Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1708-D-2019
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA PRODUCTIVA ADUANERA, ECONOMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES - POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 10/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto de Ley de Emergencia para la subsistencia de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
ARTÍCULO 1°. - Declárase la emergencia productiva, aduanera, económica, financiera y tarifaria de las micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos definidos por la Ley N° 24.467, por el término de ciento ochenta (180
+) días, plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2°. - Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente ley y de su eventual prórroga, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con relación a los sujetos abarcados por la declaración de emergencia aquí dispuesta, en tanto afecte o pudiere afectar el normal funcionamiento de la empresa afectada y la generación de capital de trabajo.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), deberá instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen, durante la vigencia de la presente ley, la suspensión de juicios de ejecución fiscal y la exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta; pudiendo, en su caso, contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos respectivos
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, para que, en los términos de los artículos 755 a 757 del Código Aduanero, en un plazo de TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente Ley, establezca un esquema de derechos de exportación y de reintegros a las exportaciones agropecuarias, agroindustriales e industriales específico para las micro, pequeñas y medianas empresas que incentive la generación de valor agregado en origen y promueva el desarrollo regional.
ARTÍCULO 5º.- Retrotráiganse al 1° de noviembre de 2017, las tarifas de servicios públicos bajo concesión o licencia del Estado nacional, respecto a los sujetos abarcados por la declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1°al.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través de las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, en un plazo de TREINTA (30) días desde la promulgación de la presente Ley, adopte medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Establécese que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Idéntica detracción podrán realizar los empleadores de otros sectores productivos que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”
ARTÍCULO 8º.- Incorpórese al artículo 8° del Decreto 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 el siguiente párrafo:
Para el caso de los empleadores de otros sectores productivos que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por el artículo 1° de la presente medida, surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 9º. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Producción, el Empleo Argentino y el Comercio Exterior, a los fines de monitorear el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión estará integrada por seis (6) diputados nacionales y seis (6) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras. La misma tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, pudiendo convocar para sus reuniones a representantes del Poder Ejecutivo Nacional y de las organizaciones gremiales y empresarias del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 10º. Incorpórese por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la sanción de la presente Ley todas las posiciones arancelarias de bienes que registren producción nacional al listado de productos con Licencia No Automáticas de importación (LNAI). En dicho plazo, la autoridad de aplicación deberá analizar el estadio de cada uno de los mercados, a los fines de revisar la incidencia de estas compras del exterior sobre el empleo local.
ARTÍCULO 11º. Sustitúyense el primer y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley 27.264, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o del impuesto al Valor Agregado (IVA) por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias .”
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes distintos del impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cambio de rumbo en el modelo de crecimiento iniciado el 10 de diciembre de 2015 ha afectado muy especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) llevándolas a una situación extremadamente crítica. Actualmente, las PyMES enfrentan una fuerte caída de las ventas. La caída de la demanda de que consumo se origina en el estrangulamiento de los ingresos de vastos sectores de la sociedad. Los salarios reales de los trabajadores se redujeron en términos reales, desde diciembre de 2015, entre -16% y -25; las jubilaciones y otras prestaciones sociales, por su parte, perdieron un amplio porcentaje de su poder adquisitivo. CAME midió una caída del -15% en las ventas minoristas desde diciembre de 2015.
La caída del consumo no sólo afecta directa y rotundamente a las PyMES de los sectores del comercio y los servicios; sino que también genera recortes las ventas de las PyMES industriales. Según el INDEC; hoy la utilización de la capacidad instalada de la industria está levemente arriba del 60%. Son niveles similares a los que se experimentaron durante el año 2002. Para las PyMES, la situación es peor: el uso alcanza sólo el 58,7%.
Pero otras medidas de política económica del gobierno agravan sustancialmente la situación. Además de la pérdida de ingreso las empresas están sufriendo por los incrementos absolutamente desmesurados de las tasas de interés, que volvieron inaccesible el financiamiento del capital de trabajo. Debe sumarse también, la decisión de dolarizar de las tarifas de los servicios públicos que produjo aumentos estrafalarios y subas sistemáticas en los combustibles.
Es bien sabido que las Pequeñas y Medianas Empresas son el motor de la producción nacional de bienes y servicios. Según datos del Ministerio de Industria, este segmento de empresas explica el 45% de las ventas totales y el 65% de la inversión productiva. Son sus inversiones las que permiten modernizar el sistema de producción, las que le dan eficiencia a la economía, y las que incrementan su capacidad de crear y distribuir riqueza. La mayor parte de la inversión es generada por las PyMES y el 75% de esas empresas habitualmente se financia con fondos propios. La inversión que moderniza el tejido productivo y además impulsa la producción y la demanda es financiada con la propia tasa de ganancia de las empresas a través de sus ventas y sus utilidades. Ese comportamiento es consecuencia de la baja asistencia del sistema financiero a la inversión productiva. Esta situación preexistente se ha visto agravada por otra decisión más del actual gobierno, que tendió a destruir las líneas de crédito productivo existentes.
La importancia del segmento de las pequeñas y medianas empresas no puede exagerarse, ya que emplean poco más del 60% de los asalariados del sector privado. La caída de la rentabilidad, producto de las actuales decisiones y prioridades de la política económica, genera una situación de alta fragilidad, donde lamentablemente los cierres de locales comerciales, de industrias manufactureras, es moneda corriente a lo largo y ancho del país. Y cuando cierran las PyMES, cae el empleo. En el caso de la industria, se ha arrojado a 101.000 familias a la desesperante situación del desempleo.
La combinación de medidas como la devaluación, la desregulación del comercio y la suba de precios, el incremento de tarifas, el aumento de las tasas de interés y la apertura anárquica de las importaciones que caracterizó a la política económica de Mauricio Macri durante los 3 años de gobierno, sigue configurando una tormenta perfecta y a esta altura, prácticamente eterna para las PYMEs: achicamiento del mercado interno, caída de las ventas, competencia desleal externa, encarecimiento del crédito y suba de costos. Este escenario tiene como consecuencia directa la caída de rentabilidad de las PYMES y, en un número cada vez mayor de casos, la inviabilidad de continuar operando.
Esta situación ha sido provocada por las medidas de política económica adoptadas por la actual administración. La desregulación del comercio interior y exterior impactaron de lleno en los precios internos. En promedio, la inflación desde diciembre 2015 fue del 156% según el índice de la Ciudad. Esta estampida junto con la firma de paritarias a la baja de los precios fue un factor fundamental en la reducción de los ingresos reales. El salario real cayó entre 16% y 25%, e incluso más aún para los sectores de menores ingresos. Este escenario, sumado al ajuste en términos reales del gasto público, provocó una fuerte contracción del mercado interno y del consumo, lo que provocó el derrumbe de las ventas de las PYMEs (-15% acumulado en estos tres años).
A su vez, los tarifazos se extendieron por todo el país y afectaron en particular a las PyMES, especialmente las PyMES industriales. La electricidad aumentó alrededor de 900%, el gas de red entre 350 y 500% y el agua más de 450%. A esto se suma la escalada de los precios de los alquileres y el aumento de los combustibles con su impacto sobre los costos de transporte y logística.
Como un mecanismo para intentar frenar la inflación y la suba del tipo de cambio, el Banco Central incrementó las tasas de interés de la política económica, pero al mismo tiempo, desmanteló los mecanismos que prevenían conductas abusivas por parte de la banca privada. De esta manera, se elevó enormemente el costo de financiamiento de las empresas, que muchas veces recurren a la práctica del descuento de cheques o a los préstamos para invertir o para pagar sus gastos mientras esperan recibir los ingresos por sus ventas. Como si todo esto fuera poco, se canceló la Línea de Créditos para la Inversión Productiva del BCRA (LICIP). El resultado de este manejo de las variables financieras ha sido que la tasa de referencia hoy se encuentre a niveles muy elevados (llegó a más de 70 puntos durante 2018). Así, las tasas de interés a las que acceden las PyMES para sostener la cadena de pagos (cheques, adelantos) se encuentran en niveles que van de 65% al 88% en bancos.
La crisis internacional, por su parte, desembocó en un cuadro de excedentes comerciales que llevaron a la búsqueda de apertura de mercados por parte de varios países a través de la práctica de la competencia desleal. Es por eso que, a escala mundial, se han difundido distintas medidas encaminadas a la defensa de la producción y el empleo local con herramientas efectivas de administración del comercio. En Argentina, sorprendentemente, se ha transitado el camino inverso. La eliminación del sistema de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y su reemplazo por el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI) que instrumentó el gobierno del presidente Macri, significó una abrupta apertura de la economía en numerosos sectores cruciales. Según el INDEC, la cantidad importada de bienes de consumo subió durante el año 2016 10% y otro 17% en 2017, poniendo en riesgo a sectores sensibles como textiles, fabricantes de electrodomésticos y línea blanca y otros sectores mano de obra intensivos. En este sentido, la liberalización del comercio exterior en un contexto de caída del consumo interna y “guerra comercial” internacional, agrava sin duda la situación de las empresas, que no solo venden menos porque las familias consumen menos, sino que además se ven desplazadas por importaciones que buscan ser colocadas desde el exterior.
Es en este contexto tremendamente hostil, es que las PyMEs se han movilizado para reclamar medidas de cuidado y protección, no ya para poder crecer y desarrollarse, sino para lograr un objetivo mucho más modesto: al menos subsistir ante una política económica adversa que alienta esta tormenta perfecta casi eterna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |