, negándose no solo la petición de actualización a través de dictado de una sentencia judicial sino incluso, rechazando la solicitud de homologación de convenios alimentarios cuando estos incluyen cláusulas de actualización monetaria automática.
En suma, como se puede observar en un contexto de fluctuación inflacionaria, iniciativas legislativas como la que aquí se propone constituyen herramientas urgentes a los fines de dificultar, aplazar o entorpecer la satisfacción de un derecho humano como son los alimentos derivados de las relaciones de familia.
Por último, cabe aclarar que en el proyecto no se tiene en cuenta la modificación a la ley 23.298 efectuada por la ley de emergencia económica, ley 25.561 en virtud que esta última no ha sido prorrogada y, por ende, ha perdido vigencia (conf. Marta del Rosario Mattera, “Fin de la emergencia económica y actualización de las prestaciones alimentarias”, El Dial de fecha 20/02/2018, DC24A7).
Por todo lo expuesto, vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
YUTROVIC, CAROLINA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
CALIVA, LIA VERONICA | SALTA | FRENTE DE TODOS |
VALDES, EDUARDO FELIX | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
AMERI, JUAN EMILIO | SALTA | FRENTE DE TODOS |
SPOSITO, AYELEN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
ORMACHEA, CLAUDIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
LEIVA, ALDO ADOLFO | CHACO | FRENTE DE TODOS |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
RODRIGUEZ SAA, NICOLAS | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, MARIA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GONZALEZ, PABLO GERARDO | SANTA CRUZ | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/10/2020 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0179/2020 | CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 19/10/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: ORMACHEA, MACHA, MOUNIER, CERRUTI, LEIVA, SCHWINDT, RODRIGUEZ SAA, MARIA ROSA MARTINEZ, SAND, FELIX, DARIO MARTINEZ, CAPARROS, ROSSO Y SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PABLO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - |