Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1122-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS - PROGRESAR - .CREACION.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
ARTÍCULO 1°. Créase el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), destinado a generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral de los y las jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2°. Los titulares de derecho percibirán una prestación económica, que consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual que se fijará de la siguiente forma de acuerdo a las líneas del programa:
- Línea “Fomento de la Educación Superior” para las carreras Universitarias: pesos dos mil trescientos cincuenta ($ 2.350) para los estudiantes de primer (1°) y segundo (2°) año; pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) para los estudiantes de tercer (3°) año y cuarto (4°) año; pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) para los estudiantes de quinto (5°) año.
- Línea “Fomento para la Educación Superior” para las carreras Universitarias Estratégicas en pesos un dos mil seiscientos cincuenta ($2.650) para los estudiantes de primer (1º) año; pesos tres mil doscientos cincuenta ($3.250) para los estudiantes de segundo (2º) año; pesos cuatro mil trescientos ($4.300) para los estudiantes de tercero (3º) año; pesos cinco mil seiscientos ($5.600) para los estudiantes de cuarto (4º) año y pesos siete mil seiscientos ($7.600) para los estudiantes de quinto (5º) año.
- Línea “Fomento para la Educación Superior” para las carreras de Educación Superior no Universitarias en: pesos un dos mil trescientos cincuenta ($2.350) para los estudiantes de primer (1º) y segundo (2º) año y pesos dos mil ochocientos ($2.800) para los estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año.
- Línea “Fomento para la Educación Superior” para las carreras Estratégicas de Educación Superior no Universitaria en: pesos un dos mil seiscientos cincuenta ($2.650) para los estudiantes de primer (1º) año; pesos tres mil ($3.000) para los estudiantes de segundo (2º) año y pesos tres mil ochocientos ($3.800) para los estudiantes de tercer (3º) año.
- Línea “Finalización de la Educación Obligatoria” en pesos un mil ochocientos cincuenta ($1.850).
- Línea “Fomento de Cursos de Formación Profesional” en pesos un mil ochocientos cincuenta ($1.850).
Las carreras estratégicas se establecerán de acuerdo a lo dispuesto por los CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3°. La prestación económica PROGRESAR será móvil. El cálculo de ajuste y actualización de los montos de la prestación se realizará con periodicidad trimestral a partir de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a cada ajuste.
ARTÍCULO 4°. Los titulares de derechos mencionados en el Articulo 1° percibirán la prestación económica siempre que ellos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando la suma de sus ingresos y los de su grupo familiar sea superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con independencia de la conformación del grupo familiar.
ARTÍCULO 5°. Para acceder a la prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a los CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el Ministerio de Producción y Trabajo, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se establezcan.
ARTÍCULO 6°. A partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o de alumno regular, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el Artículo 2°.
El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de agosto y diciembre de cada año.
Si el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte Educación Terciaria o Universitaria, el requisito de asistencia se considerará cumplido desde la acreditación de la inscripción en tanto cumpla posteriormente con las normas sobre regularidad que rigen la materia. Además de dicho requisito, para tener derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado, deberá acreditar anualmente la aprobación de la cantidad de materias que determine la Autoridad de Aplicación.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguno de los requisitos de escolaridad o salud producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y la suspensión de la prestación.
ARTÍCULO 7°. La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce de:
a) Ingresos o rentas como trabajador formal, por prestaciones previsionales contributivas o prestaciones no contributivas, nacionales, provinciales o municipales, por parte del titular y su grupo familiar, e ingresos por planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el grupo familiar, cuya suma sea superior al tope establecido en el Artículo 4°.
b) Planes sociales nacionales, provinciales o municipales para el titular.
ARTÍCULO 8°. El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
ARTÍCULO 9°. La situación de los jóvenes será evaluada individualmente en los siguientes casos:
1- Cuando el joven no cuente con grupo familiar.
2- Cuando el joven tenga hijos a su cargo y sea soltero, se encuentre separado, o sea divorciado.
3- Cuando el joven y/o algún integrante de su grupo familiar desarrolle tareas dentro del marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
ARTÍCULO 10°. La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en el Artículo 7° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación.
ARTÍCULO 11. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para crear un ámbito de coordinación interministerial para articular el seguimiento del programa.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada del pago de las prestaciones, encontrándose facultada para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias a dicho fin.
ARTÍCULO 12. FINANCIAMIENTO. La presente ley se financiará con partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente ley en el año en curso.
ARTÍCULO 13. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto pretende establecer por ley el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) creado en el año 2014 mediante el Decreto N° 84/2014 del Poder Ejecutivo Nacional, generando una política pública destinada a acompañar la trayectoria de vida de jóvenes entre 18 y 24 años en situación de vulnerabilidad social.
Entre los considerandos del citado decreto se destacan como objetivos del programa el “generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes entre 18 y 24 años de edad inclusive, con el objeto de finalizar la escolaridad obligatoria, iniciar o facilitar la continuidad de una educación superior y realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo”. El programa estableció los criterios de ingreso, los requisitos de permanencia y los montos de la prestación económica que materializan el derecho.
Desde el inicio de la implementación del programa y hasta el mes de enero del año 2017 se había alcanzado un número de destinatarios del derecho superior al millón de jóvenes. Los informes públicos destacan una importante porción de jóvenes que comenzaron a estudiar a partir de la percepción de este derecho y otro enorme porcentaje que encontró allí una oportunidad concreta de acceder a los materiales de estudio, gastos de traslado y otras necesidades a afrontar.
Durante el transcurso del año 2016, la implementación del programa PROGRESAR comenzó a verificar demoras en los pagos, dificultades para acceder, distorsiones y falta de claridad respecto a las responsabilidades que correspondían al ANSES y/o a las entidades educativas certificantes e incluso suspensiones totales o parciales del derecho a percibir la prestación económica sin causa fundada. Asimismo, fueron sucesivas las modificaciones administrativas relativas a la estructura organizativa del programa (Decreto N° 90/2018; Decisión Administrativa N° 315/2018, Resolución Ministerial N° 2534/2018) así como cambios en los criterios o contraprestaciones requeridas por la autoridad de aplicación.
El monto de la prestación para la finalización de la educación obligatoria establecido en el año 2014 en los $ 600 y actualizado a $ 900 en el año 2015, es actualmente de $ 1.250. Ello no encuentra correlato en la devaluación de la moneda, los niveles de inflación récord y el encarecimiento del costo de vida de todas las familias argentinas, fundamentalmente en lo relativo a la canasta escolar y el transporte que tuvieron en 2018 una suba interanual del 32% y el 66% respectivamente.
Negando esta realidad, la Resolución Ministerial 7/2019 donde el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología abre la convocatoria del programa para el año 2019 deja los montos de la prestación congelados, es decir, no actualiza los valores de las becas.
Sin duda, el atraso en la actualización del monto lleva a muchos jóvenes que habían encontrado una oportunidad para continuar o terminar sus estudios a tener que abandonarlos. Para evitar ello, el presente proyecto incorpora un mecanismo de actualización a partir del ajuste y actualización de las prestaciones a través de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el caso, se establece una actualización trimestral. De este modo, los montos que propone el proyecto se encuentran actualizados por la aplicación de la variación interanual y acumulada del IPC.
La decisión de congelar el monto percibido, así como las dificultades en el acceso al derecho y las suspensiones recurrentes, parecen destinadas a sumar al PROGRESAR a la lista de derechos quitados al pueblo argentino.
Buscando garantizar el derecho que propone el programa, ratificando la necesidad de un estado activo y promotor, que acompañe la trayectoria de vida de nuestros jóvenes y promueva condiciones de igualdad en el acceso al derecho a la educación y la formación, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |