Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3356-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS FUNDAMENTOS QUE DETERMINARON EL DICTADO DE LA CIRCULAR DAFYD N° 22/19 SOBRE CONTROLES PREVENTIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL PARA LA SUSPENSION DEL PAGO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que informe: a) Cuáles son los fundamentos que determinaron el dictado de la Circular DAFyD N° 22/19; b) En qué consisten los controles preventivos que realiza la Dirección General de Control Prestacional para la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social; c) Cuáles son los registros que se compulsan para tener por configurada la presunción que obsta al pago de la asignación universal por hijo, indicando cómo y cada cuánto tiempo se actualizan dichos registros; d) En qué casos se considera configurada la presunción de que los ingresos de alguno de los integrantes del grupo familiar superan el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil; e) A partir de qué momento comienza a regir la presunción y a partir de qué momento se suspende el pago de la asignación; e) Cómo y cuándo se notifica la suspensión del pago de la asignación; f) Cómo puede revertirse la presunción, y por tanto, la suspensión en el pago de la asignación; g) En los casos en los que se deja sin efecto la suspensión, indique cómo se paga el retroactivo, es decir, el/los período/s que no fueron abonados por encontrarse suspendida la asignación producto de tenerse por configurada la presunción, aclarando si se adiciona o no interés alguno. h) Cuántas asignaciones universales por hijo se han suspendido por aplicación de la Circular DAFyD N° 22/19; i) Cuál fue el presupuesto destinado a la Dirección General Control Prestacional desde su creación, indicando cómo se compone la masa salarial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto pretendemos se esclarezca cuáles han sido los motivos que llevaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar la Circular DAFyD N° 22/19 por la que se establece la posibilidad de que, por una mera presunción, se suspenda el pago de la asignación universal por hijo para protección social instaurada por Decreto 1602/09.
En efecto, la referida circular admite que los controles preventivos realizados por la Dirección General de Control Prestacional puedan tener por configurada la presunción de que alguno de los integrantes del grupo familiar ha superado el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), lo que determina la suspensión de la asignación.
Consideramos que el dictado de esta circular es un acto que reviste gravedad institucional, pues parece desconocer que la Asignación Universal por Hijo es un derecho de nuestras infancias y adolescencias y que se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional, la Convención de los Derechos Del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes Nº 26.061.
Resulta inaceptable que la Dirección General de Control Prestacional se considere con facultades suficientes para “presumir” una situación de hecho (en el caso, la superación del SMVM por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar) y que ello se traduzca en la suspensión del pago de la asignación, es decir, en el no goce de un derecho esencial para las familias argentinas.
Lamentablemente esta circular se enmarca en una política estatal de reducción del gasto social; muestra de ello ha sido la suspensión de los medicamentos de los jubilados, el retiro de las pensiones para personas con discapacidad, madres de siete hijos o por viudez, y las masivas suspensiones del Plan Progresar.
En un contexto de profunda crisis social debieran adoptarse políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, y no –como ocurre en este caso- perjudicar a los que más necesitan de un Estado fuerte y responsable: niños, niñas y adolescentes que pertenecen a familias desocupadas, con trabajos informales o monotributistas sociales.
En definitiva, el dictado de esta circular es un acto de irresponsabilidad que nos obliga a pedir todas las explicaciones necesarias, pese a que sabemos que en ningún caso la información que se nos brinde podrá justificar tamaño desacierto.
Por las razones expuestas, es que solicitamos a las señoras y señores diputados el acompañamiento a este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |