Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4013-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION DEL "ENACOM" 1299 - E, DONDE SE APRUEBA EL PROYECTO DE REFARMING CON COMPENSACION ECONOMICA Y USO COMPARTIDO DE FRECUENCIAS A LA EMPRESA "NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dependiente del Ministerio de Modernización de la Nación, se sirva informar a este Honorable Cuerpo, sobre cuestiones vinculadas a su competencia, a saber:
1. En relación a la aprobación dispuesta por la Resolución del ENACOM N° 1299-E de fecha 6 de marzo de 2017 vinculada al Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para prestar el SCMA incorporando un nuevo actor al mercado, indique:
a. La cobertura actual de servicios de NEXTEL con las frecuencias asignadas en la resolución 1299-E/2017
b. El cronograma de cobertura presentado oportunamente por NEXTEL detallando localidades y fecha de inicio de servicios.
c. Penalidades que debe afrontar NEXTEL en caso de incumplir el cronograma presentado.
d. Inversiones totales comprometidas por NEXTEL en el marco de la mencionada aprobación e inversiones realizadas hasta la fecha.
2. Detalle los acuerdos firmados con ARSAT S.A. para la utilización de los fondos del Servicio Universal. Indique el nivel de ejecución mensual hasta la fecha y los destinos de las partidas especificando si los fondos fueron destinados a obras de infraestructura o servicios. En cada caso detalle los beneficiarios de los servicios y los adjudicatarios de las obras realizadas con los fondos del Servicio Universal.
3. Indique la totalidad de licencias vigentes para el servicio de televisión satelital por suscripción, las sociedades licenciatarias, la cantidad de abonados que cada una posee y el satélite sobre el que operan. Detalle los accionistas que integran las sociedades licenciatarias, su procedencia y si estas participan en otras sociedades con licencias de servicios de telecomunicaciones en Argentina.
4. Acerca de las audiencias de televisión abierta, indique la cantidad de usuarios existente a la fecha distinguiendo la televisión digital abierta y la televisión analógica abierta.
5. Indique que licenciatarios de televisión abierta finalizaron su migración a transmisiones digitales en sus áreas de cobertura y quienes aún no cuentan con transmisiones digitales.
6. Detalle las adjudicaciones de espectro para comunicaciones móviles desde el año 2014 a la fecha indicando la modalidad, las frecuencias, las áreas de cobertura, los adjudicatarios y los valores pagados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El marco normativo principal de las telecomunicaciones en Argentina fue establecido mediante la sanción de tres leyes principales. La ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009), la ley N° 27.078 Argentina Digital (2014) y la ley N° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital. Este marco fue alterado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 267 del año 2015 y 1340 del 2016. Las modificaciones introducidas permitieron, entre otras cosas, que el Grupo Clarín dejara de estar obligado a readecuar su estructura, incluso luego de la que Corte Suprema de la Nación estableciera la constitucionalidad de los artículos que imponían tal medida.
En 2016, habilitado también por las modificaciones que los decretos mencionados introdujeron en el marco normativo de las telecomunicaciones, el grupo Clarín amplió su actividad empresarial adquiriendo el operador de comunicaciones móviles NEXTEL y cinco empresas que contaban con espectro radioeléctrico en las bandas de 900 Mhz y 2,5 GHz, el que fue posteriormente asignado a los servicios de comunicaciones móviles. A pesar de ya contar con un operador establecido como NEXTEL y espectro asignado para brindar servicios de comunicaciones móviles, el Grupo Clarín se fusionó con Telecom en lo que representó el mayor proceso de concentración de la historia de la Argentina.
El artículo 4 del decreto 1149, sancionado en el mes de agosto de 2009, establece un plazo de 10 años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T). A diciembre de 2015, a través de ARSAT S.A., se encontraban operativas 88 estaciones del sistema cubriendo más del 80% de la población, junto a un sistema satelital que permitían llevar la Televisión Digital Abierta (TDA) a todo el territorio nacional con la entrega de más de 1,5 millones de decodificadores a la población más vulnerable para garantizar su inclusión en el proceso de migración.
Desde diciembre de 2015 se encuentra casi totalmente paralizado el despliegue de la plataforma de TDA desde ARSAT S.A., así como las políticas públicas de inclusión y no hubo ningún tipo de iniciativa por parte del ejecutivo nacional en relación a cumplir con el plazo establecido en el artículo 4 del decreto 1149/2009.
En su presentación en el Senado de la Nación el 10 de abril de 2018, con motivo de la presentación del proyecto de ley “Fomento de despliegue de infraestructura y la competencia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS)” el Ministro de Modernización, Sr. Andrés Ibarra, señaló que en Argentina opera un solo servicio de televisión satelital (Directv). Sin embargo, sobre la capacidad de los satélites de ARSAT operan dos sistemas de televisión, uno abierto perteneciente al Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y otro por suscripción de la empresa Red Intercable Satelital que opera con la marca InTV. Considerando que el proyecto presentado tiene como uno de los principales ejes permitir a las empresas de telefonía fija y móvil ingresar en el mercado de la televisión por medio de servicios satelitales, la omisión o desconocimiento del Ministro genera dudas sobre el alcance y las implicancias del mismo.
Los fondos del Servicio Universal, aportados por los licenciatarios TIC con el 1% de sus ingresos, según el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 Argentina Digital tienen la siguiente finalidad: El Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable. Según la nota publicada en el sitio web de ENACOM el día 22 de enero de 2018 titulada “ENACOM invirtió más de 4 mil millones en conectividad” el ente destinó los fondos recaudados a los proyectos de inversión de ARSAT S.A. y a servicios de conectividad.
Por su parte, ARSAT S.A tenía previsto en el marco de la ley de presupuesto para el año 2016 más de 4 mil millones de pesos destinados a inversiones. El interrogante planteado en el presente proyecto intenta determinar la relación entre los fondos del servicio universal y su asignación para cubrir los recortes realizados por el poder ejecutivo en la empresa estatal satelital, dejando eventualmente de ser destinados a otras obras necesarias para la conectividad del país.
Por todo lo expuesto, solicito al acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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