Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2217-D-2019
Sumario: RECONOCIMIENTO DEL ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET COMO DERECHO HUMANO.
Fecha: 06/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO.
FIJACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS DE SERVICIOS TIC JUSTAS Y RAZONABLES.
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 27.078 Argentina Digital por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Carácter de servicio público en competencia. Se reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.
Establécese el acceso a servicios de conectividad e Internet como derecho humano de carácter universal. La autoridad de aplicación deberá fijar y publicar objetivos, indicadores de gestión y evaluación de resultados semestrales para la garantía de la efectiva disponibilidad de estos servicios por áreas geográficas y nivel socieoconómico de la población”.
Precios, tarifa social para Internet y abono social para televisión por suscripción
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 48 de la Ley 27.078 Argentina Digital por el siguiente:
“ARTÍCULO 48. — Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC podrán fijar sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta.
La Autoridad de Aplicación deberá disponer de las mejores prácticas de cuidado de usuarios y consumidores. Para ello, recabará información y procesará análisis del estado de concentración de los servicios por zonas geográficas; y de las posiciones significativas de mercado, precios y tarifas por prestador, discriminando servicio, calidad y lugar de prestación. Deberá publicar reportes de evolución de precios y tarifas; disponer de comparadores públicos on line de coberturas de servicios, de precios y tarifas con segmentación territorial; y publicar informes sobre accesibilidad, asequibilidad y posibilidad de uso de los servicios”.
Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 48 bis a la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, el siguiente:
Artículo 48 bis: “Los proveedores de servicios de Internet deberán disponer de una tarifa social, implementada de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación, y controlada por la autoridad de aplicación, a efectos de facilitar y ampliar el acceso a Internet para usuarios vulnerables”.
Artículo 4° - Restablécese la vigencia del artículo 73 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que había sido derogado por Decreto 267/15, que prescribe:
“Artículo 73.- Abono Social. Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.
La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país”.
Artículo 5° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2016 una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos y afirma también “la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital” (punto 5 de la Resolución “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”, documento A/HRC/32/L.20 de la Asamblea General de Naciones Unidas). Si bien el documento tiene carácter no vinculante, recoge lo que gran parte de la población ya ha asumido: es importante proteger el acceso a Internet porque “facilita enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial”. Dentro de las múltiples facetas que implican la protección de los derechos a la libertad de expresión y a la información en las redes digitales, la garantía del acceso resulta un piso fundamental, y el Estado nacional debe tener un mandato claro al respecto.
No basta la expresión de una voluntad o un programa de Gobierno, sino un mandato específico, concatenado con pautas programáticas que es lo que este proyecto de ley propone establecer en su artículo 1°. De esta manera, retomamos con medidas concretas lo establecido en el artículo 2° de la Ley 27.078 conocida como Argentina Digital, para consolidarlo como política de Estado para los años venideros.
Proponemos restablecer el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. Esta definición estaba dispuesta por la Ley 27.078 Argentina Digital sancionada por este Congreso Nacional, pero fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que promulgó el Presidente Macri a pocas semanas de asumir, sin mayores precisiones argumentativas que “la modernización y la transparencia” de reglas. Haciendo un balance más de tres años después de la modificación por decreto, en vez de haber contribuido a una presuntamente robusta competencia de proveedores, las medidas gubernamentales desencadenaron en un escenario infocomunicacional más concentrado y no tan asequible, considerando cada segmento de las TIC en particular, y también la convergencia de servicios habilitada para los prestadores en general y especialmente para la megafusionada Telecom.
De igual manera, recuperamos dos cláusulas que fueron derogadas por la misma norma y permiten al Estado cumplir con sus funciones de regulador de asimetrías producto de las posiciones dominantes y abusos de mercado, a efectos de cumplir con el mandato vigente de garantizar “precios y tarifas justos y razonables”.
No se trata de habilitar un ejercicio de discrecionalidad; sencillamente proponemos recuperar facultades para monitorear y eventualmente regular sólo las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público.
A modo de ejemplo, un estudio realizado por el Observatorio DERCOM de la Carrera de Comunicación Social de la Universidad de Buenos Aires señala una alta dispersión de valores de los abonos de televisión por suscripción ofrecidos entre 2017 y 2018 por la principal proveedora de servicios (Cablevisión, luego megafusionada en Telecom), en distintas ciudades, aún de la misma provincia. Desde el Congreso, hemos señalado al Jefe de Gabinete de Ministros esta situación de desigualdad manifiesta de la ciudadanía en contextos cuasimonopólicos, y no obtuvimos respuesta. La cuestión debe ser subsanada a través del seguimiento y control de las ofertas que a partir de 2019 se realizan paquetizadas (televisión + telefonía fija + telefonía móvil + Internet), con diversidad de planes y con fuertes promociones.
Por otra parte, debemos atender la necesidad de nuestros compatriotas que integran los deciles más bajos de la pirámide social por nivel socioeconómicos, quienes sufrieron de lleno las consecuencias de fortísimos aumentos en las tarifas de servicios públicos. Los aumentos determinados durante los años recientes elevaron su incidencia como costos fijos en la canasta mensual de gastos respecto de los ingresos percibidos.
Actualmente, para satisfacer necesidades de una Canasta Básica de Información y Comunicaciones, es preciso tener en cuenta el gasto en los medios y soportes que vehiculizan su consumo o puesta en práctica, como el abono hogareño de internet o la adquisición de un celular y la contratación de un plan que debe pagarse regularmente. Las prácticas digitales de acceso y participación en la educación, la cultura, la información y el entretenimiento deben ser pensadas en forma asociada al soporte de consumo, señalan informes oficiales del Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación. De una comparación de los resultados de la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (ENCC, en adelante) de los años 2013 y 2017, se desprende que el porcentaje de argentinos que accedían a Internet a través de un dispositivo móvil ascendió del 9 al 75%, entre ambos años (SInCA, 2018). Mientras que no existen diferencias de consumo en el uso de celular y de internet entre los jóvenes entre 13 y 24 ni por nivel socioeconómico, ni regiones (todos los valores son cercanos al 90%). Es decir que tanto el celular como el uso de internet se pueden considerar, entre los jóvenes, consumos universales. Y es esperable que este comportamiento alcance al resto de la población adulta en los próximos años. Un interesante estudio sobre la evolución de una canasta compuesta por dos abonos de celular y un paquete de cable (básico), internet y telefonía fija, comparado con el Ingreso total familiar medido por la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, arroja que en sólo cuatro años, entre 2013 y 2017, la participación en el gasto familiar que representan estos abonos, creció más de un 50%, ascendió de un 4,4% a un 7% del ingreso total de un hogar (SInCA,2019). Por estas razones, y de acuerdo a la trascendencia para el bienestar de las personas de disponer de los servicios de Internet, proponemos establecer una tarifa social (de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación, y controlada por la autoridad de aplicación), a efectos de facilitar y ampliar el acceso a este servicio como política virtuosa de inclusión social.
Asimismo, proponemos el restablecimiento de un abono social para los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción por cable o satelital, retomando el texto original de la Ley 26.522, que sin llegar a haberse operacionalizado, también había sido derogado por el mencionado DNU 267/15.
Este sencillo paquete de medidas, articulado con la efectiva vigencia de las leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 27.078 Argentina Digital, contribuye a generar un piso de garantía de derechos respecto de los servicios audiovisuales y de telecomunicaciones, para todos los soportes, en tiempos de convergencia.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos el acompañamiento de las señoras y señores diputados al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |