Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4447-D-2019
Sumario: PROGRAMA "COMPROMISO SOCIAL COMPARTIDO PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE EN LA PRODUCCION AGRICOLA". CREACION.
Fecha: 20/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
CREACIÓN DEL PROGRAMA “COMPROMISO SOCIAL COMPARTIDO PARA LA
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL
TRABAJO ADOLESCENTE EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA”
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es diseñar e implementar un programa para la certificación de la cosecha de productos agrícolas, en el marco de las políticas públicas tendientes a prevenir y erradicar el trabajo infantil, y garantizar el trabajo adolescente bajo condiciones protegidas.
La iniciativa pretende, a su vez, contribuir progresivamente a mejorar las condiciones de trabajo en un sector de la producción que, además de constituir un área particularmente sensible a la utilización de mano de obra infantil, evidencia altos niveles de precarización e informalidad laboral.
Artículo 2°.- Creación del Programa. Créase, en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el Programa “Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola” (en adelante, el Programa).
El Programa consiste en la certificación, de manera independiente, del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos mínimos de calidad ocupacional vinculados a las siguientes dimensiones:
-Ausencia de trabajo infantil y de trabajo forzoso.
-Trabajo adolescente en condiciones protegidas.
-Trabajo registrado.
El proceso de certificación estará a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
La adhesión al régimen será voluntaria para las empresas participantes e irá acompañada de un incremento del salario de los y las cosechadores/as, con el propósito de desalentar el empleo prematuro y en vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, y atender a las necesidades de las familias que conforman los sectores más vulnerables de la cadena productiva sin que se vea afectada directamente la economía del hogar.
El presente programa se encuadra en las políticas basadas en el compromiso social compartido, puesto que, si bien el sujeto central es la empresa, el INTI asume y comparte dicho esfuerzo desde su rol de tercero certificante y, a su vez, mantiene una convocatoria abierta a los consumidores para que, a la hora de elegir sus productos, puedan priorizar aquéllos que certifiquen un comportamiento socialmente responsable con relación a los derechos humanos y las prácticas laborales incluidas en sus procesos de producción.
A su vez, la convocatoria se hace extensiva a otras entidades públicas y privadas a través de la adhesión al Programa, promoviendo así el acompañamiento y participación en este sistema de trazabilidad social.
El Programa pretende así, contribuir a desnaturalizar el empleo de mano de obra infantil en uno de los sectores críticos específicos de la producción en particular, pero también en la sociedad en general, a través de la visibilización y sensibilización acerca del trabajo infantil y el trabajo adolescente en condiciones no protegidas como vulneraciones de derechos.
Artículo 3°.- Estándares de evaluación y certificación. El INTI, de manera coordinada con la Autoridad de Aplicación de esta Ley, definirá el alcance y los estándares de evaluación y certificación respecto de cada una de las dimensiones a verificar que fueron enunciadas en el artículo 2°.
A tal fin, deberá atenderse a las disposiciones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos vigentes y, en particular, a determinadas normas, principios y estándares del más alto nivel que rigen la materia, tales como:
1. La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849) y demás tratados internacionales de derechos humanos;
2. Los instrumentos adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular, el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), y su Protocolo adoptado en el año 2014, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190);
3. La Norma Internacional ISO 26000:2010 sobre Responsabilidad Social, en lo relativo a los derechos fundamentales en el trabajo y las condiciones y prácticas laborales;
4. El Referencial IRAM N° 11 de Gestión de la Calidad Ocupacional, elaborado conjuntamente por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el año 2018.
A su vez, deberán contemplarse como recaudos mínimos a cumplimentar:
a. La documentación y actualización permanente de la información vinculada a la contratación y administración del personal y las condiciones laborales, de modo que permita la debida fiscalización de la situación de registración y la detección de posibles irregularidades (si las hubiera), así como la verificación de los incrementos salariales que se determinen de conformidad con el artículo 4°.
b. El establecimiento de procesos de reclutamiento y contratación que permitan corroborar el empleo de personas que ofrezcan libre y voluntariamente su fuerza de trabajo, la revisión periódica de dichos procesos, y la constatación de las condiciones de trabajo a efectos de verificar si se propicia un trato digno y exento de situaciones de coerción.
c. El establecimiento de mecanismos de verificación de edad de ingreso que aseguren la inexistencia de trabajadores y/o trabajadoras por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de conformidad con las Leyes 26.727, 26.390, el Decreto 1.117/2016 y otras normas que pudieran corresponder, y la revisión periódica de los procesos de reclutamiento y contratación para asegurar que los mismos no permitan ni faciliten la contratación de niños y niñas.
d. La acreditación, en aquellos casos en que esté permitido el trabajo adolescente en condiciones protegidas, de los siguientes extremos: contratación con la correspondiente autorización de los/las mayores responsables de las personas menores de edad; adecuada registración; inexistencia de condiciones peligrosas o nocivas para su desarrollo mental, físico, social o moral, o perjudiciales para su escolaridad o formación profesional. El seguimiento y revisión periódica de las condiciones de trabajo en las que los/las niños y niñas desarrollan tareas para asegurarse de que estén dentro del marco de trabajo protegido, bajo condiciones permitidas y adecuadas para su edad, en cumplimiento de los recaudos de las Leyes 26.061, 26.727, 26.390, el Decreto 1.117/2016 y otras normas que pudieran corresponder (verificar el debido cumplimiento de la jornada laboral y semanal en horario legalmente permitido y la incidencia en su trayectoria educativa, la ausencia de cualquier tipo de exposición a situaciones que sean peligrosas, inseguras o insalubres, entre otros).
e. El compromiso y cooperación para el acceso a las instalaciones de establecimientos o explotaciones productivas, la documentación y los registros pertinentes, que permitan evaluar y auditar los procesos.
Artículo 4°.- Determinación del incremento salarial. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el INTI y las áreas pertinentes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, fijará los parámetros para determinar y acreditar el incremento salarial que deberán percibir los cosechadores y las cosechadoras en el marco del presente programa, así como los criterios para establecer el monto del certificado transferible que obtendrán las empresas de conformidad con el artículo 7° inciso a.
Artículo 5°.- Procedimiento de certificación. Las empresas que adhieren voluntariamente al programa obtendrán, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a través de un proceso de auditorías realizadas por el INTI, una Certificación INTI que acredita la Ausencia de Trabajo Infantil.
El procedimiento de certificación constará de las siguientes etapas:
1. Solicitud de Certificación: la empresa solicitante presentará ante el Organismo de Certificación del INTI, la Solicitud de Ingreso al Programa, acompañada de un formulario de Información Preliminar que contendrá los lineamientos básicos requeridos para demostrar el cumplimiento de los requisitos, incluyendo la observancia de las disposiciones en materia de incremento salarial de los y las trabajadores/as de la cosecha. Se acogerá a un compromiso con relación a la ausencia de trabajo infantil y de trabajo forzoso, la protección del trabajo adolescente (si se tratara de una actividad en la que esté admitido legalmente) y la inexistencia de trabajadores que no estén debidamente registrados.
2. Análisis Preliminar: dicha documentación será analizada por un grupo de trabajo multidisciplinario. Como resultado de este análisis documental, se envía a la empresa solicitante un informe donde se detallan las conclusiones del estudio. El Organismo de Certificación del INTI propone a la empresa un equipo evaluador, seleccionado a partir de los registros existentes. La empresa, conjuntamente con el INTI, acuerda la fecha conveniente para llevar a cabo una Pre-Auditoría en los establecimientos y explotaciones productivas.
3. Auditoría de Diagnóstico o Pre-Auditoría: el equipo evaluador verifica “in situ” las evidencias que respaldan la información preliminar declarada por la organización, y releva información adicional para que tanto la empresa como los auditores se preparen para la Auditoría de Certificación.
4. Auditoría de Certificación: esta etapa de evaluación tiene por objeto complementar la verificación de evidencias encontradas durante la Pre-Auditoría, mediante entrevistas adicionales al personal y revisión de documentos y registros. Los establecimientos y explotaciones productivas serán visitadas por el equipo auditor. A tales efectos, la entidad auditada autoriza el acceso a todas las etapas del proceso a evaluar y la realización de todas las verificaciones que se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y estándares correspondientes.
5. Informe de Auditoría: se entrega a la empresa un informe con una devolución, en función del resultado de la Auditoría de Certificación.
Si la empresa ha podido demostrar el cumplimiento de los requisitos del Programa, incluidos los incrementos salariales correspondientes, el equipo evaluador emite por escrito una Recomendación de Certificación al Comité de Certificación INTI, la que es evaluada por el Comité para determinar la Certificación.
En caso contrario, el equipo auditor envía al Organismo de Certificación INTI el Informe de Auditoría, indicando la necesidad de que la empresa presente un Plan de Acción Correctiva, quedando la certificación supeditada al cumplimiento de las acciones correctivas propuestas por la empresa y aceptadas por el Organismo de Certificación.
6. Emisión de la Certificación: el Comité de Certificación, basándose en la información recopilada durante el proceso completo, tomará la decisión de emitir la certificación a la empresa por un período de validez de un (1) año respecto del producto cuyo proceso fuera objeto de evaluación.
7. Supervisión de la Certificación: emitida la certificación, la empresa estará sujeta a monitoreos y auditorías no programadas durante el período de certificación, con el propósito de verificar que se continúan cumpliendo los requisitos establecidos en este Programa. La frecuencia de las visitas se determinará de acuerdo a la solidez de las evidencias de cumplimiento de los requisitos de Certificación, asegurando al menos una auditoría cada tres (3) meses.
Si durante el desarrollo de alguna de las auditorías de supervisión, se verificara que la empresa no continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, o se impidiera la realización normal de las evaluaciones (negando la realización de entrevistas al personal, obstruyendo el acceso a las instalaciones, documentación o registros, operando en establecimientos o explotaciones productivas no declaradas, entre otros), el Organismo de Certificación del INTI, a través de su Comité de Certificación, procederá a la suspensión o cancelación de la certificación.
8. Renovación de la certificación: al concluir el período de certificación original, la empresa puede solicitar la recertificación.
Artículo 6°.- Certificación de Producto Libre de Trabajo Infantil. La certificación de conformidad otorgada en los términos del punto 6 del artículo precedente, se materializará a través de un sello específico que contendrá la leyenda “Producto Libre de Trabajo Infantil”, a efectos de visibilizar el cumplimiento de las normas y estándares nacionales e internacionales con el aval del INTI en su calidad de tercera parte independiente.
Artículo 7°.- Beneficios del Programa. Las empresas que certifiquen sus productos de conformidad con el Programa creado en la presente Ley, accederán a:
a) Un certificado transferible por un monto equivalente al costo de los salarios pagados en concepto de cosecha del producto objeto de certificación, que será emitido por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y podrá ser utilizado por su poseedor para la cancelación de obligaciones provenientes de impuestos y tasas nacionales, en los términos que establezca la reglamentación; impuestos y tasas de aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de que adhieran al presente régimen; y el pago de tasas, impuestos y/o servicios de las empresas que se adscriban al Programa.
b) La prioridad de inscripción en el Sistema de Proveedores del Estado.
Artículo 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el área que el Ministerio de Producción y Trabajo determine, en el marco de las competencias vinculadas al diseño, coordinación e implementación de políticas públicas en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Diseñar, promover, ejecutar y monitorear el Programa “Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola”, de carácter voluntario para las empresas de producción agrícola en todo el territorio del país.
b) Establecer, de común acuerdo con el INTI, un sellado/logotipo que las empresas que certifiquen deberán colocar en los productos certificados como “Producto Libre de Trabajo Infantil”.
c) Crear un registro de empresas de producción agrícola que participen del programa en todo el territorio nacional, y coordinar con las distintas áreas y reparticiones públicas a efectos de sistematizar y operativizar su inclusión en el Sistema de Proveedores del Estado.
d) Promover esta iniciativa en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y en las distintas jurisdicciones a fin de que, en la realización de las compras y contrataciones, incorporen aquellos productos que certifiquen como “Producto Libre de Trabajo Infantil”, y contemplen dicha exigencia en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones que realicen.
e) Establecer un logotipo que las entidades y empresas cobradoras de tasas, impuestos y/o servicios que adscriban al Programa podrán exhibir. El logotipo contendrá como mínimo el texto: “Esta empresa colabora para lograr la erradicación del Trabajo Infantil”.
f) Crear un registro de empresas cobradoras de tasas, impuestos y/o servicios que adhieran al presente Programa como receptoras del certificado transferible emitido de conformidad con esta Ley.
g) Realizar acciones y campañas de difusión e información para la promoción e implementación de esta Ley.
h) Articular con el INTI y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones necesarias para la instrumentación de esta Ley.
