Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1636-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 231, SOBRE PLAZOS DE PREAVISO. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
CONTRATO DE TRABAJO MODIFICACION DEL ARTICULO 231- LEY 20.744 -, SOBRE PLAZOS DE PREAVISO. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Derógase el art. 92 bis del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Artículo 2.- Modifícase el artículo 231 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) por el siguiente:
“Art. 231.- Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.”
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6456-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
El presente busca derogar de la Ley de Contrato de Trabajo el instituto del período de prueba.
El período de prueba fue insertado en la L.C.T. en 1995, a través de la Ley 24.465, en el marco de la denominada política de “flexibilización laboral” que degradó los derechos de los trabajadores.
La norma que lo introdujo lo previó como una etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado de absoluta precariedad en tanto establecía que “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción” (conf. art. 1 inc. 4 de la Ley 24.465).
Es de destacar que mas allá de la utilización de la redacción engañosa propia de legislación flexibilizadora de la época mencionada, que en el caso se plasmaba en afirmar que la exención de indemnizaciones beneficiaba a ambas partes, lo cierto es que solo beneficiaba al empleador que era la única parte de una relación laboral obligada al pago de indemnización por la extinción incausada del contrato.
Por otra parte, denominar “período de prueba” a tal período era claramente un eufemismo, en tanto no se encontraba permitido al trabajador, ante la extinción dispuesta por el empleador, controvertir el despido acreditando poseer las idoneidad o capacidad necesaria para desempeñar el puesto de trabajo.
En síntesis, el eufemísticamente denominado “período de prueba” era realmente un período de inestabilidad absoluta en el empleo.
El instituto fue modificado en normativas posteriores.
Así, se efectuaron modificaciones a este instituto tanto a través de la ley 25.013, de la ley 25.250 y de la ley 25.877.
Esta último, cuyo texto se mantiene hoy vigente, morigeró el instituto, estableciendo, entre otras modificaciones, que su plazo no podía exceder de tres meses (por la ley 25.250 se había ampliado el mismo pudiendo llegar, vía disponibilidad colectiva y para las pequeñas empresas, hasta un año), dispuso la obligación patronal de preavisar el despido durante el período de prueba (con una anticipación de 15 días); estableció que la falta de registro al comienzo de la relación laboral implicaba la renuncia patronal al período de prueba, y penalizó su uso abusivo.
No obstante ello, entendemos que no existe razón alguna que justifique hoy mantener un instituto propio de la flexibilización laboral.
Las técnicas de evaluación de personal permiten a todo empleador realizar, antes de la contratación, la evaluación de la idoneidad y capacidad de un trabajador para cubrir el puesto de trabajo.
Y jurídicamente, la Constitución Nacional (art. 14 bis) obliga a la ley a garantizar la “protección contra el despido arbitrario” sin habilitar zonas de exclusión de la protección constitucional, tal como se pretendió con el período de prueba.
Por todo ello, proponemos derogar de la L.C.T. el instituto eufemísticamente denominado “período de prueba”.
La derogación propuesta conlleva, además, a la necesidad de adecuar el texto del art. 231 de la L.C.T., referido al preaviso, suprimiendo de su texto la referencia al plazo de preaviso durante el período de prueba.
Por las razones apuntadas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |