Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5422-D-2018
Sumario: ESTABLECER QUE LOS SATELITES ARGENTINOS PODRAN PROVEER FACILIDADES PARA "SERVICIO FIJO POR SATELITE - SFS -" Y DE "RADIODIFUSION POR SATELITE - SRS -".
Fecha: 03/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
ARTICULO 1°. – Los Satélites Argentinos, según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.078, podrán proveer facilidades satelitales nacionales e internacionales para Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS).
ARTICULO 2°. Los satélites No Argentinos, entendiéndose por tales aquellos inscriptos ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por naciones distintas a la República Argentina, podrán ser autorizados a proveer facilidades para Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) dentro del territorio de la República Argentina siempre y cuando:
1. Fueran inscriptos ante la ONU por naciones parte del MERCOSUR y existan acuerdos de reciprocidad entre estas naciones y la República Argentina.
2. Se encontrase agotada la disponibilidad de facilidades satelitales en los Satélites Argentinos en las bandas de frecuencia C, Ku y Ka y exista un acuerdo de reciprocidad entre el país de nacionalidad del satélite y la República Argentina.
ARTICULO 3°. –Toda autorización de satélites no argentinos requiere la existencia de un acuerdo de reciprocidad entre el Estado Nacional y terceros Estados, que supondrá reciprocidad en el tratamiento, por el cual, al menos un operador nacional pueda brindar servicios en territorio del otro estado firmante.
ARTÍCULO 4°.- Cláusula Transitoria. Se prohíbe toda autorización de satélites no argentinos que operen en banda Ka hasta que sea lanzado y puesto en servicio el ARSAT-3 o el próximo satélite del operador ARSAT que disponga de capacidad en banda Ka para la prestación de facilidades.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende establecer por fuerza de ley algunos aspectos específicos vinculados a la provisión de facilidades satelitales nacionales e internacionales respecto del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) en el marco del concepto de reciprocidad establecido en el “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”.
En dicho reglamento se establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso al mercado argentino de proveedores de facilidades satelitales desde satélites geoestacionarios notificados y coordinados por otras administraciones en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), aprobado por Ley N° 24.848.
En sucesivas Resoluciones la administración nacional estableció convenios y tratados con terceras administraciones para la provisión de facilidades satelitales por parte de otras administraciones.
Según se desprende de la Resolución 3609/99 donde se aprueba el Texto Ordenador de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geostacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, el concepto de RECIPROCIDAD es definido en el apartado XX). Como la “práctica bilateral entre la administración Argentina y terceras administraciones, usualmente materializadas a través de un tratado o convenio, mediante el cual se acuerda una autorización para la provisión en territorio nacional de facilidades satelitales por parte de sistemas satelitales de la otra administración”.
Desde el año 1999 nuestro país celebró seis acuerdos de reciprocidad con otras naciones. Los acuerdos, todos vigentes a la fecha, son: Estados Unidos (1998), España (1999), Países Bajos (2000), Canadá (2000), Brasil (2001), México (2002).
En todos estos países existía, al momento de la firma de los acuerdos, un operador satelital comercial con intensión y capacidad de brindar servicios en Argentina. Sobre la base de estos acuerdos se autorizaron satélites en Argentina de los siguientes operadores: Intelsat y Directv (Estado Unidos), Telesat (Canadá), SES (Países Bajos), Hispamar (Brasil), SATMEX / Eutelsat Américas (México), Hispasat (México).
En el 2018 el Ministerio de Modernización de la Nación realizó una nueva interpretación del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales” y otorgó autorizaciones no en función a la nacionalidad del satélite con cuya administración se firmaba el acuerdo sino en función de la administración notificante ante la UIT de la posición orbital. Pero sobre todo, se otorgaron autorizaciones a terceras administraciones sobre las que el operador nacional no recibe igual tratamiento, esto es, no le habilitan la prestación del servicio.
De esta forma se autorizaron, por ejemplo, satélites de SES y Telesat invocando el acuerdo de reciprocidad con Brasil, sobre la base de que se encuentran en posiciones orbitales de ese país cuya subasta fue ganada por los operadores mencionados.
Al mismo tiempo, se puede observar la controversia surgida de la autorización de satélites de operadores europeos de filiales en Brasil y México, como es el caso de Hispamar (Brasil) filial de Hispasat (España) y Eutelsat Américas (México) filial de Eutelsat (Francia).
A los fines de no dejar sujeto el concepto de reciprocidad a la interpretación de las administraciones de turno, entendemos necesario desarrollar el requisito y condición de que todo acuerdo o tratado de reciprocidad tome como referencia la nacionalidad del satélite de la administración inscripta ante la ONU con que se firma el acuerdo, y no la nacionalidad de la administración notificante ante la UIT en función de su posición orbital. Al mismo tiempo, establecemos la condición de tratamiento reciproco al incorporar la condición de que al menos un operador nacional pueda brindar servicios en jurisdicción de la tercera administración.
De esto modo, daremos cumplimiento al sentido estricto de la reciprocidad en los términos planteados por las normas vigentes y evitaremos situaciones de trato desigual entre administraciones que puedan brindar servicios en nuestro país, pero que nos prohíben hacerlo en sus jurisdicciones.
Considerando la importancia estratégica de la cuestión para la soberanía nacional, para el desarrollo tecnológico y científico nacional, y por el análisis que funda el presente proyecto es que solicito a mis pares me acompañen en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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Comisión |
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