Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7981-D-2013
Sumario: PEDIDOS DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FALTANTE DE CEDULAS DE IDENTIFICACION DE AUTOMOTORES Y DE CEDULAS PARA AUTORIZADO A CONDUCIR DE AUTOMOTORES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por
intermedio de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe de
manera detallada y documentada acerca de los motivos por los cuales, desde noviembre de
2013 a la actualidad existe en el país un faltante de Cédulas de Identificación de
Automotores y de Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores, el tiempo estimado
de regularización y qué gestiones se realizaron para su urgente solución. Así mismo para
que explique, respecto de la Circular DN N° 5 de fecha 5/12/13 las razones jurídicas por las
que se instruyó a los Registros Seccionales del Automotor para que extiendan, en
reemplazo de Cédulas del Automotor, una "Constancia de Cédula de Identificación en
trámite", siendo que dicho documento no es una "Cédula" en los términos de los Arts. 22 y
23 del Decreto Ley 6.582/58 y Arts. 33 inc. d, 40 y 56 de la Ley 24.449.
Ínstese al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que arbitre las medias urgentes que sean
necesarias para que la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios, el Ente ACARA Ley 23.283 y 23412 y/o el Fondo Cooperador Ley
23.412 SSI, regularicen la distribución a todos los Registros del País de Cédulas de
Identificación de Automotores y de Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido por todos que la única
documentación que autoriza a circular a un automotor en nuestro país es la que surge del
Art. 22 del Decreto Ley 6.582/58, es decir que solo se ajustará a la normativa vigente quien
se conduzca en un automotor muñido de Cédulas de Identificación de Automotores (cédula
verde) o Cédulas para Autorizado a Conducir de Automotores (cédula azul) expedida a su
favor, además de carnet de conducir y recibos de pago de patentes.
En base a ello puedo sostener que la cédula
verde (y también la azul) es la documentación específica que prevé la normativa para
acreditar que se tiene derecho a usar un automóvil, propio o ajeno. De ello se extrae que
ningún otro documento (que no sea estrictamente una cédula) cumple legalmente los
efectos propios que establece la normativa en vigor, mucho menos lo hace algún tipo de
autorización expedida por la autoridad de que se trate.
Para sobreabundar sobre el tema, es dable
decir que el monopolio de la autorización para circular en automotores en nuestro país lo
tiene el Registro Nacional del Automotor y el único documento que sirve para acreditar esa
autorización es la cédula que este organismo expide a esos efectos.
Ahora bien, desde noviembre de 2013 la
distribución de cédulas en el país se vio afectada en sobremanera, por motivos que este
Diputado desconoce, los que han traído innumerables inconvenientes a muchos ciudadanos.
Desde ese mes la DNRPA no emitió instrucción ni brindó información precisa de los
motivos del faltante de tan elemental documentación, ni precisó fechas estimativas de
solución de su escasez.
Cuando el faltante se hizo total y extensivo a
todo el país, la DNRPA emitió la Circular DN 5/13 mediante la cual remitió instrucciones a
los Registros del Automotor del país de que, en reemplazo de las cédulas habituales, emita
una constancia de cédula en trámite.
Que es sabido que la DNRPA tiene la facultad
legal de establecer las formas en que han de emitirse las cédulas, su formato y contenido,
incluso que podría disponer "cédulas provisorias", pero la emisión de "constancias de
cédulas en trámite" no implica otorgar una cédula, por lo que escaparía a la facultad legal
de la DNRPA su creación, toda vez que se incumpliría con lo dispuesto por el Régimen
Jurídico Automotor, el Digesto de Normas Técnico Registrales y la Ley Nacional de
Tránsito.
Que el Art. 23 del Decreto
Ley 6.582/58 dispone, en su parte pertinente que "El Organismo de Aplicación
determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma
de renovación. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine
el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la
documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que
lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro
dentro del término fijado por esta ley. Asimismo, podrá disponer la exhibición de los
automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto."
Que existe una gran consciencia social del
formato de las cédulas verde y azul vigentes, pero además todos los inspectores del tránsito
del país, las aseguradoras, los oficiales de policía, así como los organismos públicos y
privados, están acostumbrados y conocen la imperiosa necesidad de contar con una cédula
verde o azul para circular en la vía pública. Una "constancia de cédula en trámite" no
cumple con esos recaudos y seguramente traerán aparejados inconvenientes prácticos para
los ciudadanos que las utilicen. Por ejemplo, muchos usuarios no podrán salir del país con
sus automotores por no tener cédula verde o azul que les permita, no solo no podrán
realizar el trámite aduanero de rigor, sino que tampoco podrán circular en vías públicas
extranjeras. También se entorpece la realización de trámites registrales que requieren
inexorablemente de la presentación de cédula verde, como el de baja total, baja con
recupero de piezas, comunicación de robo, cambio radicación y/o transferencia con cambio
de radicación, entre otros. Y en caso de accidentes de tránsito o de necesidad de retiro de
vehículos secuestrados o retenidos por la Autoridad que corresponda se podrán ver
obstaculizados por no contar con cédula verde o azul, elemento tomado por otra normativa
vigente como necesario para determinados actos jurídicos.
Pero lo más grave que este Diputado advierte
es que, la falta de documentación legal para circular no puede permitirse, en razón del
momento del año en que se produce el inconveniente, toda vez que es bien sabido por
todos, que entre noviembre y diciembre de cada año, muchos ciudadanos concurren a los
Registros del Automotor a regularizar su documentación para realizar viajes de vacaciones,
ya sea dentro del país como fuera del mismo.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares
se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |