Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0382-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE PRESCRIPCION.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 67 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 140, 145, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción hasta que la víctima formule la denuncia por sí o ratifique aquella formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte de la víctima, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día del fallecimiento.
En caso que la víctima resultara ser menor de edad y hubiera ocurrido su muerte, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia sexual comprende múltiples modalidades. Son prácticas sexuales impuestas por una o varias personas a otra por medio de la fuerza física, el uso de armas u otras formas de intimidación –amenazas, chantaje, abuso de poder o de confianza–, o el aprovechamiento de situaciones en las que la víctima no puede consentir libremente.
Esta clase de violencia puede ocurrir tanto en el ámbito doméstico (la propia casa o las de familiares o amigos) como en el público (la calle, el trabajo, el club, la iglesia, la escuela u otras instituciones públicas y privadas). Puede tratarse tanto de un episodio aislado como de situaciones reiteradas e incluso perpetuadas por períodos muy extensos de tiempo.
La violencia sexual debe ser comprendida dentro del concepto más amplio de violencia de género, que remite a actos de fuerza o coerción con la intención de perpetuar y promover relaciones jerárquicas de género. En cualquiera de sus formas, la violencia sexual es una intromisión en la vida sexual que, además de anular el derecho a tomar libremente las decisiones respecto de con quien tener relaciones sexuales, conlleva la completa pérdida del control sobre las decisiones más personales e íntimas y sobre las funciones corporales básicas.
Aún en nuestro país no se han desarrollado estudios específicos sobre incidencia y prevalencia de delitos contra la integridad sexual, sin embargo, las cifras de denuncias realizadas son suficientemente elocuentes acerca de su magnitud. Más aún teniendo en cuenta que representan solo una parte de la realidad, ya que la mayoría de las víctimas prefiere no denunciar ese tipo de delitos como consecuencia de diversos factores.
Por un lado, la mayor parte de las violaciones y abusos sexuales tienen lugar en el ámbito familiar, en el círculo de amistades o en el ámbito laboral, y son perpetrados por personas cercanas o conocidas. Por otra parte, cuando los ataques son cometidos por personas desconocidas, el entorno genera un clima de vergüenza y culpa que puede inhibir a la víctima de denunciar.
En otros casos prevalece el temor a padecer futuras represalias o una escalada mayor de violencia si la situación toma estado público.
El tiempo que le lleva a la persona víctima de un delito contra su integridad sexual realizar la denuncia, es completamente subjetivo. Para ello requiere muchas veces, rodearse de un ambiente que le garantice seguridad e instituciones que no la revictimicen una y otra vez.
Nuestro proyecto brega por una prescripción que no castigue el tiempo para sanar.
En esta clase de delitos, según la evidencia a nivel mundial, existe lo que se denomina latencia entre el hecho acaecido y la formulación de la denuncia. Esa latencia es un tiempo subjetivo, psicológico y contextual que no solamente tiene que ver con la víctima, sino también con el contexto, con el momento histórico, con el grupo familiar, el entorno social, es decir numerosas variables tanto macro como micro sociales.
Es un hecho que la persona víctima de delitos sexuales, siempre se ha encontrado con más obstáculos que personas víctimas de otros delitos para poder denunciar.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico ha avanzado en relación al modo de operar la prescripción en delitos sexuales perpetrados en menores de edad, aún queda pendiente hacerlo extensivo a todas las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Además, nuestro proyecto incorpora otros delitos que también se enmarcan o están relacionados con los delitos contra la integridad sexual, como son los que atentan contra la libertad individual (esclavitud, servidumbre, matrimonio servil, etc.) y los relativos a la explotación de la persona para el ejercicio de la prostitución.
Hoy las mujeres decimos basta, y reclamamos nuestro derecho al tiempo, a sanar y a finalmente se haga justicia, por estas razones, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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