Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1165-D-2018
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SUSTENTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SUSTENTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES.
CAPITULO I
De la Responsabilidad Social
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, con la finalidad de contribuir al bien común y al desarrollo sostenible, buscando instalar en las empresas nacionales comprendidas en la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares, un nuevo valor social y no corporativo dentro de la política por parte de las mismas, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de planes, programas, proyectos y operaciones que tiendan al logro de objetivos sociales, focalizando su accionar en aspectos como la protección de los derechos humanos, cumplimiento de estándares laborales, apoyando la libertad de Asociación Sindical, el reconocimiento a la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o bajo coacción, la erradicación del trabajo infantil, la abolición de prácticas de discriminación en el empleo y ocupación; manteniendo un enfoque preventivo que favorezca el desarrollo del medio ambiente, promoviendo la responsabilidad ambiental y favoreciendo el desarrollo y difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente; y combatiendo la corrupción en todas sus formas.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas o mixtas bajo la órbita de la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares.
Artículo 3°. Terminología. Para los efectos de la presente Ley, se define la siguiente terminología:
a) La Responsabilidad Social Organizacional, es el compromiso de las organizaciones con el desarrollo de la sociedad, los derechos constitucionales de los ciudadanos y la preservación del medioambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa. Indica la capacidad de respuesta que tiene una organización, empresa o entidad frente a los impactos de sus acciones sobre los diferentes grupos con que se relaciona. De esta forma estas organizaciones son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros, de la sociedad y de quienes se benefician de su actividad comercial, como así también a la preservación y el cuidado del medioambiente.
b) El Balance social de la organización, es el instrumento para medir y evaluar en forma clara y precisa el resultado de la política social y ambiental de la empresa. En este documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos de la responsabilidad social, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento. Dicho Balance comprende la edición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos en relación con el desempeño de la organización, con respecto al objetivo del desarrollo sostenible. Debe proporcionar una imagen equilibrada y razonable del desempeño en materia de sostenibilidad por parte de la organización informante e incluirá, tanto contribuciones positivas como negativas. Presenta los resultados que se han obtenido dentro del correspondiente período informativo, atendiendo a los compromisos, la estrategia y el enfoque directivo adoptado por la organización.
c) La inversión socialmente responsable, es la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones.
d) El código de conducta, es la declaración formal de valores y prácticas comerciales que una empresa se compromete cumplir y exigir su cumplimiento.
e) La certificación de responsabilidad social, es la verificación formal realizada por una entidad de certificación, del cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas y su código de conducta.
f) La auditoría social y reporte, lo constituye la evaluación sistemática y documentada, por una entidad auditora independiente, del cumplimiento de la empresa de las buenas prácticas de responsabilidad social comparada con estándares y el cumplimiento de especificaciones de la certificación de responsabilidad social de la empresa.
Artículo 4°. Balance Social. El Balance Social al que se refiere esta ley y el art. 25 de la ley 25.877 respecto de las empresas o grupo de empresas allí reguladas, se hará público con el balance y memorias anuales con igual tratamiento, transparencia y difusión que el Balance económico del ejercicio. El Balance Social contendrá todos aquellos conceptos relacionados con la actividad de la organización, de manera tal que se exponga el impacto de la relación con los grupos de interés y el ambiente, indicando la magnitud del mismo. El Balance Social será confeccionado por profesionales idóneos en las materias de su contenido y se expondrá a través de los indicadores de desempeño que establezcan las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Artículo 5°. Auditoría del Balance social. La auditoría del Balance Social deberá ser practicada por un contador público nacional independiente que emitirá un informe de acuerdo a normas profesionales emitidas por la FACPCE, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, en el que se indique si el Balance proporciona una imagen razonable y equilibrada del desempeño de la organización, teniendo en cuenta, tanto la veracidad de los datos de la memoria como en la selección general del contenido.
Artículo 6°. El incumplimiento por parte de la organización, entidad o empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que esta normativa lo hace obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los grupos de interés, queda tipificado como una violación de la presente ley.
Artículo7°. Las decisiones administrativas que involucran a la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares se toman considerando el espíritu de esta norma.
CAPITULO II
De la Sustentabilidad
Artículo 8°. El Poder Ejecutivo Nacional elaborara a través del Ministerio de Defensa y en conjunto con las autoridades que en su reglamentación determine de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF) los procedimientos que sean necesarios a fin de identificar los bienes y servicios detallados en el Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) y en el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico (PAPEMB) que pueden ser provistos por las empresas integrantes de la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, a su vez y en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaborara el régimen de excepción necesario a fin de que los insumos a importar por la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES con el objetivo de producir los bienes y servicios identificados anteriormente cuenten con los mismos beneficios impositivos que los establecidos en la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 que autorizan a las Fuerzas Armadas a importar material bélico con un régimen de excepción.
Estos procedimientos tienen como objetivo facilitar y sustituir importaciones de material bélico y de la defensa por bienes y servicios producidos por las empresas integrantes de la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, y los procedimientos y regímenes de excepción que este texto ordena deberán obedecen esta prerrogativa.
A su vez el Ministerio de Defensa ordena sustituir las importaciones en los casos que el precio final de los bienes y servicios ofrecidos por las empresas integrantes de la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, aplicado el régimen de excepción confeccionado anteriormente, para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, sea igual o inferior al de los bienes y servicios ofrecidos por otras entidades en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 9°. Las siguientes fuerzas deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes y servicios que hayan sido originados, elaborados, reparados o modificados en cualquier forma y en última instancia por cualquiera de las empresas integrantes de la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES. Dicha preferencia deberá realizarse en los términos dispuestos en la presente ley.
a) Las fuerzas armadas de la Nación; el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina.
b) Las fuerzas de seguridad de la Nación, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Artículo 10°. Las preferencias a las ofertas de bienes en los términos del Artículo 8 de la presente ley se dan cuando el monto estimado del proceso de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior a 50 (CINCUENTA) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
La preferencia a las ofertas cuando los bienes y servicios sean originados, elaborados, reparados o modificados por la Dirección General de Fabricaciones Militares se otorgará cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio sea igual o inferior al de los bienes y servicios ofrecidos por otras entidades en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 11°. En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por el artículo 8° de esta norma y sus modificatorias y complementarias, resultara optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 9°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien que esta norma beneficia estará limitada al caso de igualdad de precio.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 12°. El Poder Ejecutivo Nacional invitara a las provincias a y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley, de modo que sean sus fuerzas de seguridad locales las que faciliten el sustento de las empresas dependientes de la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, la DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES podrá celebrar convenios con las fuerzas de seguridad provinciales de manera que estas prioricen en sus contrataciones los bienes y servicios previstos en el artículo 8 de esta ley.
CAPITULO IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 13°. En cumplimiento de la RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, declárese la emergencia laboral en el ámbito de la misma.
Se prohíbe por veinticuatro (24) meses, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador en el ámbito de aplicación de la presente ley. La prohibición se aplicará a todos los trabajadores, cualquiera fuera su forma contractual. A fin de determinar si los mismos se ajustan a esta normativa.
Artículo 14°. Durante el plazo previsto en el artículo 7°, los actos administrativos que tengan por objeto la desvinculación de empleados públicos dentro de la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su vinculación o denominación que se le asigne, y cualquiera sea la jurisdicción o poder del estado que lo disponga, serán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 15°. A fin de cumplir con la misión social que le asigna esta norma la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares reincorpora paulatinamente a la totalidad de los trabajadores que hayan sido contratados por Art. 9 de la ley 25.164 durante los últimos 4 ejercicios fiscales, cuyos contratos no hayan sido renovados durante los últimos 3 ejercicios fiscales, cuando estos se encuentran a disposición y aceptan retornar con beneficios similares, estas reincorporaciones se realizan en su totalidad a los noventa (90) días de la sanción de esta ley.
Artículo 16°. A fin de cumplir con la misión social que le asigna esta norma la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que en el plazo de seis (6) meses desde la sanción de esta norma se ejecute la reapertura y reactivación de la planta dependiente de la Dirección General Nacional de Fabricaciones Militares ubicada en la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 17°. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que en el plazo de seis (6) meses desde la sanción de esta norma se reactiven las siguientes líneas de trabajo dentro de la DGFM.
a. Reapertura del Proyecto Vagones de la Fabrica Rio Tercero.
b. Reactivación del Proyecto Radares en Convenio con INVAP.
c. Reactivación del Convenio con YCRT para la fabricación de arcos para contención de galerías y tubos de aireación para la ventilación (fabricación de bridas y abrazaderas).
d. Generación de convenios y contratos que generen sustento para el funcionamiento de las plantas de explosivos y municiones, tanto con el sector público como privado.
e. Reactivación de los proyectos conjuntos con el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa que hayan sido suspendidos o abandonados desde el 10 de diciembre de 2015.
Artículo 18°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objeto, la defensa de los trabajadores que se encuentran comprendidos en la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación e incorporar dentro las empresas que la integran un nuevo valor social y no corporativo dentro de la política por parte de las mismas bajo la figura de la Responsabilidad Social Empresaria, así como también dar herramientas a las mismas para mantenerse sustentables a futuro.
La responsabilidad social corporativa también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.
A través de la expresión de las ideas e identificación de los elementos conceptuales de la RSE, se propone una definición precisa del concepto y se establece una clara diferenciación con otros términos relacionados con la RSE, frecuentemente utilizados de manera no apropiada, como, por ejemplo: acción social, reputación corporativa, ética empresarial, marketing con causa social, sostenibilidad, entre otros.
