Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7739-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE CAPACITACION TECNICA PARA LA FABRICACION Y USO DE MAQUINARIA AGRICOLA. CREACION.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
CREASE EL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y USO DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA
ARTÍCULO 1º: Créase el PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA con el objetivo de promover el conocimiento necesario para la correcta
utilización de las herramientas necesarias para la fabricación de maquinaria
agrícola.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de
Industria de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: Podrá acceder al
programa para capacitarse toda persona mayor de 16 años que reúna los
requisitos que la autoridad de aplicación establezca.
ARTÍCULO 4º: Los contenidos, la
metodología de enseñanza y la duración del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA y la forma
de inscribirse a él, serán fijados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
o por el organismo que la autoridad de aplicación indique.
ARTÍCULO 5º: Créase el REGISTRO
DE CAPACITADORES TÉCNICOS PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA en la órbita del Ministerio de Industria de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Los contenidos de la
capacitación serán impartidos por las empresas dedicadas directa o indirectamente
a la fabricación de maquinaria agrícola, y/o partes de ellas, que reúnan las
condiciones fijadas por la autoridad de aplicación y se encuentren inscriptas en el
REGISTRO DE CAPACITADORES TÉCNICOS PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA.
ARTÍCULO 7º: El Ministerio de
Industria de la Nación, a través de los CAPACITADORES TÉCNICOS PARA LA
FABRICACIÓN Y EL USO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA extenderán los
certificados de capacitación, acreditando los conocimientos adquiridos por los
inscriptos al PROGRAMA DE CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y EL
USO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA.
ARTÍCULO 8º: Las empresas que
ejerzan tareas como capacitadores técnicos para la maquinaria agrícola podrán
deducir hasta el 5% del Impuesto a las Ganancias que corresponda tributar en el
respectivo ejercicio anual mientras permanezcan inscriptas en el REGISTRO DE
CAPACITADORES TÉCNICOS PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA.
ARTÍCULO 9º: Quienes se formen en
los cursos del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y
EL USO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA no deberán contraprestación alguna al
capacitador técnico de quien reciban la instrucción ni deberán hacerse cargo de
ningún gasto referido a equipamiento, útiles, insumos, indumentaria u otro
implemento que sea requerido para ello.
ARTÍCULO 10º: PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA LA FABRICACIÓN Y EL USO DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA no implicará relación de empleo con el capacitador, ni generará ningún
tipo de obligación laboral ni contraprestación dineraria para con él.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria de maquinaria agrícola se
ha convertido en uno de los segmentos más dinámicos de la industria argentina.
Ello a pesar de haber sufrido importantes altibajos en su desarrollo, causados por
su estrecha dependencia tanto de los precios internacionales de los commodities
como del rendimiento de las cosechas. Pese a ello, no ha dejado de significar un
sector estratégico para el desarrollo del país.
La importancia de la industria de
maquinaria agrícola como proveedora de puestos de trabajo en pequeños y
medianos centros urbanos provinciales nos conduce también a considerarla un
elemento impulsor del crecimiento productivo. En este sentido, y considerando que
se ha detectado que una de las debilidades del sector es la falta de mano de obra
capacitada, proponemos un instrumento para que mediante la colaboración
público-privada, se logre cubrir dicho déficit y favorecer así a un desarrollo
competitivo y federal.
Según datos de Instituto de Estudios
sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana de Fundación Mediterránea, para
2013, el sector de fabricantes de Maquinarias Agrícolas y Agropartes estaba
conformado por 730 firmas distribuidas geográficamente en yuxtaposición con la
zona productiva núcleo. Territorialmente se encuentran instaladas en cuatro
provincias: Santa Fe con el 42%, Córdoba con el 31%, Buenos Aires con el 18% y
Entre Ríos con el 5%; y el 4% restante, distribuido en otras ocho provincias
aunque en muy baja proporción. Se trata mayoritariamente de micro y pequeños
emprendimientos, aunque siendo las medianas y grandes las que concentran más
de 50% del empleo total del sector y representan el 60% de las ventas. En cuanto
a los productos, la mayor parte de ellos se concentra en cosechadoras y
tractores.
El sector agropecuario argentino no
solo asegura la autosuficiencia alimentaria, sino que también exporta el 80% de su
producción. Los 45.000 millones de dólares de commodities alimentarios y
manufacturas de origen agropecuario que Argentina exporta son producidos en un
70% a partir de las máquinas que se fabrican en nuestro país. Por dicho motivo
podemos afirmar que la producción industrial metalmecánica es una parte
importante del valor agregado de nuestras exportaciones agroalimentarias.
El mercado de la maquinaria agrícola
se ve afectado principalmente por los precios internacionales de los commodities y
por el rendimiento de las cosechas, siendo estos factores los más influyentes en la
voluntad del productor agropecuario al momento de renovar o invertir en nueva
maquinaria. Esta volatilidad se refleja en años de grandes volúmenes de ventas, y
otros de una gran caída. Un claro ejemplo de ello, según informa la Cámara
Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA), es la caída en ventas
experimentada en lo que va de 2014 frente al leve repunte que el sector tuvo en
2013.
La salida de la convertibilidad, a partir
de 2003, significó una importante recuperación de la industria nacional de
maquinaria agrícola, y esto se refleja en las cifras suministradas por el INDEC, en
2013 el 69% de las maquinarias vendidas en nuestro país fue de origen nacional,
mientras que en 2004 este grupo representaba el 53%. El valor agregado sectorial
se genera principalmente en la actividad de empresas que manufacturan equipos
terminados, las que incluyen entre sus procesos al armado o ensamble de
subconjuntos y partes, y del acabado. Se estima que cerca del 90% del este valor
agregado generado en 2010 en el sector de la maquinaria agrícola corresponde a
las empresas que manufacturan productos terminados.
Esta industria cuenta con elevados
niveles de tecnología de procesos y productos y la participación argentina en el
mercado mundial de la maquinaria agrícola (considerando principales partidas) se
ha incrementado. Argentina pasó de exportar U$S 54 millones en 1998 a U$S 369
en 2012, es decir, el market share de Argentina en estos productos se ubicó en
0,36% en 2012, cuando la participación en 2005 era de tan solo 0,09%. En la
actualidad Argentina se ubica en el puesto 30º del ranking de exportadores, lo cual
representa un avance si se tiene en cuenta que en 1998 se ubicaba en el puesto
38º.
Por último, se debe mencionar un
menor dinamismo de las exportaciones en el periodo 2008-2012, si se lo compara
con el crecimiento 2005-2008, principalmente explicado por los problemas de
competitividad.
Es ilustrativo mencionar el estudio
realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo sobre la localidad de Las
Parejas en la Provincia de Santa Fe, una de las ciudades insignia en la manufactura
de la maquinaria agrícola. Las Parejas representa el paradigma de la ciudad que ha
crecido en torno a este sector industrial. El trabajo destaca el crecimiento
económico de la localidad santafesina, con indicadores de pleno empleo, y las
oportunidades que tiene el cluster fierrero, pero también advierte sobre algunos
cuellos de botella, como lo es la falta de mano de obra calificada. Es decir, aún en
un caso exitoso como el de esa ciudad, seguimos encontrando dicho déficit.
Lo que esta descripción nos muestra
es que, tratándose de una industria que genera numerosos beneficios tanto locales
como a nivel nacional, es importante comenzar a remediar las debilidades que le
impiden desarrollarse plenamente.
A partir de la detección de este
déficit, el presente proyecto de ley propone la creación de un mecanismo de
colaboración público-privada que permita la capacitación de mano de obra
especializada para el sector de la maquinaria agrícola.
La falta de escuelas técnicas que
formen a aquellos que buscan incorporarse a este sector industria, nos conduce a
promover estas políticas innovadoras.
Con este fin, el presente proyecto de
ley propone la creación de un régimen que le permita a las empresas generar la
capacitación de sus futuros empleados en el manejo básico de las herramientas
que se utilizan para la fabricación de maquinaria agrícola.
El presente proyecto de ley establece
que aquellas industrias que estén categorizadas como fabricantes de "maquinaria
agrícola" sean quienes se hagan cargo de dicha capacitación. A cambio de asumir
esta responsabilidad, podrán deducir hasta el cinco por ciento (5%) del Impuesto
a las Ganancias correspondiente a la ganancia neta del ejercicio anual.
Los contenidos, la duración y otras
características de la capacitación deberán ser regulados por el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI), o por el organismo que el Ministerio de Industria
de la Nación considere apropiado. Luego de la capacitación, el INTI podrá certificar
la impartición de los contenidos aludidos.
Por último, luego de terminada la
capacitación, la empresa que se ha hecho cargo de ella podrá contratar a quienes
ha capacitado. El dictado de estos conocimientos no implicará costo para el
aprendiz ni obligación de contratar por parte de la empresa capacitadora, ya que
no es entrenamiento laboral sino una modalidad de enseñanza gratuita de
conocimientos técnicos básicos aplicables a la industria de la maquinaria
agrícola.
De esta manera se logra acercar la
demanda y oferta laboral a través de un instrumento que tiene las siguientes
características relevantes: asegura una capacitación adecuada a las necesidades
reales de los empleadores; crea tempranamente el vínculo entre el potencial
empleado y empleador; y brinda una capacitación certificada.
El objetivo de este proyecto de ley,
entonces, es doble. Por un lado, como ya se ha especificado, cubrir el déficit de
mano de obra capacitada en uno de los segmentos más dinámicos de la industria
argentina. Y por otro lado, al tratarse de una industria mayoritariamente situada
en localidades medianas y pequeñas del interior de las provincias, constituye una
excelente herramienta de desarrollo de valor agregado en origen, con el objetivo
de contribuir al desarrollo local inclusivo y evitar que personas económicamente
activas emigren hacia grandes urbes en busca de mejores oportunidades.
El sector de maquinarias agrícolas y
agropartes resulta un importante motor de la actividad económica de las
localidades del interior de Córdoba, Santa Fe y, en menor medida, Buenos Aires y
Entre Ríos. Las fábricas están en localidades del interior productivo con altos
potenciales agropecuarios siendo estratégicas para el desarrollo territorial por la
cantidad y calidad de puestos de trabajos que demanda y las externalidades
sociales positivas que produce por mayor actividad económica en los pueblos.
El potencial de incrementar la
producción es grande, tanto por la vía de un incremento de las exportaciones
como a través de la sustitución competitiva de las importaciones actuales,
especialmente en el caso de tractores y cosechadoras, pero también en numerosos
implementos.
Si bien, como ya hemos especificado,
la industria de la maquinaria agrícola se ve afectada principalmente por los precios
internacionales de los commodities y por el rendimiento de las cosechas, es
necesario recalcar la necesidad de políticas de Estado que brinden condiciones
favorables para el desarrollo de una industria esencial para el país.
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |