Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0437-D-2020
Sumario: RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL CALCULO JUBILATORIO DE LAS ASIGNACIONES POR MATERNIDAD.
Fecha: 09/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD PARA EL CÁLCULO JUBILATORIO DE LAS ASIGNACIONES POR MATERNIDAD
Artículo 1º. Considérese las asignaciones por maternidad establecidas por Leyes 24.714, art. 11º, y 24.716 como remunerativas a los efectos del cálculo de la jubilación.
Artículo 2º. Considérese las asignaciones por maternidad establecidas por Leyes 24.714, art. 11º, y 24.716 computables para el cálculo de la antigüedad exigida por el inciso c del artículo 19 de la ley 24.241.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece que en la República Argentina “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” (art. 16°). Asimismo, encomienda la tarea de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con jerarquía constitucional, dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres, en particular: a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) el derecho a las mismas oportunidades del empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo, c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento periódico, d) el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igual trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) el derecho a la protección a la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función reproducción” (art. 11.1°).
Seguidamente, este tratado internacional establece que “Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para: a) prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) implantar la licencia de maternidad con sueldo o con prestaciones sociales considerables sin pérdida del suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella” (art. 11.2°).
Sobre protección de la maternidad, la Organización Internacional del Trabajo dictó el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 1919 (núm. 3), el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), de 1952 (núm. 103) y Convenio sobre la protección de la maternidad, de 2000 (núm. 183). Este último convenio reconoce a toda mujer que esté ausente del trabajo por licencia de maternidad el derecho a “una prestación en metálico que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado”.
Si bien contamos con un marco normativo nacional e internacional de protección a la maternidad - para la concreción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo -, la desigualdad de género en el mercado de trabajo en Argentina es una de las dimensiones donde la posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad insoslayable. Las implicancias de esta situación exceden el ámbito de lo laboral e irradian su injerencia al interior de los hogares, porque al restar independencia a las mujeres, contribuye a reproducir relaciones de género que las subordinan.
Una de las expresiones de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres se refleja en que el período de la licencia por maternidad no es computable para la jubilación. Precisamente, para el cálculo de esos treinta (30) años de servicio que requiere la ley Nº 24.241, no se computan los meses durante los cuales la mujer trabajadora percibió la asignación por maternidad o por hijo con síndrome de Down. Si una mujer tuvo cuatro hijos, a la hora de la jubilación tiene un (1) año de antigüedad menos que otra mujer que no haya tenido hijos, o el hombre. Si uno de los hijos hubiera nacido con Síndrome de Down y esta misma mujer tomó los seis meses de licencia que le otorga la ley, entonces tendría medio año menos de antigüedad y de aportes computables. El objetivo del presente proyecto de ley es resolver a favor de la mujer madre esta contradicción.
Por estos motivos solicitamos la aprobación de la presente ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
VIVERO, CARLOS ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
CARNAGHI, GUILLERMO OSCAR | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SORIA, FELIX Y JORGE ROMERO(A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS SAND Y VALLEJOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LANDRISCINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIVERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARNAGHI (A SUS ANTECEDENTES) |