Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8295-D-2014
Sumario: REDUCCION Y PREVENCION DE ROBOS DE APARATOS TELEFONICOS CELULARES. REGIMEN.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE
ROBOS DE APARATOS TELEFONICOS CELULARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente
ley tiene por objeto establecer un marco normativo que permita restringir la
utilización de teléfonos celulares que hayan sido reportados como hurtados,
robados, o extraviados por medio de denuncias policiales o judiciales, o por
denuncia hecha ante las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil.
ARTÍCULO 2º.- EXCEPCIÓN. Quedan
exceptuados de las prescripciones de esta ley aquellos teléfonos celulares que se
encuentren realizando itinerancia internacional en forma transitoria en redes
nacionales de telefonía móvil.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRO. Créase el
Registro Nacional de Teléfonos Celulares, el que formará parte del Registro Público
Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles,
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
ARTICULO 4º.- DEFINICIÓN. A los
efectos de la presente ley se entenderá por IMEI al número pre-grabado en
los teléfonos móviles GSM, que identifica al aparato unívocamente a nivel mundial,
y es transmitido por el teléfono a la red al conectarse a ésta.
ARTICULO 5º.- BASE DE DATOS
POSITIVA Y NEGATIVA. El Registro creado en el artículo 3 deberá registrar dos
tipos de bases datos:
a) Base de datos positiva: en la
que se registrarán los teléfonos celulares fabricados, ensamblados o importados en
forma legal al país. Se considerará que estos artefactos son los únicos habilitados
para su uso en las redes de telefonía móvil nacionales. En dicha base de datos se
hará constar la marca, el modelo, el número de serie, el código IMEI y la
numeración de línea de cada aparato telefónico. Ningún código IMEI podrá estar
asociado a más de un número de línea.
b) Base de datos negativa: en la
que se registrarán los teléfonos celulares inhabilitados por haber sido reportados
como extraviados, hurtados o robados ante la Justicia, órganos policiales o las
compañías operadores de servicios de telefonía móvil, ya sea que el extravío, robo
o hurto haya sucedido en el país o el extranjero.
ARTÍCULO 6º.- VENTA DE
TELÉFONOS CELULARES. Las empresas operadoras de servicios de telefonía
celular, así como toda persona física o jurídica que comercialice teléfonos móviles
nuevos o usados, deberán informar al Registro creado en el artículo tres, la marca,
el modelo, el número de serie, el código IMEI y la numeración de línea si
correspondiere, lo que deberá hacerse en forma previa a la venta de los
productos.
En todos los casos las empresas
operadoras de servicios de telefonía celular deberán informar además el número
de línea asignado a cada teléfono comercializado, así como los datos del titular de
la misma.
ARTÍCULO 7º.- CONTROLES DE LAS
OPERADORAS. Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil deberán
controlar en forma previa a otorgar una línea o bien de brindar servicios tales
como transmisión de llamadas, servicios de datos, mensajería, etc. que el número
de IMEI y el número de línea asignado a cada teléfono móvil que intente
conectarse a sus redes no se encuentre en la base de datos negativa a la que se
refiere el artículo cinco inciso b.
ARTICULO 8º.- ACCESO A LA BASE
DE DATOS. El Registro creado mediante el artículo tres deberá arbitrar los medios
necesarios para informar a las empresas de telefonía celular del país y sus filiales
en el extranjero, la base de datos negativa que contendrá los teléfonos celulares
cuyo IMEI se encuentra bloqueados por extravío, robo o hurto.
La base de datos positiva y negativa
del Registro creado en el artículo tres deberá mantenerse actualizada en forma
diaria y deberá garantizar su consulta en línea, registro a registro, por parte las
empresas prestadoras de servicios de telefonía celular, así como por las
autoridades administrativas, policiales o judiciales, con observancia de las normas
vigentes en materia de protección de datos personales.
ARTICULO 9.- Queda prohibido a las
empresas operadoras de servicios móviles habilitar líneas o brindar servicios de
telefonía celular a aparatos telefónicos móviles que no se encuentren en la base de
datos positiva, y a la vez que no se encuentren en la base de datos negativa,
ambas del artículo cinco de la presente ley.
ARTICULO 10º.- Facultase a la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación a suscribir acuerdos de cooperación
con autoridades administrativas y policiales, a los efectos de cumplir con los
objetos de la presente ley.
ARTICULO 11º.- Derogase el artículo
3 de la ley 25.891.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su sanción.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El robo o hurto de aparatos celulares
es una realidad que se ha visto incrementada de manera ininterrumpida en nuestro
país, siendo una materia pendiente del Estado crear los mecanismos o
herramientas que eliminen y desalienten la creciente ola de este tipo ilícitos que
afectan la seguridad de los ciudadanos.
Es también
generalmente conocido que los teléfonos celulares extraviados, robados o
sustraídos son denunciados y dados de baja por sus titulares, pero los mismos son
reactivados y reinsertados al comercio por la delincuencia y tienen como
destinatarios a adquirentes de buena fe (o a veces no), creándose así un "mercado
negro" de enorme volumen económico.
El presente proyecto
aspira a establecer una normativa que elimine o reduzca la comisión de ilícitos
como los referidos precedentemente. Para ello se propone un mecanismo que
haga que aquellos aparatos que no sean adquiridos con las formalidades de ley, no
puedan ser reutilizados o reinsertados para su uso.
Es sabido que los
equipos celulares cuentan con el número de serie llamado IMEI, identificador
internacional del equipo móvil (por sus siglas en inglés) siendo el mismo un código
de quince (15) dígitos pregrabado que los identifican de manera única y especifica
cada aparato.
El aparato telefónico
extraviado, robado o sustraído es denunciando comúnmente ante la empresa
operadora para que el número de línea sea dado de baja para que no pueda ser
usado con ningún chip en el país, integrando la denominada base de datos
negativa. Ahora bien, el problema es que ese número puede ser cambiado o
modificado existiendo infinidad de herramientas o programas para esos efectos.
Cuando el código IMEI es cambiado las operadoras reconocen este nuevo IMEI
como un nuevo teléfono y a partir de ese momento puede ser usado con
normalidad. Situación similar ocurre con equipos que han ingresado al país
ilegalmente, como el número IMEI de ese equipo no figura en la base de datos
negativa de las operadoras puede ser activado y usado con normalidad.
El mecanismo que el
presente proyecto propone un doble control por parte de las operadoras del
servicio de telefonía celular, a saber:
1) Control de una base de datos
positiva: en la que se registrarán los teléfonos celulares fabricados, ensamblados o
importados en forma legal al país. Se considerará que estos artefactos son los
únicos habilitados para su uso en las redes de telefonía móvil nacionales. En dicha
base de datos se hará constar la marca, el modelo, el número de serie, el código
IMEI y la numeración de línea de cada aparato telefónico. Ningún código IMEI
podrá estar asociado a más de un número de línea.
2) Control de una base de datos
negativa: en la que se registrarán los teléfonos celulares inhabilitados por haber
sido reportados como extraviados, hurtados o robados ante la Justicia, órganos
policiales o las compañías operadores de servicios de telefonía móvil, ya sea que el
extravío, robo o hurto haya sucedido en el país o el extranjero.
Si del referido
control surge que un aparato celular se encuentra en la base positiva y, a la vez,
no se encuentra en la base negativa, la empresa de telefonía puede brindarle
servicios. De esa forma no solo se controla que no esté bloqueado, sino también
que haya sido fabricado, ensamblado, importado, comercializado con apego a la
legislación vigente.
Señor Presidente, la
importancia de esta ley está dada también en la protección de datos personales,
información personal y epistolar de los usuarios de telefonía celular. Hoy los
teléfonos inteligentes permiten intercambiar información, fotografías, correos
electrónicos, etc. Y si los usuarios no activaron todos los mecanismos de seguridad
de sus teléfonos, los delincuentes tienen acceso a información privada y sensible
de los damnificados y de terceras personas.
Por último, he
advertido que en el año 2004 el Congreso Nacional dictó la ley 25.891, la que no
fuera reglamentada a la fecha, y por ello no es operativa en su integridad. Dicha
ley sirvió para dar un importante paso en la búsqueda de mecanismos técnicos
para evitar el robo de celulares en el país. Pero el avance de la tecnología GSM y
de los teléfonos inteligentes, sumado al crecimiento del mercado de teléfonos
móviles que vivió el país en la última década, devino en insuficientes y
desactualizadas las previsiones de la mentada ley. Es por ello que mi propuesta
incluye la derogación del artículo tercero de la ley 25.891, toda vez que el mismo
solo hace referencia a una inclusión de teléfonos en una base negativa. Mi
proyecto propende a imponer un sistema de mayor complejidad y eficacia técnica,
el que no sería compatible con el actualmente vigente en el artículo tercero de la
referida ley.
Mi propuesta y la
derogación del artículo tercero de la ley 25.891, encuentran como antecedente los
resultados de medidas similares en otros países de la región que sufren también
de la delincuencia arrasante sobre la telefonía móvil de los ciudadanos. Por
ejemplo, destaco el caso de Colombia, país que en 2011 dispuso la creación de un
sistema similar al que propongo, pero con un registro de bases positivas y
negativas en manos de un privado. La implementación de ese sistema dio como
resultado que, entre 2012 y 2013, se disminuyó el robo de celulares en un 27%
(Se bajó de 44.000 casos a 32.000 casos, es decir la reducción ha sido de 12.000
robos).
Señor Presidente: La
imposibilidad de utilizar aparatos extraviados, robados o hurtados traería, como
consecuencia lógica, una reducción o desinterés delictual en la apropiación ilegal
de ese tipo de aparatos ya que no podría cumplirse el fin mismo de su objeto, esto
es, la introducción irregular e ilegal al mercarlo de ese aparado y la imposibilidad
de realizar de llamados telefónicos.
A entender de este
diputado nacional, aprobándose el presente proyecto de ley, se contribuirá a
minimizar o reducir la delincuencia por aparatos celulares, un flagelo que aqueja
cada vez a más ciudadanos.
Por lo
expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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