Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0884-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA " UNIDAD DE REORDENAMIENTO LABORAL", DOCTOR LEONARDO JESUS AMBESI, SOBRE LA TAREA DEL ORGANISMO A SU CARGO.
Fecha: 20/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Citar al Doctor Leonardo Jesús Ambesi, titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad De Reordenamiento Laboral”, creada mediante Resolución 117/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Cámara de Diputados de la Nación, a fin de brindar información acerca de la tarea realizada por la Unidad a su cargo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene como objeto convocar al Doctor Leonardo Jesús Ambesi, titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Reordenamiento Laboral”, a la Comisión de Legislación del Trabajo de esta Cámara de Diputados de la Nación, a fin que brinde información sobre la tarea realizada por la Unidad a su cargo, la cual fue creada mediante Resolución 117/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En los considerandos de la norma se establece que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, determinando que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los dos años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Asimismo, a través del Decreto Nº 167/18 el Poder Ejecutivo Nacional facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De esta forma, a través de la Resolución Nº 117/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se crea una nueva estructura para que entienda en la gestión normativa referida al reordenamiento laboral, estableciéndose que será disuelta una vez cumplimentado el cometido de su objeto, siendo su plazo máximo el 31/12/2019.
Se determina que los objetivos de la Unidad de Reordenamiento Laboral serán los siguientes:
a. Relevar las normas legales, administrativas y convencionales vigentes que obstaculizan o distorsionan el funcionamiento del sistema de relaciones laborales.
b. Proponer modificaciones normativas de distinto nivel jerárquico que deban llevarse a cabo para elevar los niveles de productividad y competitividad del sistema de relaciones laborales.
c. Analizar los comportamientos desplegados por los sujetos y operadores económicos y laborales, en función del estado actual del ordenamiento jurídico del trabajo, y proyectar el impacto en los mismos de una eventual modificación normativa.
d. Estudiar las experiencias comparadas en materias de modificaciones de normas laborales destinadas a incrementar los niveles de productividad y competitividad.
e. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral que provenga de las restantes áreas del Gobierno Nacional.
f. Requerir y procesar información en materia de reordenamiento laboral que provenga de los gobiernos provinciales y municipales, universidades, academias y entes privados de cualquier naturaleza jurídica.
g. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el nivel de empleo.
h. Medir los efectos de las modificaciones normativas laborales en función de su impacto en el sistema de seguridad social.
La unidad en cuestión es una estructura aislada, autónoma, parcial sin participación interdisciplinaria y sin perspectiva de género, y no tiene ningún tipo de control. Claramente, la adopción de éste tipo de políticas no son la solución a los padecimientos que se encuentra viviendo nuestro pueblo ante la falta de trabajo y precarización de las relaciones de trabajo como consecuencias de las salvajes políticas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional.
Se trata de una estructura creada para el cumplimiento de las medidas que resultan prioritarias para consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional. En otras palabras, se crean para proponer medidas asociadas al plan económico y social de la alianza gobernante, que estimula la especulación financiera y destruye la producción y el trabajo: el cierre de empresas, pérdida de puestos de trabajo, achique de la demanda agregada, que en el plano laboral se traduce en un modelo de precariedad y flexibilidad laboral.
Dada la importancia de contar información sobre la labor encomendada a la “Unidad de Reordenamiento Laboral” y la, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |