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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7736-D-2014

Sumario: ANOMALIAS DE PIE PLANO Y PIE CAVO EN NIÑOS DE ENTRE 6 Y 12 AÑOS. REGIMEN.

Fecha: 01/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Ley de prevalencia de anomalías de pie en niños de enseñanza básica
Art 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de relevamiento y control de las anomalías de pie plano y pie cavo en niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años.
Art 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por "pie plano" a la anomalía por la cual una persona padece de disminución o desaparición de la bóveda plantar de uno o ambos pies, configurada por la base del primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo, ya sea de origen congénito o adquirido.
Art 3º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por "pie cavo" a aquella deformidad del pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o en valgo en uno o ambos pies, anomalía que puede ser de origen neurológico, congénito o por enfermedades osteoarticulares.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con el Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 5º.- Dispóngase que la autoridad de aplicación deberá establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar un relevamiento de los niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años que padecen de pie plano o pie cavo.
Art. 6°.- Para la realización del relevamiento aludido en el artículo anterior, a los alumnos se les efectuará una evaluación podoscópica, para identificación de malformación del pie (pie plano y pie cavo), mediante la observación de la huella plantar desde el plano anteroposterior. Tras el estudio, se registrarán los resultados en las planillas que disponga la reglamentación.
Art. 7.- En aquellos casos en los que los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles tratamientos.
Art 8º.- Créase el Registro Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deben asentar nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados que presentan anomalías de pie (pie plano y pie cavo).
Art. 9º.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Realizar el relevamiento que se establece en el Art. 5 y subsiguientes.
b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de relevamiento a los que deben ajustarse las jurisdicciones.
c) Proveer materiales vinculados con la política pública prevista el artículo 1°.
d) Mantener actualizado el Registro creado en el artículo 8° en coordinación con las jurisdicciones.
e) Promover acuerdos con el Ministerio de Educación de la Nación y con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de tratamiento de anomalías de pie.
f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre las enfermedades de pie plano y pie cavo.
g) Diseñar y proveer las planillas de relevamiento que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
h) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población al tratamiento de anomalías de pie, y que fortalezcan la vigilancia de esas enfermedades.
Art. 10º.- Todos las autoridades escolares deberán brindar activa colaboración con los profesionales de la salud que se presenten a realizar el relevamiento dispuesto en el artículo 5 de la presente.
Art. 11º.- Con al menos 15 (quince) días de anticipación a realizarse el relevamiento dispuesto en el artículo 5, la autoridad de aplicación cursará una carta a la institución escolar, informando el nombre y número de documento de identidad de los profesionales que tendrán a cargo el procedimiento.
Art. 12º.- