Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0742-D-2019
Sumario: LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS - LEY 20429 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE TENENCIA O POSESION DE ARMAS DE FUEGO POR PERSONAS DENUNCIADAS POR VIOLENCIA DE GENERO O INTRA FAMILIAR.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 29 de la Ley 20.429, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 29. — La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°. El régimen aplicable será el siguiente:
1° Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación. No podrá acceder ni mantener la condición de legítimo portador de armas quien registre denuncias en su contra vinculadas a violencia de género o violencia intrafamiliar.
2° Los dueños, gerentes o encargados de armerías y negocios de cualquier índole que comercien con "armas de uso civil", aún cuando tal actividad sea accesoria, estarán obligados a llevar un registro especial. Asimismo, deberán comunicar a las autoridades locales de fiscalización las operaciones que realicen, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.”
Artículo 2. – Comuniquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto modificar el art. 29 de la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos) a fin de restringir la autorización para portación, tenencia y uso de armas de fuego respecto de aquellas personas particulares que registren denuncias por violencia de género o violencia intrafamiliar.
De conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, las recomendaciones realizadas a la Argentina por diferentes organismos y la gravedad de la situación atravesada por el país en materia de violencia contra las mujeres y femicidios, son fundamentales las modificaciones en materia de uso y tenencia de armas a fin de elaborar mecanismos tendientes a atenuar impactos en casos de violencia de género. En este sentido, se propone la presente iniciativa en articulación con el proyecto que plantea la modificación de los artículos 9, 11 y 26 de la Ley 26.485, atento considerarse conveniente su tratamiento conjunto para un abordaje armónico respecto de la cuestión que ambos tratan.
A lo largo de la historia, la violencia de género fue clave para perpetuar la subordinación de las mujeres, puesto que, en tanto el poder es patrimonio de los varones, la hegemonía masculina utiliza estas interacciones como mecanismo de control social. Por lo tanto, si bien las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se manifiestan en diversas formas de violencia, algunos factores implican un aumento en los riesgos que se imprimen sobre las vidas de las mujeres.
El factor que particularmente se abordará en el presente proyecto, versa sobre el riesgo que implica la presencia de armas de fuego, las cuales a diferencia de otros instrumentos, poseen una gran probabilidad de producir resultados fatales.
Sobre ello, la Resolución 299 del Ministerio de Seguridad, dictada el 10/4/13 (que especifica pautas de intervención del personal policial cuando recibe una denuncia por violencia donde puede haber involucradas armas de fuego) refiere que “las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus habitantes en general y en un contexto de violencia intrafamiliar incrementan las posibilidades de una muerte en cualquier interacción conflictiva”.
Además de ser uno de los factores de riesgo más claros, el uso de armas de fuego en contextos de violencia se utiliza en comisión de delitos como amenazas, agresiones y femicidios que mayoritariamente tienen lugar dentro del hogar, por lo que políticas que restrinjan la disponibilidad del arma al interior de la vivienda pueden colaborar centralmente en la prevención de la violencia con armas de fuego.
Los datos estadísticos demuestran que existe una importante vinculación entre los hechos de violencia de género o intrafamiliar, los desenlaces fatales que caracterizan a muchos de ellos y la presencias de armas de fuego en el hogar.
Un primer relevamiento realizado en septiembre del 2018 por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) sobre la influencia de las armas de fuego en la violencia de género, destaca que en Argentina hay un poco más de 1 millón de personas con autorización para el uso de armas y el 99% del total son varones. Pese al casi nulo acceso de las mujeres a las armas de fuego, ellas resultan desproporcionadamente victimizadas en forma de homicidios y femicidios. Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación el 23% de los femicidios son cometidos por disparo de bala (1 de cada 4). También da cuenta de la influencia del arma como una “extensión del control sobre las mujeres”, lo cual se refleja en la presencia de esta en el hogar como un medio de amenaza explícita o implícita.
Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres el 28% de las mujeres que son víctimas de violencia señala que el agresor dispone de un arma de fuego. Por su parte, de los datos requeridos a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la elaboración de este proyecto pudo verificarse que, entre enero de 2016 y julio de 2018, el 48% de los legajos confeccionados fueron derivados al fuero penal ante la posible configuración de delitos y que en estos casos sólo el 69% de las denunciantes manifestó que el agresor no poseía armas de fuego.
En este sentido y a partir de la solicitud de informe cursada ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) en fecha 02/07/2018 y su aclaratoria del 10/08/2018, se tomó conocimiento de la carencia de información por parte de ese organismo respecto a denuncias y medidas cautelares aplicadas sobre los solicitantes toda vez que las mismas no constan en el Registro Nacional de Reincidencias, único organismo consultado en materia judicial para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de uso, tenencia y portación de armas. Sin embargo, la revisión de los antecedentes penales como requisito para el otorgamiento de una licencia no es una medida en sí misma suficiente para impedir que agresores de género adquieran armas, porque rara vez los hechos de violencia intrafamiliar llegan a una condena. De hecho, la gran mayoría de los casos ni siquiera llegan a ser denunciados.
La deficiente articulación entre el ANMAC y otros organismos y poderes del Estado se evidencia al contrastar los datos del “Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue la Agencia Nacional de Materiales Controlados” (Resolución 9/16), donde no se presentó oposición alguna al otorgamiento o renovación de autorizaciones para legítimos usuarios, durante los años 2016 y 2017.
Por otra parte, al analizar los resultados fatales que provocan las armas de fuego en las mujeres, los datos extraídos del “Registro de Femicidios de la Justicia Argentina” por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registran 251 víctimas de femicidios en todo el país durante el año 2017, de los cuales el medio empleado para cometer el delito ha sido arma de fuego en un 30.67%, lo que verifica un importante aumento en relación a las estadísticas del año 2016. Cabe destacar que sobre la totalidad de los casos de uso de armas de fuego sólo un 22% se realizó con armas sin autorización legal.
Así mismo, de los datos citados se desprende que un 25% de las víctimas cuentan con solicitudes de medidas de protección vigentes o vencidas y si bien en los casos restantes no se cuenta con información en dicho sentido, puede inferirse que las medidas de protección oportunamente solicitadas por las víctimas no impactan en el otorgamiento de autorizaciones para usuario de armas de los victimarios.
Resulta fundamental señalar el incremento de hechos caracterizados por la utilización de armas de fuego, tomando en cuenta que en todos esos casos el acceso a las mismas ha sido estatalmente autorizado y revalidado periódicamente por la autoridad competente en la materia de conformidad con la Ley N° 20.429 y su Decreto Reglamentario Nº 302 del año 1983.
La verificación de la información citada y su análisis a la luz de la cuantiosa normativa nacional e internacional vigente en materia de prevención y restricción de uso de armas de fuego, alerta sobre la necesidad de implementar las modificaciones que este proyecto propone.
Los principales tratados en esa área son la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de 1997 (“CIFTA”); el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de 2001; el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (2005), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000 ; y el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado en 2013 por la Asamblea General de la ONU .
Mientras que la agenda de desarme propuesta por la ONU tiene dentro de sus objetivos prevenir y terminar con el conflicto y la violencia armada, asegurar la estabilidad y terminar con la violencia de género, el TCA introduce la cuestión de género al referir que la gran mayoría de las personas afectadas por la violencia armada son civiles, en particular mujeres y niños.
La República Argentina ha firmado y ratificado este tratado internacional y ha participado de manera activa en las reuniones preparatorias previas a la firma. Asimismo, desde Naciones Unidas se han firmados diversas resoluciones que dan cuenta del abordaje de la problemática. En el marco de la Asamblea General, en 2014 se acordó la A/RES/69/61 y en 2016 la A/RES/71/56 ambas sobre “Mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos”, en las que se exhorta a los Estados a elaborar medidas para la prevención del uso de armas para cometer actos de violencia contra las mujeres y los niños, entre otras disposiciones.
De conformidad con esos objetivos, la Agenda para el Desarme reconoce que las medidas para el control de armas juegan un rol primordial en la reducción de la violencia contra las mujeres y niñas, tanto en espacios públicos como privados. Asimismo, insta a todos los Estados a incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de la legislación nacional y políticas de desarme y control de armas, incluyendo consideraciones en torno a la tenencia, uso y abuso; los impactos diferenciados que la armas producen sobre hombres y mujeres; y las maneras en las que el género puede definir las políticas y prácticas de control de armas y desarme.
A nivel nacional, Argentina es uno de los países de la región con una política pública de Control de Armas y Desarme instalada en la agenda política nacional hace más de 10 años. Esta política comenzó con la puesta en marcha del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (Ley 26.216) y continuó con varias reformas institucionales que culminaron con la sanción de la Ley 27.192 en octubre de 2015, que creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
De las disposiciones del ANMAC se desprende que la renovación de autorizaciones se efectúa cada 5 años y que que los requisitos para el “guardado” del arma en el hogar para usuarios que registren hasta 9 armas resultan ineficientes dada la ausencia de fiscalización.)
Sin perjuicio de las facultades de reglamentación reservadas para el Poder Ejecutivo, el presente proyecto promueve una reforma normativa que deberá acompañarse de la correspondiente modificación reglamentaria. A tal fin, se deberá tener en cuentas las denuncias que se hubieran realizado a aquellas personas solicitantes de armas de fuego o con permisos en curso consultándose para ello al tribunal superior del domicilio que informa el solicitante, así como aquel que figura en su DNI y aquel en el que acredite residencia anterior; fortalecer los controles y las revisiones de aquellas autorizaciones y acotar el plazo de 5 años de vigencia establecido en el art. 64 del Decreto Reglamentario 395/75. Ello así toda vez que resulta deber y obligación del Estado velar por la implementación de medidas regulatorias eficientes y adecuadas respecto de la seguridad e integridad física de las mujeres, lo que ineludiblemente implica la articulación de previsiones institucionales y normativas que permitan su materialización.
Por todo lo expuesto, en el entendimiento de que esta Cámara no puede quedar al margen de debates que involucren cuestiones atinentes a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la seguridad pública y la prevención integral del delito, solicito a mis pares Diputadas y Diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1308/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/10/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 |