Diputados
Foto Diputado de la Nación Hugo Yasky

Hugo Yasky

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3360-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE REUNIONES DE LOS CONSEJOS PREVISTOS POR LA LEY 26206, DE EDUCACION SUPERIOR, DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 HASTA LA ACTUALIDAD.

Fecha: 31/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministro de Educación de la Nación, informe a esta Honorable Cámara:
1. Si los Consejos establecidos en la ley 26.206 - Consejo Consultivo de asistencia y asesoramiento al INFOD (art. 77), Consejo Nacional de la Calidad Educativa (art. 98), Consejo Consultivo de medios de comunicación (art. 103) y Consejos de Políticas Educativas y de Actualización Curricular (art. 119)- mantuvieron reuniones desde el 10 de diciembre de 2015 hasta la actualidad. En caso afirmativo, indique fecha y lugar de reunión así como resultado del encuentro.
2. En caso de no haberse concretado reuniones de los consejos mencionados tal como indica la ley, informe:
- los motivos y consideraciones que impidieron su convocatoria.
- las medidas que se impulsarán para reestablecer la convocatoria a los consejos antes mencionados que la ley 26.206 -de Educación Nacional- prevé.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.206 de Educación Nacional representa el último gran pacto educativo de nuestro país, basado en un gran consenso de quienes, en ese momento, integraban ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Esta ley determina que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Establece a la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Se establece en dicha ley el funcionamiento de distintos consejos consultivos que asesoren y orienten líneas de políticas de acción determinadas. El funcionamiento de los distintos Consejos resulta sustancial para el desarrollo democrático e integral del sistema educativo nacional.
En todos los casos, la ley establece quienes serán los actores convocados para integrar dichos Consejos.
En el caso de los Consejos Consultivos establecidos en el artículo 119 quedo establecido mediante las resoluciones 01/07 y 06/07 del Consejo Federal de Educación, estableciendo como funciones de los mismos: a) Analizar y emitir opinión sobre aspectos prioritarios para la elaboración de las políticas educativas, produciendo informes o propuestas sobre las cuestiones sometidas a su consideración. b) Proponer al Consejo Federal de Educación acciones y medidas para el cumplimiento de la normativa educativa nacional.
La ley establece en su artículo 77 que el Instituto Nacional de Formación Docente contara con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.
El Consejo Consultivo previsto en el artículo 103 prevé la participación de representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.
Por su parte, el artículo 98 establece la creación del Consejo Nacional de Calidad de la Educación integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional. El artículo establece como funciones de dicho Consejo:
a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.
d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos.
e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
Ante el interés del actual gobierno de crear el Instituto de la Evaluación de la Calidad Educativa consideramos tener en cuenta la existencia de la herramienta que para dicho fin se encuentra en la ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/08/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996