Es importante destacar brevemente el porqué de la excepción buscada en el mismo, ya que tanto las compras con objetivos de defensa como las compras militares se dan en muchos casos a través de contrataciones directas, y la competencia privada de las empresas que en este proyecto buscamos proteger, gozan de regímenes especiales como por ejemplo los enunciados en la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 que autorizan a las Fuerzas Armadas a importar material bélico con un régimen de excepción.
Sin embargo, señor presidente, este proyecto se realiza sobre todo entendiendo que la protección de la fuente laboral es en sí mismo la protección de la Industria de la Defensa Nacional, industria estratégica y símbolo de la soberanía de nuestro país, que está sufriendo el vaciamiento por las políticas neoliberales llevadas adelantes por el Poder Ejecutivo Nacional ejercido por el ingeniero Mauricio Macri,
Durante el Gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en 2009, en el marco de un proceso de recuperación luego del cierre, descentralización o privatización de una gran parte del patrimonio que alguna vez administro la Dirección General de Fabricaciones Militares durante el largo periodo neoliberal (1976-2001), se elaboraron por parte del Gobierno Nacional distintos proyectos que apuntaron a quitarle a las empresas incluidas en la Dirección la figura de “Sujetas a Privatización”. En 2014, se regularizó la situación laboral-salarial de los trabajadores de Fabricaciones Militares, con el blanqueo total del salario, la re-categorización, la creación de una escala salarial y el aumento de los sueldos. Esto benefició a los trabajadores activos y a aquellos que se habían jubilados los dos años previos.
En la actualidad, la DGFM solo cuenta con 4 fábricas y su Sede Central, ubicadas en los siguientes sectores de nuestro país, a saber:
o Córdoba: Fábrica Militar Río Tercero y Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
o Santa Fe: Fábrica Militar Fray Luis Beltrán.
o San Juan: Fábrica de Explosivos San José de Jáchal.
o CABA: Sede Central.
La Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, ubicada en la Provincia de Buenos Aires fue cerrada por el Gobierno Nacional el 28 de diciembre de 2017, dejando a 267 trabajadores en la calle.
Las nuevas autoridades declararon públicamente que Fabricaciones Militares, sólo se dedicará a producir material balístico. Esto implica la cancelación, interrupción y/o dilación de los principales proyectos productivos y científico-tecnológicos considerados estratégicos en términos de soberanía nacional, en un sector tan sensible como la defensa.
A partir de esta nueva gestión de gobierno, ya se cuentan con más de 500 trabajadores que han sido despedidos o a los que no se les ha renovado contrato. Se promueve desde las mismas, un desmantelamiento funcional progresivo, llevado adelante a través de los despidos sin causa, el vaciamiento presupuestario y la ausencia total de líneas de trabajo, imposibilitando así el normal desarrollo de estas áreas del estado
Los cierres de los distintos proyectos productivos han implicado una caída de facturación de más de $500 millones de pesos, con una pérdida de alrededor de 800 puestos de trabajo indirectos, aún antes del cierre de la planta de Azul.
La incertidumbre se acrecienta aún más desde la filtración de una presentación oficial del Ministerio de Defensa, que estima una drástica reducción de fondos, superior a los 4 mil millones de pesos y una nueva reducción de la planta que alcanzaría al 20% de los trabajadores que aún conservan sus puestos.
El recorte implementado por el Gobierno Nacional rondó los 9 mil millones de pesos durante el periodo 2016-2017. Pero, más importante que el volumen del recorte es hacia dónde se dirige. Por ejemplo, en 2016 el 80,3% del presupuesto reducido recayó sobre las partidas destinadas a Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa. Esto guarda sintonía con el ajuste a nivel general aplicado al sistema científico-tecnológico nacional.
Todo lo que Fabricaciones Militares está dejando de producir ahora se producen y se les compran a empresas multinacionales, muchas de las cuales importan insumos o productos que antes producía del Estado, aumentando el perjuicio a las economías locales y la balanza comercial.
Para ilustrar la importancia de Fabricaciones Militares para las localidades donde se encuentran sus plantas basta ver el ejemplo de Villa María:
- Durante el periodo Enero-Mayo de 2017 los gastos sin orden de compra de la Fábrica Militar de Villa María ascendieron a más de 3,8 millones de pesos que fueron volcados en la ciudad, captando los proveedores locales el 90% de esos gastos, con el efecto dinamizador y multiplicador que esto genera.
- Durante el periodo Enero-Mayo de 2017 los gastos en personal (sin cargas sociales) de la Fábrica Militar de Villa maría ascendieron a poco más de 77 millones de pesos que fueron gastados en la ciudad y alrededores por los trabajadores en los establecimientos comerciales y de servicios, con el efecto dinamizador y multiplicador que esto genera.
Entendemos que la defensa de Fabricaciones Militares y de sus trabajadores es la defensa de nuestra industria nacional, de nuestras economías regionales, de las potencialidades de desarrollo científico-tecnológico de nuestro país y, en definitiva, de nuestra soberanía.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRITEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIOJA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, MAYRA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |