Hugo Yasky
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0608-D-2019
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 25673 - MODIFICACIONES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE.
Fecha: 14/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICACIÓN PARCIAL LEY Nº 25.673 DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Artículo 1º- Sustituyese el artículo 9° de la ley Nº 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9: Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma independientemente de sus convicciones”.
Artículo 2º- Sustituyese el artículo 10° de la ley Nº 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10: Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, no podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley”.
Artículo 3°- Sustituyese el inciso b) del artículo 11° de la Ley N° 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas.”
Artículo 4º- Incorporase el artículo 12° bis, de la Ley N° 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12. bis: Créase el Fondo de Fortalecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El Fondo se financiará con:
a. La aplicación de una alícuota del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre la facturación de la medicina prepaga.
b. La partida que fije el presupuesto general de gastos de la Nación.
c. Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.
d. Los legados o donaciones de particulares o instituciones públicas.
e. Las multas que se apliquen por el incumplimiento de esta ley”.
Artículo 5º- Incorporase el artículo 12° ter de la ley Nº 25.673 (Salud Pública), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12. ter: Los recursos del Fondo de Fortalecimiento del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se distribuirán entre las provincias que hayan adherido a la presente ley de acuerdo al régimen de coparticipación vigente y, posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 23.548, aplicando criterios objetivos y automáticos orientados a los sectores más vulnerables. La distribución de los recursos del fondo deberá garantizar:
a. El fortalecimiento del rol de los referentes del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable a nivel provincial.
b. El fortalecimiento del rol de los Centros de Atención Primaria para la correcta aplicación del Programa y la adecuada entrega de métodos e información para anticoncepción”
Artículo 6° – Comunicase al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es una de las políticas integrales de salud y derechos humanos más importantes de nuestra legislación. Este programa funcionó como el puntapié inicial para la sanción de diferentes leyes destinadas al cumplimiento y garantía de los derechos reproductivos y sexuales. A su vez, representa un gran avance en las políticas de prevención y cuidado de la salud.
Estas políticas ordenaron, por ejemplo, la liberación del acceso a la anticoncepción quirúrgica, la provisión de anticonceptivos de emergencia o el acceso al aborto no punible y la inducción del parto en casos de diagnósticos de patologías incompatibles con la vida.
En el ordenamiento jurídico nacional, los derechos sexuales y derechos reproductivos tienen jerarquía de derechos constitucionales. Sin embargo, su implementación a través de diferentes organismos e instituciones muchas veces encontró trabas debido a dos motivos fundamentales: la objeción de ideario, y la cuestión del presupuesto. Ambos se encuentran relacionados.
La objeción de ideario en el ámbito de la salud sexual y reproductiva en la Argentina se produce en un contexto de ausencia de garantías de acceso igualitario y sin trabas a las prestaciones del sistema de salud. Cuando el Estado no cumple con sus obligaciones de proveer educación y métodos de anticoncepción en forma gratuita en todo el territorio del país a quienes carecen de recursos suficientes, ni asegura el cumplimiento de lo establecido por el Código Penal respecto de los abortos en casos de peligro para la vida o salud de la embarazada, violación, o embarazo de mujeres con discapacidad, las instituciones que objetan garantizar estos derechos amenazan la seguridad y salud de las mujeres que en la mayoría son víctimas del desamparo del Estado en primer lugar.
A la vez, muchas veces la aplicación de los programas que facilitan el acceso entran en una disputa de atribución presupuestaria, generándose una burbuja en la cual un distrito discute con el gobierno provincial o nacional respecto de quién debe hacerse cargo de los costos de inversión para que estos programas funcionen, dilatando muchas veces de manera permanente su puesta en marcha.
Los obstáculos que aparecen para la implementación efectiva de las normas que surgen de esta ley y sus programas concomitantes hacen que el acceso universal, gratuito y directo a lo que la legislación ofrece sea aún, una ilusión.
Por tales motivos es que presentamos este proyecto y esperamos que la Honorable Cámara de Diputados acompañe con su aprobación esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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