Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3985-D-2018
Sumario: SISTEMA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION EN VIVIENDA - LEY 27271 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE ACTUALIZACION MENSUAL DEL "VALOR INICIAL EN PESOS DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA - UVI -", SEGUN LA VARIACION DEL "COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL - CVS -". DEROGACION DEL ARTICULO 7°.
Fecha: 02/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.271 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°- El valor inicial en pesos de las Unidades de Vivienda (UVI) será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVI serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVI = un metro cuadrado).
El valor de la UVI será actualizado mensualmente a través de la variación del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires para vivienda unifamiliar modelo 6 o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.
El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVI depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha.
Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVI se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVI correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago.
Los instrumentos denominados en UVI podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVI representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses”.
ARTICULO 2°- Elimínese el artículo 7° de la Ley N° 27.271.
ARTICULO 3°- El valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), reglamentada en la Comunicación A 5945/16 del Banco Central de la República Argentina, será actualizado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) o según la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que resulte menor. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVA.
Elimínese el párrafo quinto, sexto y séptimo del apartado 6.1.3 de la Comunicación A 5945/16 del BCRA.
El BCRA adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
ARTICULO 4° - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su antecedente en el dictamen en minoría de las Comisiones de Finanzas, de Vivienda y Ordenamiento Urbano, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda publicado en el Orden del Día N° 134/365 del 17/8/16 (disidencia parcial de los señores Diputados y Diputadas Rach Quiroga, Frana, Alvarez Rodríguez, Huss, Kicillof, Pedrini y Llanos Massa) , en oportunidad en que se votara en el recinto la Ley 27.271.
Las Unidades de Vivienda UVAs y UVIs que fueron creadas en 2016 para hacer más accesibles a los créditos hipotecarios y por las cuales muchas familias pretendieron acceder a una vivienda propia, van generando que el deterioro constante de la relación entre la cuota y los salarios comience a complicar las posibilidades de los tomadores de crédito de hacer frente a los pagos. Así como mediante la indexación del capital y los intereses a la inflación o al costo de construcción, se logra reducir el peso de las cuotas iniciales para los deudores, a cambio de ello, el monto de cada cuota crece junto a la inflación, es decir que la relación cuota ingreso puede ser ascendente a lo largo del tiempo, si la inflación vence a los salarios. Así, cada cuota podría representar una proporción mayor del poder adquisitivo del deudor.
Es claro que el mecanismo de los créditos UVAs tiene un rasgo perverso, por cuanto el monto de capital aumenta indefinidamente conforme el ritmo inflacionario va haciendo aumentar –en directa relación- el valor de dichas unidades (UVAs).
Si bien es cierto que el art. 7° de la Ley establece un tope para la cuota del crédito del 30% de los ingresos computables, no es menos cierto que la actualización permanente del valor de las UVAs hace que la deuda se prorrogue en el tiempo, con un doble perjuicio para el deudor: ve incrementar su pasivo a pesar de los constantes desembolsos y pagos de cuotas y, además, su situación de deudor crece hasta volverse prácticamente crónica.
Por ende, con las Unidades de Vivienda UVAs y UVIs estamos ante un tipo de crédito que traslada riesgos desde el acreedor al deudor, que será de aquí en más el perjudicado ante incrementos de precios. A su vez, la posibilidad de extender la duración del préstamo tiene un límite en el 25% en el plazo originariamente previsto para el crédito, lo que también reduce la capacidad de acción del deudor en situaciones críticas.
Tal como indicaran los economistas Axel Kicillof y Mara Ruiz Malec: “la política de vivienda de Macri sigue el mismo criterio que aplica en todos los ámbitos: ´Que lo resuelva el mercado´. Pero como sabemos, el mercado no es un territorio neutral. Hay perdedores y ganadores. Y siempre los que ganan son los que tienen más poder. Antes los bancos privados daban pocos créditos hipotecarios, preferían otras inversiones menos riesgosas y más rentables ¿Qué cambió? El crédito UVA traslada todo el riesgo al comprador, al deudor, al más débil. Y le asegura al banco una rentabilidad incluso mayor que otra inversión especulativa. Lo que uno pide prestado se ajusta por inflación y el que debe, debe cada vez más dinero, aunque esté pagando una cuota cada vez más alta”.
Según informe del Observatorio de Políticas Públicas-Módulo de Políticas Económicas de la Universidad Nacional de Avellaneda estos créditos implican una notable transferencia de recursos de las familias asalariadas a los bancos. "Los tomadores de préstamos en UVA pagarán más, tan sólo por el hecho de que sus salarios no ajustan a la misma velocidad que las cuotas (mensuales)" .
A diferencia de lo que preveía el presupuesto 2018 aprobado por Ley N° 27.431, la inflación muestra una tendencia alcista en los primeros tres meses del año, y existe un alto grado de incertidumbre respecto su evolución en los próximos meses debido a la devaluación ocurrida en los primeros días de mayo de 2018. Al mismo tiempo, en el último tiempo ha existido una fuerte presión de modo de reducir el crecimiento de los salarios, todo lo cual indica que los deudores de los créditos indexados deberán destinar una proporción mayor de su ingreso a pagar las cuotas.
A fin de mejorar las condiciones de estos préstamos, de modo que no resulten un ahogo para los deudores en un contexto inflacionario y de mayor volatilidad macroeconómica, se propone modificar los determinantes de la evolución de las UVAs y UVIs, las que no podrán aumentar por encima del Coeficiente de Variación Salarial, indicador publicado por el INDEC.
No caben dudas de que el acceso al crédito es una de las herramientas fundamentales para acceder a una vivienda, junto a otras políticas públicas de fomento al acceso a la vivienda, en ese sentido, generar créditos supuestamente accesibles que luego implican un ahogamiento a los deudores y un beneficio a los acreedores no puede ser admitido por los legisladores y legisladoras que representan al pueblo.
Debemos insistir, como se hiciera en el recinto en el momento de aprobarse la Ley 27.271, con una línea de crédito de vivienda accesible y sostenible en el tiempo para todos y todas y que permita el acceso a una vivienda digna conforme lo prevé expresamente el artículo14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares diputados y diputadas que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/04/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, MAYRA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | INSERCION | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |