Diputados
Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0364-D-2018

Sumario: FOMENTO A LA UTILIZACION DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGETICA EN VIVIENDAS. REGIMEN.

Fecha: 06/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
LEY NACIONAL DE FOMENTO A LA UTILIZACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Artículo 1° - Objeto. Es objeto de la presente ley la promoción nacional de las fuentes de energía renovable y la eficiencia energética en la construcción, rehabilitación, remodelación y adecuación de viviendas de uso familiar a través del incentivo del ahorro energético, el estímulo de la utilización de fuentes de energía renovable y el cuidado del ambiente.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación. La promoción que se establece en la presente ley está destinada a la adquisición e instalación de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética que se incorporen en la construcción de viviendas nuevas, y en la rehabilitación, reforma, remodelación y adecuación de viviendas ya construidas, sean urbanas o rurales.
Artículo 3° - Definiciones. A los fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Fuentes de energía renovable: son aquellas definidas en el artículo 4° inciso a) de la ley 26.190.
b) Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables: son los paneles solares fotovoltaicos o tecnologías similares para la conversión fotoeléctrica, los sistemas solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción u otros usos térmicos domésticos, calderas de biomasa, micro turbinas hidráulicas, bombas de calor y aerogeneradores de uso doméstico de fabricación nacional.
c) Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética: Son aquellos sistemas o tecnologías que mejoran el comportamiento térmico y el desempeño energético de una vivienda.
Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder ejecutivo.
Artículo 5° - Ampliación. La autoridad de aplicación podrán incorporar a este régimen otros Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables además de los mencionados en el artículo 3°, inc. B).
Artículo 6° - Medidas. El Poder ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará las siguientes medidas a fin de promover la inversión y concientización en la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética:
a) elaborar en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales, de un Plan Nacional para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas.
b) elaborar y difundir una guía práctica de criterios para lograr eficiencia energética teniendo en cuenta las condiciones físicas, geográficas, bioclimáticas, ambientales, sociales, económicas y culturales específicas de cada región.
c) establecer principios y criterios de gradualidad sobre el uso y el manejo eficiente de recursos naturales y energéticos, materiales tradicionales y alternativos, técnicas y tecnologías en las diferentes etapas del ciclo de la construcción.
d) asistir financieramente a través de líneas de crédito blandas y subsidios a fin de incorporar los criterios de eficiencia energética y tecnologías de energías renovables en las viviendas establecidos en el artículo 1 de la presente ley.
e) coordinar con universidades y los distintos organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definidos en la ley 25.467 a los efectos de desarrollar nuevas tecnologías para la implementación de mejoras a las técnicas conocidas de eficiencia energética y de fabricación de equipos generadores de energía renovable.
f) propiciar acuerdos entre el Estado nacional, las provincias y los municipios con productores, fabricantes e industriales nacionales para la compra de equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o de sistemas o tecnologías para la eficiencia energética.
g) generar canales de difusión que resalten la importancia de la generación de energías limpias para el cuidado del ambiente y la modificación de la matriz energética, así como sobre las ventajas de la rehabilitación, reforma y adaptación de viviendas para lograr eficiencia energética y la incorporación de fuentes de energía renovables. La información deberá estar disponible en la página web de la autoridad de aplicación y en otros medios de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
h) adoptar medidas orientadas a cumplir con los criterios de eficiencia energética establecidos en la presente ley y los que en el futuro determine la autoridad de aplicación, en los inmuebles de propiedad del Estado nacional y en aquellas construcciones que se realicen con sus fondos.
i) celebrar convenios de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la eficiencia energética y al uso de energías renovables.
Artículo 7° - Beneficiarias. Serán beneficiarias de la presente ley las personas físicas propietarias o locatarias de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda familiar, a construirse o ya construidos dentro de la República Argentina.
Artículo 8° - Requisitos. Para acceder al beneficio del artículo 9°, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) incorporar a las viviendas de uso familiar equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o sistemas o tecnologías para la eficiencia energética que logren un ahorro energético efectivamente comprobable para el tipo de tecnología a incorporar.
b) presentar un Plan de Adecuación de Viviendas a la autoridad jurisdiccional competente. Los alcances del Plan serán determinados por la autoridad jurisdiccional competente, teniendo en cuenta la zona geográfica y las características específicas de las viviendas.
La autoridad jurisdiccional competente verificará que los equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o los sistemas o tecnologías para eficiencia energética elegidos estén en un todo de acuerdo con los requisitos de ahorro energético que establezca la reglamentación.
Artículo 9°- Beneficios. El Banco de la Nación Argentina instrumentará líneas especiales para la financiación de la adquisición e instalación de Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/u otros Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética para incorporar a viviendas de uso familiar, a construirse o ya construidas.
En ningún caso las condiciones de estos créditos podrán resultar menos ventajosas que las líneas de créditos personales regulares que ofrece el Banco.
Artículo 10° - Bonificación. Las tasas de interés sobre los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina para la adquisición de Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética estarán bonificadas. El porcentaje máximo a bonificar sobre la tasa de interés no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual del crédito respectivo.
Artículo 11°- Financiamiento. La bonificación establecida en el artículo 10 será solventada por el Estado nacional y atendida con las partidas que anualmente se determinen a esos efectos en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12° - Incumplimientos. En caso de que la persona beneficiaria procediese al abandono, desinstalación o desuso de los Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o de los Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética, el Banco de la Nación Argentina dejará de aplicar al crédito otorgado la tasa de interés bonificada que dispone el artículo anterior, y procederá al cobro de la diferencia de tasas de interés de las cuotas ya percibidas.
La disposición final de los Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o de los Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética en desuso será reglamentada por la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 13° - Incompatibilidades. No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
Artículo 14° - Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética en viviendas.
Artículo 15° - Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación. La autoridad de aplicación elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas dentro de los SESENTA (60) días siguientes.
Artículo 16° - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
El presente es una representación del proyecto de mi autoría N° 5252-D-2014 y del 2212-D-2018, y recoge el trabajo de la Comisión de Energía y Combustibles, así como los aportes del INTI, de su departamento de Energías Renovables, y de la Secretaría de Energía de la anterior gestión de gobierno.
La energía es la piedra fundamental de la sociedad y una pieza clave en el desarrollo de económico del país. Sin embargo, el aumento del consumo energético dado por el crecimiento de la actividad económica, por la llegada de redes eléctricas y por el acceso al gas natural en lugares donde antes no la existía, ha generado crisis el sector energético de nuestro país.
Es en este contexto, es donde nos encontramos en la obligación de repotenciar las fuentes de energía renovable, que fueron consideradas inicialmente como menos potentes y menos accesibles técnica y económicamente.
El potenciamiento de las energías limpias o verdes tiene una especial importancia para el cuidado de nuestro ambiente. El abuso de energías de carácter fósil ha generado consecuencias indeseadas en ambiente, como el cambio climático producido por la contaminación a nivel mundial.
Este proyecto, que tiene por objeto incorporar energías renovables en construcciones destinadas a viviendas únicas familiares, tanto urbanas como rurales, es el puntapié inicial para colocar al ciudadano frente a la problemática del consumo energético. Además se le presenta una alternativa interesante desde el punto de vista financiero para incentivar la utilización de energías renovables.
Es decir que este proyecto otorga un beneficio a quien opta por utilizar energías renovables, en colaboración con el cuidado del medio ambiente y a la paliación de la crisis energética, y además facilita el acceso a la adquisición de equipamiento para la generación de energías renovables.
Se produce un balance presupuestario entre el beneficio financiero que se otorga a los beneficiarios, y el beneficio que representa para el país el menor consumo energético. Especialmente teniendo en consideración que un porcentaje significativo de la energía consumida en los hogares es importada.
El proyecto detalla las medidas que deberá llevar a cabo el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación. La idea es generar un nuevo paradigma energético, donde se fomente el ahorro y la eficiencia energética. El cuidado del ambiente en esta etapa debe constituir un objetivo primordial del país, así como la disminución del consumo de energía proveniente de fuentes convencionales.
Es facultad de la autoridad de aplicación la creación de un Plan Nacional para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas, quien deberá publicitar este régimen promocional en el país, además de contar con la facultad de poder ampliar los equipos para la generación de energías renovables de acuerdo a las necesidades de la población.
La ley 26.190 que instituyó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, impuso como objetivo de dicho régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional. Este proyecto se suma a aquella normativa con el fin de reducir el consumo de energía eléctrica de fuentes convencionales.
El ahorro y la mejora de la eficiencia del sistema, una mejor y más solidaria distribución de la energía final y, en cualquier caso, la progresiva sustitución de las fuentes de energía convencionales (agotables y contaminantes), por fuentes de energía renovables (no agotables o con una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en el tiempo de manera predecible, y mucho menos contaminantes) son componentes ineludibles de este proceso de cambio del sistema energético de nuestro país.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA