Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0309-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL GENDARME EMMANUEL ECHAZU.
Fecha: 06/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de solicitarle que, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, remita inmediatamente de manera competa, detallada y documentada información sobre:
1) Antecedentes personales obrantes en el legajo del gendarme Emmanuel Echazú.
2) Investigaciones internas realizadas, sumarios y procedimientos disciplinarios instruidos en la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación relacionados con la participación y responsabilidad de la Gendarmería Nacional, y particularmente del gendarme Echazú, en el operativo del 1 de agosto de 2017 sobre el desalojo del corte de la ruta nacional 40, posterior ingreso al territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, provincia de Chubut, con persecución a los manifestantes que participaron de dicha protesta social, entre los que se encontraba Santiago Maldonado.
3) Resultados de las Juntas de Calificaciones que evaluaron el ascenso propuesto para el gendarme Echazú, con expresa remisión de las correspondientes actas.
4) Totalidad de actuaciones y expedientes administrativos generados desde el inicio del procedimiento de ascenso propuesto para el gendarme Echazú.
5) Aplicación de la Resolución N° 1058-E/2017 de fecha 10 de octubre de 2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en relación a la promoción del gendarme Echazú, tanto en la aplicación del Protocolo para el análisis de antecedentes del personal propuesto para el ascenso (Anexo I de la mencionada Resolución), como en los Lineamientos generales para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones (Anexo II de la referida Resolución) y en la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la Resolución Nº 190/2016 y sobre la existencia o no de causas penales establecida en la Resolución N° 716/2017 (art. 3).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
La Resolución N° 1473-E/2017 suscripta por la Ministra de Seguridad de la Nación, Lic. Patricia Bullrich, el 29 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2018, dispone el ascenso al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2017, a determinado Personal Superior de Gendarmería Nacional, entre quien se encuentra el entonces subalférez Emmanuel Echazú, único gendarme imputado en la investigación por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado en causa que continúa abierta y caratulada como desaparición forzada de persona.
En los fundamentos, la Resolución detalla que el Personal Superior de Gendarmería Nacional que se encuentra en condiciones de ascenso fue considerado “por el respectivo organismo de calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior".
También aclara que la promoción de los gendarmes estaba “supeditada a causas o situaciones que al presente se encuentran superadas".
De acuerdo al art. 72 de la Ley N° 19.349, Ley de Gendarmería Nacional, las Juntas de Calificaciones son organismos asesores que evalúan los antecedentes y aptitudes del personal propuesto para los ascensos y textualmente dispone: “La calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto a los efectos de su ascenso como a los de su eliminación, estará a cargo de juntas de calificaciones, las que actuarán como organismos asesores del Director Nacional. Las Juntas de Calificaciones se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.”
Es de público y notorio conocimiento que el 1 de agosto de 2017 efectivos de la Gendarmería Nacional llevaron a cabo un operativo, al que consideramos violento e ilegal, en el que persiguieron a manifestantes e ingresaron al territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, provincia de Chubut, pese a que la orden de la justicia federal se limitaba a liberar la ruta nacional 40 y no contenía autorización alguna para ingresar en ningún sitio.
Al concluir el operativo, que estuvo signado por actos de marcada represión por parte de efectivos de la Gendarmería Nacional, la comunidad mapuche y familiares de Santiago Maldonado denunciaron su desaparición.
El cuerpo de Santiago Maldonado fue encontrado sin vida 78 días después en el río Chubut, en cercanías del lugar donde los gendarmes llegaron persiguiendo a los manifestantes.
A partir de la desaparición de Santiago Maldonado, en el Juzgado Federal de Esquel se inició una investigación penal caratulada como desaparición forzada de persona tendiente a determinar posibles responsabilidades en tales hechos.
Cabe recordar que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, instrumento internacional que goza de rango constitucional a partir de la Ley N° 24.820, en su artículo II dispone: “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”
No obstante, investigar una posible desaparición forzada no supone asegurar a priori que el hecho implicó la comisión de ese delito sino que en tanto hay indicios de responsabilidad estatal esa hipótesis debe ser confirmada o descartada.
Es así que en el contexto de dicha causa, el agente Emmanuel Echazú se presentó espontáneamente a los fines de ponerse a disposición de la investigación y se le dio intervención como imputado con acceso a la causa penal, según comunicado emitido por la propia Fiscal Federal que participa en la investigación.
Las circunstancias en las que desapareció y falleció Santiago Maldonado no se tratan de un accidente porque Santiago murió mientras participaba de una protesta social reprimida por fuerzas federales de seguridad.
A esta altura de los acontecimientos interpretamos que para el Poder Ejecutivo Nacional el gendarme Echazú no tuvo responsabilidad de ningún tipo en el operativo señalado ya que de lo contrario hubiese postergado el ascenso en lugar de reconocer la carrera profesional con el ascenso recientemente otorgado.
Por ello ante la gravedad de los hechos descriptos y fundamentalmente en virtud de la investigación penal que se encuentra en trámite, consideramos de suma importancia acceder a las constancias documentadas que fueron analizadas por la Ministra de Seguridad de la Nación para resolver favorablemente la promoción de Echazú.
Como sostenemos que la decisión de ascenso es una facultad propia de las autoridades políticas que conducen -o debieran conducir- la cartera de Seguridad y que no existe automaticidad en la medida por la mera acreditación de determinados recaudos, la información solicitada demostrará acabadamente el sentido y direccionamiento de la conducción política de las fuerzas de seguridad en el gobierno del Presidente Macri.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |