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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7982-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESTINO Y RADICACION ACTUAL, YA SEA FIJA O CIRCUNSTANCIAL, DE TODOS LOS GENDARMES QUE FORMAN PARTE DEL CUERPO EN LA PROVINCIA DE CORDOBA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 10/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio de Seguridad, informe de manera detallada y documentada acerca del destino y radicación actual, ya sea fija o circunstancial, de todos los gendarmes que forman parte del cuerpo en la Provincia de Córdoba, específicamente en: Comando de Gestión III Córdoba, Destacamento Móvil III, Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional "Cabo Raúl Remberto Cuello", Escuadrones de Seguridad Embalse y Santa Catalina, y Secciones de Seguridad Vial de Sinsacate y de Villa María. Asimismo que informe los motivos que motivaron los cambios de destino de varios agentes en el año 2011 y 2013 y qué parámetros se tienen en cuenta para establecer la cantidad de gendarmes que deben estar radicados en la Provincia de Córdoba.
Ínstese al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación, incorpore al "Operativo Centinela" y sus refuerzos, al territorio de la Provincia de Córdoba, poniendo a disposición de esa Provincia, suficientes gendarmes para la prevención y conjuración del delito en esa jurisdicción.
A estos fines, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá coordinar sus acciones con las máximas autoridades competentes en políticas de seguridad de la Provincia de Córdoba, a los efectos de que se acuerde la cooperación del cuerpo nacional con los agentes policiales de la Provincia de Córdoba, de modo tal que la asistencia nacional sea consensuada en el marco de la normativa vigente sobre actuación de fuerzas nacionales en las provincias y, en especial, lo dispuesto en el Art. 8 y 24 de la Ley 24.059.
El Estado Nacional asistirá técnica y financieramente a las autoridades de Gendarmería Nacional de la jurisdicción de Córdoba, para llevar adelante acciones efectivas para la prevención y conjuración del delito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los días 3 y 4 de diciembre de 2013 la Provincia de Córdoba, en especial su capital, vivió una situación grave y compleja de inseguridad civil, motivada por el acuartelamiento de la policía provincial y la pérdida de control de parte de las autoridades locales. Ello generó consecuencias devastadoras a la población, ya que la ciudad de Córdoba (y varias comunidades del interior) se transformaron por varias horas en un territorio carente de fuerzas de seguridad y se cuentan por decenas los saqueos en supermercados y comercios, robos a punta de pistola a automovilistas, y asaltos en viviendas particulares, con pérdidas millonarias y el saldo triste de un muerto.
Los robos y saqueos comenzaron en la tarde del martes 3 de diciembre, pero con el correr de las horas la situación empeoró drásticamente. Los comercios bajaron sus persianas alrededor de las 20 hs. Por precaución, la municipalidad decidió suspender el transporte público, y dejaron de circular ómnibus, taxis y remises. Desde ese momento, Córdoba fue saqueada por delincuentes y sumida en una noche de pesadilla. El día miércoles 4 de diciembre, Córdoba se encontraba paralizada, con la Administración Pública nacional, provincial, municipal totalmente inactiva, los bancos y los comercios completamente cerrados y los ciudadanos encerrados en su casa presos del terror. Incluso muchos propietarios de comercios se vieron obligados a proteger sus fuentes de ingresos apostándose en sus negocios armados y dispuestos a responder a los saqueos y robos con más violencia. De la misma forma, varios vecinos decidieron disponer barricadas en los barrios para evitar el ingreso de desconocidos en determinadas zonas de las ciudades. Los motociclistas pasaron a ser el enemigo público de la sociedad, toda vez que varios vecinos comenzaron a detenerlos y salvajemente golpearlos.
Esta situación no se resolvió, y la paz solo pudo ser retomada, sino hasta que el Gobierno de Córdoba otorgara un fuerte aumento de sueldo a los policías provinciales, lo que sucedió recién a la siesta del día 4 de diciembre, ya cuando los daños eran millonarios y la sociedad se encontraba aterrorizada por la sensación de inseguridad y abandono de la policía y sus representantes en el gobierno.
En consonancia con lo expuesto, varias fuerzas de seguridad provinciales han comenzado medidas de fuerzas en otras jurisdicciones. Así mismo, una vez resuelto el inconveniente suscitado con la Policía provincial, el pueblo de Córdoba ha seguido sufriendo algunos saqueos y hechos extraordinarios de seguridad, lo que sumado a la psicosis de los ciudadanos que ya han vivido una situación de total abandono de sus fuerzas de seguridad por casi dos jornadas, es dable pensar que es previsible que se susciten nuevos hechos violentos o delictuales en los próximos días. Por ello es responsabilidad de las Autoridades, entre las que se encuentra el Congreso Nacional, de efectuar acciones que prevención en Córdoba.
Lo relatado puede ser profundizado por el Señor Presidente en las publicaciones de los distintos medios de prensa que han hecho conocer al país los tristes hechos que expreso.
Por mi parte, entiendo y apoyo el reclamo legítimo de los agentes de policía provincial, pero no que se realice a costa de que se deje de garantizar la seguridad de la población. Es por ello que debemos exhortar a todos los miembros del Cuerpo de Policía de Córdoba y de las demás provincias, sin distinción de grados y jerarquías, que mediten y arbitren los medios necesarios para que, en lo sucesivo, se abstengan de efectuar medidas de fuerza que involucren acciones u omisiones que repercutan en la seguridad que debe imperar en la Provincia de que se trate.
Así es que, por medio de la resolución que propongo sea aprobada por la Honorable Cámara que usted preside, pretendo se tomen medidas que demuestren que el Gobierno de la Nación está a la altura de las circunstancias; y que se exhorte a los Gobiernos de la Nación y la Provincia de Córdoba a que, inmediatamente, se reúnan y dispongan medidas concretas y conjuntas que redunden en garantizar la seguridad de la Provincia de Córdoba, en el presente y futuro.
Ahora bien, el Gobierno Nacional puso en marcha en enero de 2011 el denominado "Operativo Centinela" destinado a robustecer el sistema de seguridad en el Gran Buenos Aires y que consiste en el despliegue de miles de efectivos de Gendarmería Nacional en esa jurisdicción, el que fuera reforzado en 2013 con más efectivos dispuestos, en especial, en el conurbano bonaerense.
Lo cierto es que el Operativo aludido no fue dispuesto para las zonas inseguras de todas las grandes ciudades del país, sino solo para el conurbano bonaerense, dejando arbitrariamente sin esta cobertura especial de seguridad a otras jurisdicciones nacionales en donde, a diario, se contemplan graves hechos de delincuencia y en las que las policías de Provincia no alcanzan a garantizar la seguridad.
Pero este "Operativo Centinela" y sus posteriores refuerzos, han venido a traer un problema adicional a algunas jurisdicciones provinciales, toda vez que no se elevó el número de gendarmes en la fuerza con el mentado Operativo, sino que se reasignaron efectivos dispuestos en las fronteras y destacamentos provinciales, distorsionando la finalidad original del cuerpo de Gendarmería Nacional.
Este Legislador nacional entiende que, habiéndose constatado hechos graves de inseguridad en los que la Gendarmería Nacional hubiera sido un efectivo y urgente paliativo, y ante el pedido expreso del Gobierno Provincial de intervención de la fuerza nacional en su territorio, es posible que no se contara con fuerzas suficientes en los destacamentos dispuestos en Córdoba, para lograr un efectivo y urgente despliegue en esa jurisdicción.
Así es que este Diputado advierte que el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad dispuesto por el Gobierno Nacional, mediante el cual se ha dispuesto medidas especiales de seguridad en beneficio de una sola provincia (Buenos Aires) en perjuicio de otras, como Córdoba respecto de los hechos relatados anteriormente, e incluso de las provincias de frontera, que ven mayores complicaciones en su lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, etc.
Repare el Señor Presidente que la Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad, de naturaleza militar con características de fuerza intermedia, que cumple su misión y sus funciones en el marco de la seguridad interior, defensa nacional y apoyo a la política exterior.
Por fuerza intermedia entendemos una organización con estado militar con capacidades para disuadir y responder amenazas, crisis, contingencias e incidentes en los ámbitos de la seguridad interior y de la defensa nacional.
La Gendarmería integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059. Esa ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El Art. 2 de la referida ley define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Así es que el Art. 3 dispone que la seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2 referido.
La aludida ley establece también que el Congreso Nacional forma parte del Sistema de Seguridad Interior.
Por su parte, Córdoba ha adherido a la Ley 24.059, mediante Ley provincial 8.831.
El Art. 23 de la Ley 24.059 es la que establece que, cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada, corresponde el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales.
Repare Señor Presidente la además que, entre las previsiones de la Ley 18.711 sobre Fuerzas de Seguridad, se prevén las funciones de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval y de la Policía Federal.
En esa ley específicamente se define en su Art. 2 al cuerpo de Gendarmería como a una fuerza de seguridad intermedia. Pero en su Art. 4 inc. c) se dispone que la jurisdicción de los gendarmes es "En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.", lo que por su redacción parece ser una norma general que podría haberse aplicado al caso cordobés sin tanto prurito. La mejor prueba de ello, son los actuales acuartelamientos que tenemos en otras provincias que no hacen otra cosa que socavar ese orden impuesto por la ley.
Pero además el Art. 5 de la referida Ley dispone las funciones específicas de Gendarmería Nacional y en su inc. f) menciona "Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrillas, en cualesquiera de sus formas. De allí surge que, cuando las propias fuerzas policiales de provincia no puedan cumplir con la función de dar seguridad, el cuerpo de gendarmes está habilitado para actuar, a fortiori, cuando la policía provincial no cumple su función como sucedió el 3 y 4 de diciembre pasado en Córdoba. El uso de la disyunción (o) en la formulación de la norma, hace que todas ellas sean hipótesis independientes que habiliten la acción de esa fuerza.
La Ley 19.349 (específica sobre Gendarmería) dispone exactamente lo mismo que la Ley 18.711 en su art. 3 inc. i) sobre funciones y 5 inc. c) sobre jurisdicción.
Por lo demás, es dable destacar la existencia de otros operativos especiales como lo fue el Operativo Unidad Cinturón Sur aprobado por decreto 864/11 y que disponía el envió de 1250 efectivos de Gendarmería y 1250 de Prefectura Naval a la zona sur de la ciudad de Buenos Aires (Boca, Barracas, Villa lugano, etc.).
Por último, corresponde a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, ejercer el contralor de la forma en que despliega la Fuerza de Gendarmería Nacional, el Poder Ejecutivo, en las jurisdicciones provinciales.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996