Artículo 9°.- Créase un fondo especial a los efectos de la operatividad de lo dispuesto en la presente Ley.
El presupuesto para la creación del fondo mencionado en el párrafo precedente deberá estar contemplado en la ley de presupuesto anual.
Artículo 10.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es fruto de un proceso de trabajo e intercambio en torno a una propuesta de la organización “Un sueño para Misiones”, que ha emprendido una lucha sostenida por la erradicación del trabajo infantil en la cosecha de yerba mate.
Entre las actividades promovidas por la referida ONG, cabe destacar la campaña “Me gusta el mate sin trabajo infantil”, que fue declarada de interés nacional tanto por el Senado como por esta Cámara de Diputados de la Nación. También fue declarada de interés municipal por el Concejo Deliberante de Posadas, y un representante de la entidad fue recibido por el Papa Francisco, a través de un contacto realizado por el Obispo de Oberá, Damián Bitar, con el fin de visibilizar la problemática que subyace al proceso de producción de la que fuera declarada "Infusión Nacional Argentina" y que envuelve un círculo nada virtuoso: “yerba mate - trabajo infantil - pobreza - vulneración de derechos”.
Dicha campaña cuenta también con el apoyo de muchas personalidades del espectáculo, el deporte, el periodismo y de otros ámbitos de la comunidad. Así es que consiste, por un lado, en el apoyo público de personalidades de distintos estamentos de la sociedad argentina, y por otro, en la recolección de firmas a través de la página web Change.org, en donde “Me Gusta el Mate Sin Trabajo Infantil” juntó más de cincuenta mil (50.000) firmas.
Se transcribe a continuación el texto utilizado en la campaña de recolección de firmas:
“Cerca de 75 mil hombres, mujeres y niños viven de la cosecha de la yerba con la que preparamos el mate que tomamos todos los días, muchos de los niños que trabajan en la tarefa (cosecha de yerba mate) en Misiones no concurrieron nunca a la escuela. Los niños comienzan a trabajar entre los 4 y 13 años de edad. Jorgito es uno de esos niños. El debió abandonar su educación y el juego para ayudar a sus padres en la cosecha. Sabemos que miles de niños como Jorge sufren esta injusticia. No conocemos el número exacto porque que el estado provincial jamás realizo un censo de tareferos (Cosecheros de Yerba Mate). Después del agua, el mate es la bebida más consumida por los argentinos. El 90% de la Yerba Mate que se consume en Argentina se cultiva en Misiones y el 60% de la que se consume en el mundo, este cultivo es uno de los principales ingresos con los que cuenta la provincia. Además, el mate fue declarado por Ley 26.871 ‘Infusión Nacional Argentina’. Esto último quiere decir que es la bebida que representa a los argentinos y que, a pesar de esto, contiene pobreza y trabajo infantil.
Necesitamos que se tomen medidas y que se empiece a tratar este tema. Firmando esta petición te sumás a nuestro pedido de creación de una mesa multisectorial dirigida a la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). Este es un tema muy complejo que requiere la presencia y acuerdo entre muchos sectores, y para eso la creación de un espacio como este es fundamental. Es el primer paso necesario para hacer el seguimiento y la erradicación del trabajo infantil en la yerba mate en Misiones.
Una mesa multisectorial similar se está llevando a delante en el partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. En el caso de Misiones, estará compuesta por representantes de los municipios, gobierno provincial y nacional, La Organización Internacional del trabajo (OIT) e, instituciones civiles, sindicatos de tareferos y docentes. Además, podrán sumarse otros representantes del sector.
El trabajo infantil es una violación flagrante a los derechos humanos y los derechos del niño. En el año 2013 murieron 4 menores por negligencia y falta de control en un accidente mientras se dirigían a la tarefa, ellos tendrían que haber estado en la Escuela o jugando. Jorgito no necesita nuestra lástima, necesita que luchemos por sus derechos fundamentales.
Por todo esto, te pedimos firmes esta petición.”
En el marco de esta serie de acciones e iniciativas destinadas a la erradicación del trabajo infantil, se gestó el Proyecto de Ley sobre Certificación de Productos Libres de Trabajo Infantil (Expte. 2795-D-2017), que fue presentado en el año 2017 por la Diputada (MC) Patricia Giménez y otros/as legisladores y legisladoras, y amplió el abordaje de la problemática al sector de la producción agrícola en general y a lo largo y ancho de todo el país, con la finalidad de aportar una herramienta que pudiera contribuir a desalentar el empleo de niñas, niños y adolescentes en sectores y regiones que son verdaderamente críticos y sensibles a estas prácticas de vulneración de derechos.
A la luz de aquel precedente, y tomando en consideración otras experiencias y modelos implementados, tanto a nivel local como regional, hemos rediseñado la propuesta a través de un nuevo esquema de certificación. Sistema de certificación que se inscribe en un Programa de “Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola” e incorpora normas, principios y estándares internacionales en materia de calidad ocupacional y de protección integral de los derechos de las/los niñas, niños y adolescentes.
El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas, está terminantemente prohibido en todo el territorio nacional de acuerdo a la normativa vigente.
La adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Argentino en 1990 (conf. Ley 23.849), inaugura una etapa de reconocimiento progresivo de derechos de las/los niñas y niños como sujetos de derechos que se enmarca en el paradigma de la protección integral y se consolida con la incorporación al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a través de la reforma de 1994, junto a otros instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
La Convención consagra “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”, y obliga a los Estados a adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales necesarias. Entre otras, fijar una edad o edades mínimas para trabajar, reglamentar los honorarios y condiciones de trabajo y estipular penalidades u otras sanciones.
A su vez, la República Argentina se encuentra obligada por distintos instrumentos adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como el Convenio N° 138 sobre edad mínima de admisión al empleo, ratificado por Ley 24.650; el Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado por Ley 25.255; o la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190).
En ese contexto, a fines de 1996 se celebró el Memorándum de Entendimiento con la OIT, que compromete a nuestro país a la creación de un Organismo Nacional Tripartito encargado de formular y ejecutar las políticas en el marco del Programa Internacional para Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Y es precisamente en esa línea que, atendiendo a la estructura federal de la Argentina, se celebra el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley 25.212, cuyo Anexo IV contiene el Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil, y se crean la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales (COPRETI).
Con la sanción de Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce el derecho a trabajar de las personas adolescentes “con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil” y las limitaciones que correspondan “cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes”. Se obliga al Estado a ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes, y a coordinar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
A su vez, de conformidad con la Ley 26.206, de Educación Nacional, las autoridades educativas y los organismos de los sistemas locales de protección de derechos deberán articular acciones y dispositivos para la inclusión de niños/as no escolarizados/as, así como medidas preventivas para erradicar el trabajo infantil.
Como correlato de este andamiaje normativo, la Ley 26.390, de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, modifica la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), elevando la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y fijando las condiciones y restricciones a efectos de su protección. La misma limitación de edad se extiende al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a través de la Ley 26.727. Como única salvedad, se autoriza el trabajo de personas mayores de 14 y menores de 16 años en empresas de familia o explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor con jornadas limitadas, previa conformidad de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
En el plano punitivo, la utilización de mano de obra infantil se tipifica como delito a partir de la reforma al Código Penal por Ley 26.847.
Ahora bien, más allá de lo que marca la letra de la ley y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional, y retomando la línea del inicio de esta exposición, lo cierto es que estamos ante una problemática estructural que afecta en mayor medida a los sectores más vulnerables de la cadena de producción, tal como ocurre en determinadas zonas rurales en las temporadas de cosecha de los productos regionales.
Estas áreas críticas se presentan como caldo de cultivo, no porque padres o madres disfruten de ver a sus hijos/as en esa tarea, sino porque la situación económica familiar es tan agobiante y los salarios pagados tan escasos que se recurre a las prácticas menos deseables para generar ingresos como es el empleo de niñas y niños de aquellos hogares que representan el eslabón más débil de la cadena de producción, que ven sistemáticamente vulnerados los derechos tutelados por las convenciones internacionales de derechos humanos y cercenadas sus posibilidades de desarrollo.
Y es el Estado el que detenta la responsabilidad de generar respuestas a la problemática que trasciendan el plano de lo normativo, a través de políticas públicas integrales que no profundicen ni agraven estas situaciones de vulneración de derechos. Por el contrario, debe restituirlos, garantizarlos y reducir estas asimetrías, generando condiciones de equidad.
En efecto, allá por el año 1998, en oportunidad de celebrar el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, el Estado Nacional y las jurisdicciones locales reconocían que “la principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar. Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño puede percibir como asalariado o como trabajador independiente, o generar como ayudante —no remunerado— de sus familiares, en el trabajo a domicilio o las tareas agrícolas. Muchas veces esas decisiones familiares no expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo, otras veces se recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se tiene otra opción. Así sucede con frecuencia en el caso de la contribución del niño a actividades productivas que tienen lugar en el hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo, en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme parecería ser bastante usual entre las familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas” (ANEXO IV del PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL. Ratificado por Ley 25.212).
Dos décadas más tarde, datos oficiales provenientes de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes 2016-2017 –EANNA– realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo y el Ministerio de Industria y Trabajo en noviembre de 2018, revelan que el trabajo infantil rural alcanza a 72.808 niños y niñas de todo el país, es decir, el 7% de quienes residen en zonas agropecuarias. El número se incrementa a 209.844 personas menores si se incorporan las actividades para autoconsumo o el “trabajo doméstico intensivo” en el ámbito rural (ver nota de Sebastián Premici titulada “Explotación Rural. Mapa del Trabajo infantil”, Página 12, del 26 de marzo de 2019 / Fuente: EANNA Urbana (2016/2017) y EANNA Rural (2017), INDEC y MTEySS, https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/sociedad/eanna_2018.pdf).
La preocupación por esta realidad, que afecta sensiblemente a países que presentan elevados niveles de desigualdad socioeconómica, marcadas asimetrías estructurales y altos márgenes de informalidad y precarización laboral, fue plasmada en los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas que, en lo relativo a Trabajo Decente, fija como aspiración de máxima “poner fin al trabajo infantil en todas sus formas” (Meta 8.7).
Por su parte, el Referencial IRAM Nº 11 sobre “Gestión de la calidad ocupacional” publicado en el 2018, que han elaborado conjuntamente el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), pretende brindar una herramienta de gestión en base a estándares consensuados y criterios acordes a las normas de sistemas de gestión reconocidas local e internacionalmente, en línea con las normas ISO 26000:2010 y el marco establecido por la OIT respecto del Trabajo Decente.
Entre las dimensiones relacionadas con los derechos fundamentales en el trabajo que definen la Calidad Ocupacional, se desarrollan las vinculadas a la ausencia del trabajo infantil, la protección del trabajo adolescente o la ausencia de trabajo forzoso, brindando elementos objetivos para su validación externa.
Es importante mencionar que el actual Ministerio de Producción y Trabajo asumió el compromiso de acompañar a las organizaciones para la adecuación de sus procesos a los requisitos del mencionado Referencial, señalando que “la calidad ocupacional es hoy un elemento esencial dentro de los estándares de calidad de gestión de las organizaciones, y su abordaje efectivo brinda a las organizaciones un estándar de competitividad diferencial”.
En ese orden de ideas, cabe traer a colación la experiencia desarrollada en el rubro textil a partir del año 2006, con la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación en el marco del “Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para Empresas de Indumentaria”.
El programa, de carácter voluntario, ofrece una herramienta a las empresas del sector indumentaria -identificado como uno de los más críticos de la producción por los altos niveles de informalidad y precarización laboral-, a efectos de que certifiquen ante el INTI (en su calidad de organismo independiente) el cumplimiento de determinados requisitos en materia de legislación laboral, cuidado del medio ambiente, higiene y seguridad, e impositiva.
Presenta, a su vez, diversos esquemas según la gradualidad en el cumplimiento de los recaudos exigidos, a los que pueden adherir voluntariamente las empresas que pretendan demostrar un comportamiento socialmente responsable a través de la obtención de una certificación de conformidad que cuente con el aval del INTI como tercera parte independiente.
Uno de ellos es el modelo destinado a empresas participantes en compras o llamados a licitación de indumentaria realizados por organismos públicos o privados que hayan celebrado acuerdos con el INTI, a los que se impone entre sus requisitos la ausencia de trabajo infantil, la ausencia de trabajo forzado y el cumplimiento de las condiciones del Convenio Colectivo de Trabajo sectorial en materia de trabajo registrado; además de otras exigencias relativas a condiciones de seguridad o control de tercerización en la cadena de confección.
En la búsqueda de estrategias, con el ánimo de contribuir a erradicar el trabajo infantil en un área tan sensible a la problemática como es la producción agrícola, proponemos un mecanismo que presenta algunas similitudes respecto al descripto anteriormente, pero con las particularidades definidas en los artículos 2, 3 y 5 del presente proyecto, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, las dimensiones y estándares a certificar.
El Programa “Compromiso Social Compartido para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente en la Producción Agrícola”, en el que se inscribe el esquema de certificación propuesto, estará a cargo del área que el Ministerio de Producción y Trabajo determine, en el marco de las competencias vinculadas al diseño, coordinación e implementación de políticas públicas en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, en articulación con el INTI.
También se encuadra en las políticas basadas en el compromiso social compartido, puesto que, si bien el sujeto central es la empresa, el INTI asume y comparte dicho esfuerzo desde su rol de tercero certificante y, a su vez, mantiene una convocatoria abierta a los consumidores para que, a la hora de elegir sus productos, puedan priorizar aquéllos que certifiquen un comportamiento socialmente responsable con relación a los derechos humanos y las prácticas laborales incluidas en sus procesos de producción.
Convocatoria que se hace extensiva a otras entidades públicas y privadas a través de la adhesión al Programa, promoviendo así el acompañamiento y participación en este sistema de trazabilidad social por medio de los incentivos contemplados en el artículo 7 del proyecto.
Se trata de implementar un sistema de trazabilidad e incorporar normas de calidad ocupacional a través de esta certificación de conformidad, que aportará al sector enormes ventajas competitivas a nivel internacional.
Un aspecto a contemplar en la implementación de este esquema, cuyo objeto es desalentar el empleo prematuro de niñas y niños que profundiza las condiciones de pobreza y resulta gravemente perjudicial para su salud y desarrollo, es que vaya acompañado de un incremento del salario de los y las cosechadores/as, de modo que no se vea afectada directamente la economía del hogar de las familias de mayor vulnerabilidad socioeconómica. A tal efecto, se asigna a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad de determinar los aumentos, que deberán verse reflejados en los procesos de evaluación y certificación.
Por supuesto que esta propuesta deberá articularse con otras acciones e intervenciones que aborden la cuestión de fondo, que requiere de un Estado presente para garantizar condiciones adecuadas de salud, acompañar las trayectorias educativas, y velar por una mejor calidad de vida para los y las niños/as, pero que a la vez nos interpela a repensar los modelos de producción que incentivan la utilización de trabajo infantil.
Por último, creemos que el proyecto de ley que aquí se promueve constituirá un aporte significativo en orden a desnaturalizar y reducir el empleo de niñas y niños en la producción agrícola, a la vez que contribuirá a visibilizar la problemática del trabajo infantil, y el trabajo adolescente en condiciones no protegidas, como situaciones de vulneración de derechos.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
ESTEVEZ, ENRIQUE | SANTA FE | SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS AUSTIN, LENA Y DEL CERRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARIA SOLEDAD CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CERRUTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ENRIQUE ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO HAGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |