Diputados
Foto Diputado de la Nación Hugo Yasky

Hugo Yasky

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6578-D-2018

Sumario: DIFUSION DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES NACIONALES EN MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO Y FLUVIAL DE PASAJEROS.

Fecha: 19/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Artículo 1°. - Dispóngase para las empresas de transporte terrestre, aéreo y fluvial de pasajeros de corta, media y larga distancia y de carácter nacional, que de la totalidad de las producciones audiovisuales que transmitan durante el tiempo de sus recorridos o pongan a disposición de los pasajeros, independientemente del formato y género que se utilice, al menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de las mismas sean de producción nacional.
Artículo 2°. - A los efectos de esta ley, y de conformidad con lo establecido en la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica, son consideradas producciones audiovisuales nacionales las que reúnan las siguientes condiciones:
a. Ser producidas por personas físicas o de existencia ideal argentinas con domicilio legal en el territorio de la República;
b. Ser habladas en idioma castellano;
c. Haber rodado en el país en una proporción no menor del setenta y cinco por ciento (75%), incluyéndose dentro de este porcentaje los exteriores filmados en el extranjero, cuando exigencias de ambientación así lo requieran, previa autorización del Instituto Nacional de Cinematografía.
d. El porcentaje de material de archivo será en todos los casos previamente autorizado por el Instituto Nacional de Cinematografía;
e. Deberán sus elencos artísticos y técnicos estar integrados en un setenta y cinco por ciento (75%) por personas de nacionalidad argentina. Se entiende por elenco artístico el que integran productores, directores, autores, intérpretes, compositores musicales, escenógrafos y directores de fotografía; y por elenco técnico, compaginadores, montajistas, jefes de producción, cámara y sonido, asistentes de dirección, equipos de iluminación, realizadores de decorados, fotógrafos de filmación, maquilladores, peinadores y jefes de utilería.
Artículo 3°. – A los efectos de A los efectos de esta ley, y de conformidad con lo establecido en la Ley 26.801 de creación del Instituto Nacional de la Música, serán consideradas:
a. Músico nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;
b. Agrupación musical nacional: dos (2) o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten bajo un mismo nombre;
c. Actividad musical nacional: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos realizada por músicos nacionales registrados,
d. Músico nacional registrado: aquel músico nacional que se haya inscrito en el registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales, y;
Productor fonográfico: toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte
Artículo 4°. -El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°. - La autoridad de aplicación será la encargada de reglamentar esta normativa. La misma, deberá hacer controles periódicos y permanentes, como así también estipular las sanciones administrativas en caso de incumplimiento de los prestatarios del servicio, en virtud a lo establecido en la ley 21.844 y normas complementarias.
Artículo 6°. - La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación
Artículo 7°. - Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dadas las políticas de ajuste por las cuales atraviesa el país en la actualidad, que perjudican económicamente a diferentes sectores, y en donde la industria cinematográfica y televisiva no son la excepción, el presente proyecto de ley tiene como objetivo la difusión, fomento y promoción de la industria audiovisual Argentina.
Luego de la desarticulación por decreto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el recorte sufrido en los subsidios para las producciones audiovisuales, se provocó una fuerte caída laboral en el ámbito cinematográfico.
Esta situación generó un ralentizamiento en las producciones nacionales para la televisión y películas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a lo que hay que sumarle la llegada a los canales de aire de cada vez más producciones extranjeras que abaratan costos sin la contratación de trabajadores locales.
Debe ser tenido en cuenta aquí también el hecho de la implementación de nuevas plataformas para la difusión a demanda de contenidos audiovisuales que en general poseen mayor cantidad de producciones foráneos que propios de la cultura nacional, como así también la desactivación de la plataforma Odeón, lanzada en noviembre de 2015 por la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, donde se podían ver a demanda contenidos audiovisuales de producción nacional.
Las cuestiones descriptas anteriormente tienen como correlato necesario e inmediato la sistemática pérdida de puestos de trabajo en la industria de contenidos audiovisuales, y en tal sentido debe esta Cámara de Diputados tomar medidas tendientes a revertir dicha situación.
Por su parte, la actividad audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, y es por ello que en el marco de lo establecido en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, no puede olvidarse que las producciones cinematográficas y televisivas constituyen una manifestación artística y una expresión creativa, conformándose como un elemento básico de la entidad cultural del país.
Dada la importancia que aporta el sector cultural a nivel federal, tanto económico como social, las producciones nacionales necesitan de un espacio en donde poder ser exhibidas. Es por esto que las transmisiones de producciones audiovisuales nacionales en el transporte público en general contemplarían y ayudarían a contribuir con la falta de espacio que tienen los artistas, productores, realizadores y trabajadores de la cultura argentina para exhibir sus contenidos.
Este proyecto permitirá ampliar la difusión, fomento y promoción de producciones audiovisuales argentinas, permitiendo que el trabajo realizado por los integrantes de la industria pueda crecer y así cooperar con el desarrollo de la industria cultural del país.
Sirve como antecedente del presente proyecto el presentado bajo el número de expediente 5229/D/2013 por las señoras y señores diputados Maria Luz Alonso, Anabel Fernandez Sagasti, Horacio Pietragala Corti, Eduardo De pedro, Andrés Larroque, Marcelo Santillán, Marcos Cleri y Mayra Mendoza, que luego del análisis conjunto de las comisiones de Transporte y Cultura de este cuerpo obtuvo dictamen y Orden del Día N° 900 del año 2014, obteniendo media sanción en esta Cámara a fines de ese año.
Sr. Presidente, por todo lo expuesto anteriormente, solicito cordialmente a los diputados y diputadas que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
CULTURA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)