Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0479-D-2020
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION 'SELLO EQUIDAD LABORAL. (SEL)".
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACIÓN “SELLO EQUIDAD LABORAL”
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley,
Artículo 1°. – Objeto. Créase el Programa Argentino de Certificación “Sello Equidad Laboral” (SEL) destinado a la certificación de prácticas tendientes a la equidad de género en el ámbito laboral.
Artículo 2°. - Alcance. El Programa se dirige a empresas públicas y privadas, Universidades Nacionales y organizaciones de la sociedad civil, que cuenten con al menos DIEZ (10) trabajadores en su nómina laboral.
Artículo 3°. – Inscripción. Las entidades que deseen participar del programa para la obtención de la certificación SEL deberán inscribirse en una plataforma web creada al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°. – Procedimiento. Un representante del MTEySS junto con un representante del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad procederán a la realización de una auditoría para acreditar el cumplimiento de los requisitos según los establece el artículo 5° de la presente leyArtículo
5°. – Requisitos. Para acceder a la Certificación “Sello Equidad Laboral”, las entidades inscriptas deberán acreditar al menos CUATRO (4) de los siguientes requisitos:
1. Procesos de reclutamiento y selección de personal basados en la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;
2. Políticas pro-activas de eliminación progresiva de brecha salarial;
3. Categorías laborales, escalafones y puestos de dirección distribuidos equitativamente entre géneros;
4. Existencia de licencias pagas por paternidad superiores a los QUINCE (15) días corridos;
5. Existencia de lactarios y/o espacios para la lactancia y/o alimentación y cuidados de los lactantes.;
6. Existencia de jardines o salas infantiles;
7. Incorporación de lenguaje no sexista tanto en las prácticas laborales como en los bienes y servicios brindados por la entidad;
8. Políticas tendientes a la conciliación vida familiar-vida laboral con especial atención a las políticas de cuidado;
9. Programas de capacitación contra todo tipo de violencia hacia las mujeres acorde a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 26.485;
10. Políticas tendientes a la erradicación de todo tipo de violencias en el ámbito laboral;
11. Protocolo para la prevención de la violencia laboral.
Artículo 6°. – Categorías. Acorde a la cantidad de requisitos que cumplimenten las entidades inscriptas al Programa, se procederá a la entrega de la Certificación “Sello de Equidad Laboral” según las siguientes categorías:
1. SEL de Oro. Certificación correspondiente a la acreditación de más de OCHO (8) requisitos exigidos.
2. SEL de Plata. Certificación correspondiente a la acreditación de más de CINCO (5) y hasta OCHO (8) requisitos exigidos.
3. SEL de Bronce. Certificación correspondiente a la acreditación de hasta CUATRO (4) requisitos exigidos.
Artículo 7°. – Participación y vigencia. La participación al Programa es de aplicación voluntaria y la vigencia de la certificación otorgada tiene validez por UN (1) año. Luego de transcurrido tal período, se llevará a cabo nuevamente el procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 8°. Beneficios. Las entidades que participan del Programa Argentino de Certificación “Sello Equidad Laboral” (SEL), gozan de los siguientes beneficios:
1. Incorporación de la certificación dentro de sus programas de Responsabilidad Social Empresaria;
2. Mejoramiento de imagen corporativa y utilización del SEL en todas las estrategias promocionales o de comunicación institucional, incluyendo soporte papel y digital;
3. Puntaje extra en el marco de licitaciones públicas nacionales acorde establezca la reglamentación.
Artículo 9°. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resultado de múltiples variables que recorren siglos de historia, América Latina y el Caribe es actualmente la región más desigual del mundo donde el 10% de la población es dueña de aproximadamente el 71% de la riqueza. Pero a este presente, de por sí lacerante y que nos invita a modificarlo, se suma la realidad particular de las mujeres y de los grupos de personas trans, travestis y transexuales.
Dentro de la desigualdad distributiva, la mujer trabajadora latinoamericana es víctima de la desigualdad producto de su condición de género.
Con motivo del Segundo Paro Internacional de Mujeres que se llevó a cabo el 08 de marzo en más de 50 países, el colectivo argentino Ni Una Menos presentó una serie de datos para dar cuenta de esta realidad.
En este sentido, “una de cada tres mujeres en la región no logra generar ingresos propios. El promedio de horas semanales dedicadas al trabajo no remunerado, obtenidas entre diez países de la región, es de 13,72 horas en hombres y de 39,13 horas en mujeres”.
Asimismo, “más de un tercio de las trabajadoras está precarizada: hoy no acceden a licencias por maternidad y mañana no tendrán una jubilación digna”.
Por otra parte, la feminización de la pobreza también se expresa en la brecha salarial existente entre varones y mujeres en nuestro país que ronda el 27%, llegando a un 35% en los trabajos precarizados e informales.
El proyecto que aquí presentamos no desconoce la desigualdad social, cultural, sanitaria y educativa de las mujeres como tampoco la violencia machista que deja un saldo de una mujer asesinada cada 30 horas por el sólo hecho de haber nacido mujer. Tampoco la situación profundamente inequitativa en que se encuentran lesbianas, travestis y trans en nuestro país. Sin embargo, apunta específicamente a una de las manifestaciones de la desigualdad: la económica y laboral.
Como antecedente inmediato, podemos mencionar a la iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Sello de Igualdad de Género, al cual actualmente adhieren 12 países de la región recibiendo asesoramiento en materia de legislación: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y Uruguay. En este marco, el PNUD manifiesta:
La equidad de género se ha convertido en una prioridad en la agenda global. Un creciente consenso internacional, reflejado en la Agenda 2030 y los recientemente aprobados Objetivos de Desarrollo Sostenible, plantea que el logro de la igualdad de género y la participación plena de las mujeres en la esfera pública y privada son elementos fundamentales para acelerar los resultados del desarrollo sostenible, donde el sector privado juega un papel esencial en dicho esfuerzo.
En la última década, América Latina y el Caribe han demostrado importantes índices de crecimiento económico —superiores a la media mundial— así como una reducción de las brechas de desigualdad. Sin embargo, aún persisten ciertas brechas de género que requieren de una atención prioritaria y de acciones concertadas por parte tanto de los Gobiernos como del Sector Privado.
Las estrategias de desarrollo impulsadas en la región no han sido capaces de romper con el círculo vicioso conformado por la desigualdad socioeconómica y la desigualdad de género, los bajos niveles de innovación e inversión y la alta dependencia de la dinámica exterior y de la exportación de materias primas.
Si bien en los últimos años se han registrado avances en la inserción laboral de las mujeres, su tasa de participación laboral en América Latina sigue estancada alrededor del 52%, mientras que la de los hombres asciende al 76,6%.
Esto significa que la mitad de las mujeres de América Latina no tienen un vínculo con el mercado laboral. Además, las tasas de desempleo siguen siendo considerablemente mayores en el caso de las mujeres (llegan al 10,7%, frente a un 7,6% en el caso de los hombres) (CEPAL, 2018).
Por otra parte, el vínculo entre heterogeneidad estructural y segregación ocupacional de género en la región repercute en que la mitad de las mujeres ocupadas (51,4%) se empleen en sectores de baja productividad (microempresas, empleo doméstico o trabajo independiente no calificado), con precarias condiciones laborales y menor contacto con las nuevas tecnologías y la innovación.
En particular, el 11% de las mujeres ocupadas están empleadas en el trabajo doméstico remunerado, sector que presenta bajos salarios, largas jornadas laborales y mayores niveles de informalidad y desprotección (CEPAL, 2018g). “Quincuagésima Octava Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.”
La Brecha salarial: En comparación con los hombres, las mujeres se enfrentan a una brecha salarial del 17%. (CEPAL 2016)
Pobreza de tiempo: Las mujeres llevan una carga desproporcionada de trabajo de cuidado no remunerado (dedican hasta un tercio de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, frente a un décimo en el caso de los hombres (CEPAL, 2018.). Este condicionamiento las priva de tiempo y la oportunidad de ganar dinero, adquirir nuevas habilidades o participar en la vida pública.
En cuanto a las experiencias aplicadas en otros países de nuestra región, podemos mencionar a la República de Chile que implementa el “Sello Iguala-Conciliación Vida Laboral, Familiar y Personal” que tiene por objetivo establecer modelos organizacionales basados en la equidad de género laboral y se dirige a empresas grandes y medianas, públicas o privadas, municipios, universidades, ministerios, servicios públicos y ONG. Con formato similar, pero respetando las particularidades de cada país, México cuenta con el Modelo Equidad de Género (MEG) y Brasil con la iniciativa Pro-Equidad de Género y Raza.
Es menester destacar que este tipo de legislación lleva implementándose más de 10 años en América Latina por lo que constituye una gran deuda pendiente de la Argentina.
La norma que aquí proponemos viene a saldar esta deuda implementando un sello de certificación que reconozca a empresas públicas y privadas, Universidades Nacionales y organizaciones de la sociedad civil con más de diez trabajadores que implementen políticas de igualdad entre géneros dentro de sus establecimientos.
Si bien el programa es de carácter voluntario, creemos fundamental estimular prácticas culturales, organizacionales y laborales que tiendan a un mundo más equitativo entre varones y mujeres.
Argentina cuenta con importante legislación como ser la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” o la ratificación de las convenciones para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Sin embargo, las desigualdades tienen muchas aristas y las prácticas que las fomentan suelen ser menos visibles que la comisión directa de delitos. En este sentido, y en consonancia con el Objetivo del Desarrollo del Milenio N°3 de Naciones Unidas “promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”, es que creemos un gran paso este tipo de iniciativas.
Los países de la región reunidos en la “XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe” en Chile, en enero de 2020, aprobaron el “Compromiso de Santiago” que establece: “tomar todas las medidas necesarias para acelerar la efectiva implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y de la Agenda Regional de Género, fortaleciendo la institucionalidad y la arquitectura de género a través de la jerarquización de los mecanismos para el adelanto de las mujeres y de la transversalización de la perspectiva de género en los diferentes niveles del Estado”.
Esto se logrará, dice el compromiso, “incrementando, de acuerdo con las realidades, capacidades y legislaciones nacionales, la asignación de recursos financieros, técnicos y humanos, la presupuestación con perspectiva de género, y el seguimiento y la rendición de cuentas, con miras a reforzar la aplicación de políticas de igualdad en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
Entre los 48 puntos del Compromiso de Santiago se destacan acuerdos para erradicar la violencia de género, otorgar acceso universal a servicios de salud integrales, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, fomentar la participación laboral de las mujeres en áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, implementar políticas y programas que contribuyan a un envejecimiento saludable y activo, que incluyan la perspectiva de género, reducir la brecha salarial y aumentar la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a fin de alcanzar la democracia paritaria, entre otros.
Este proyecto ha sido presentado en al año 2018, tramitando bajo Nº 2505-D-2018, no habiendo sido lamentablemente trabajado en las comisiones asignadas, razón por la cual se lo vuelve a presentar, con las actualizaciones que corresponden en virtud de la creación del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | FRENTE DE TODOS |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
YUTROVIC, CAROLINA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CALIVA, LIA VERONICA | SALTA | FRENTE DE TODOS |
ORMACHEA, CLAUDIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
SPOSITO, AYELEN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
LEIVA, ALDO ADOLFO | CHACO | FRENTE DE TODOS |
AGUIRRE, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE DE TODOS |
RODRIGUEZ SAA, NICOLAS | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, MARIA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
VALDES, EDUARDO FELIX | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
GONZALEZ, PABLO GERARDO | SANTA CRUZ | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: ORMACHEA, MACHA, MOUNIER, SPOSITO, LEIVA, AGUIRRE, RODRIGUEZ SAA, MARIA ROSA MARTINEZ, SAND, CERRUTI, FELIX, DARIO MARTINEZ, CAPARROS, VALDES, SELVA Y ROSSO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PABLO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) |