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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8283-D-2016

Sumario: EXENCION IMPOSITIVA PARA LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. MODIFICACION DE LA LEY 23349.

Fecha: 23/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer exenciones impositivas sobre tributos nacionales a los clubes de barrio y de pueblo encuadrados en la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórese como inc. d) del artículo 2° de la Ley 25.413 el siguiente texto: “d) Los créditos y débitos en cuentas bancarias cuyos titulares sean los clubes de barrio y de pueblo encuadrados en la Ley N° 27.098 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3°. – Incorpórese como último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 23.349 el siguiente texto: “No se encuentran gravadas por el impuesto de esta Ley, las prestaciones de servicios enumeradas en los apartados 4, 5 y 6 del inciso e) precedente, cuando los prestatarios de los mismos, sean los Clubes de Barrio y de Pueblo encuadrados en la Ley N° 27.098 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 4º.- La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentara plazos y condiciones que los sujetos comprendidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, deberán observar a los fines de instrumentar dichas disposiciones.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 6°. – Facúltese a la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación, a celebrar convenios con sus pares provinciales y los respectivos órganismos, a los fines de asegurar los beneficios tributarios otorgados por la presente ley.
ARTÍCULO 7°. - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 8°.-. La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2014 se sancionó la Ley N° 27.098 que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Sin embargo, resulta evidente que, a causa de diversos factores, muchos clubes no pueden afrontar el pago de impuestos nacionales, provinciales o de otra naturaleza. En consecuencia, suele ser habitual que se generan gastos tributarios que repercuten sobre un mejor desarrollo de las esenciales actividades a cargo de estas Instituciones.
Ante este contexto, el presente proyecto de Ley tiene como finalidad reducir la carga tributaria que actualmente tienen a su cargo, con la intención de reducir gastos operativos y proveer una inyección de financiamiento que les permita ampliar sus labores deportivas, recreativas y sociales.
Para ello, el proyecto se propone llevar a cero la tasa que actualmente grava a los clubes de barrio y de pueblo, respecto del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Por otra parte, se instituye la exención en materia de Impuesto al Valor Agregado, por los consumos de servicios públicos que estas entidades efectúen.
La Ley N°27.098, establece en sus artículos N°4 y N° 5 respectivamente, la creación de un registro en el que deben inscribirse y los requisitos para incorporarse al mismo.
El presente proyecto de Ley no es una iniciativa aislada, sino que debe considerarse como un “corpus” legal integrado, junto al Programa de Clubes Argentinos de la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación, y a las Resoluciones 599/16 y 615/2016 del Ministerio de Educación y Deportes.
Estos hechos, revelan la prioridad que el Estado Nacional le asigna a las políticas de contención e inclusión social, uno de cuyos ejes principales, pasa por el fortalecimiento de los clubes de barrio y pueblo, en la inteligencia de que cumplen un rol significativo e irreemplazable, en materia educativa y formativa, junto a la familia y a la escuela como los estamentos básicos de crecimiento y desarrollo personal de nuestros niños y jóvenes.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)