Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4764-D-2019
Sumario: CENSO NACIONAL INDIGENA Y SISTEMAS DE INFORMACION PARA EL BUEN VIVIR. CREACION.
Fecha: 15/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
CREACION DEL CENSO NACIONAL INDIGENA Y SISTEMAS DE INFORMACION PARA EL BUEN VIVIR
ARTÍCULO 1º. Créase, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, el Censo de los pueblos indígenas, que debe realizarse en todo el territorio nacional argentino cada 10 años, y los sistemas de información para el buen vivir, basados en epistemologías indígenas.
ARTÍCULO 2º. Créase la Unidad Ejecutora del Censo de los Pueblos indígenas y sistemas de información para el buen vivir, que funcionará en el ámbito que establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley.
La autoridad de aplicación debe establecer los medios para garantizar la participación en la Unidad Ejecutora de representantes de los pueblos originarios elegidos por sus propias comunidades en virtud de su conocimiento y saberes formales, no formales y/o ancestrales.
ARTÍCULO 3º. La Unidad Ejecutora del Censo de los pueblos indígenas y sistemas de información para el buen vivir tiene las siguientes misiones y funciones:
a) diseñar el plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar;
b) conformar Comités Censales por comunidad lingüística, a efectos de construir acuerdos y formas de validación de los planes de trabajo;
c) constituir grupos de trabajo "ad-hoc", conformados por personas técnicas representantes de instituciones nacionales —oficiales o privadas— e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal;
d) establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción;
e) dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación censal;
f) fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la infraestructura de la administración pública nacional, provincial y municipal con fines de organización y logísticos,
g) disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales requeridos para la capacitación e implementación del operativo de campo, adaptado a las comunidades lingüísticas existentes en el territorio argentino como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados de modo multilingüe;
h) suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para la realización de las actividades relacionadas con el Censo Indígena y sistema de información para el buen vivir, de conformidad con la normativa vigente, así como también efectuar las contrataciones de provisiones, obras y servicios que resulten necesarias, con sujeción a las normas administrativas vigentes;
i) prestar asistencia central de tipo técnica y financiera a los gobiernos locales para asegurar la más eficiente ejecución del operativo censal;
j) asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica para los recursos humanos de los pueblos indígenas afectados al operativo censal en todo el territorio nacional;
k) producir materiales de forma multilingüe para difundir en todos los medios de comunicación públicos los propósitos y procedimientos del operativo censal;
l) garantizar la participación indígena en las tres etapas del censo: precensal, censal y post censal, a saber: diseño conceptual, metodológico, planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal.
ARTÍCULO 4º. La Unidad Ejecutora del Censo de los pueblos indígenas y sistemas de información para el buen vivir, debe invitar a los Directores Provinciales de Estadística a conformar las Mesas Operativas y Logísticas del mencionado Censo.
ARTÍCULO 5º. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad no pueden realizar la tarea censal en los territorios de los pueblos indígenas, a saber: comunidades rurales y barrios exclusivos de pueblos indígenas.
ARTÍCULO 6º. Las personas que se contraten para realizar las tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el secreto estadístico.
ARTÍCULO 7º. La información que se obtenga durante el Censo de los pueblos indígenas y sistemas de información para el buen vivir queda amparada por el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 8°. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa días de promulgada la misma.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Censos de Población revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales, habitacionales, entre otras y, sin embargo, la variable étnica no ha sido incorporada en su plenitud en las últimas dos rondas censales.
La población tiene matrices culturales pre existentes a la conformación del Estado Argentino, organizadas en naciones y pueblos originarios con una misma comunidad lingüística diferenciada en 12 troncos comunes, con un mismo territorio y usos y costumbres diferenciados a la población migrante europea y asiática para los cuales no hay una producción intercensal que oriente el diseño de políticas públicas y durante la década 2010-2020 no se ha producido información adicional suficiente.
Dichas poblaciones han sido vulneradas en sus derechos específicos de carácter colectivo tales como derechos lingüísticos, derechos de acceso a la información pública, derechos territoriales, derechos a la reproducción social de la vida en los territorios.
El censo propuesto constituye el marco general para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permitirían efectuar mediciones sobre la evolución de las características socio demográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.
Asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, permitirían obtener un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros, siendo que hay pueblos y lenguas en proceso de retracción y extinción.
Las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas contemplan el año 2020 como fecha de realización de los censos de población, hogares y viviendas, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos y Argentina tiene un retraso en producción de información sobre y para los pueblos indígenas desde hace más de tres décadas, en especial en áreas sensible como lo es la salud y el acceso al agua.
Es indispensable, por lo tanto, un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del censo: pre- censal, censal y post-censal garantizando, sobre todo, el ejercicio del derecho a la participación de los pueblos indígenas en cada una de estas etapas.
Hasta el momento, los resultados de los censos de población y vivienda no han estado disponibles en tiempo y forma y aún persisten situaciones de extrema gravedad en los territorios indígenas, existiendo de parte de los pueblos indígenas una desconfianza estructural respecto de los procesos de relevamiento de información en sus territorios. En algunos casos, estos relevamientos se han utilizado para la persecución y hostigamiento de comunidades rurales en territorios con alto valor energético. Por estos motivos, es necesario que la información sea relevada por los mismos pueblos que administren los datos y micro datos de modo de hacer uso de los mismos según la autonomía que a ellos les compete.
Para ello es necesario que se realicen las adecuaciones presupuestarias para crear el Sistema de Información Propio de los Pueblos Indígenas, que garantice el diseño de sus propios indicadores y formas de construir conocimiento que pueda ser validado por el conocimiento científico.
El presente proyecto de Ley ha sido elaborado y trabajado en forma conjunta con el Tejido de Profesionales Indígenas quienes nos acercaron la iniciativa. Dicha organización ha propuesto, a su vez, en determinadas oportunidades a las autoridades del sistema estadístico nacional una hoja de ruta metodológica para la etapa pre censal, censal y post censal, deseando llegar a acuerdos que garanticen la confiabilidad y la validez de los datos.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares diputados y diputadas que me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) |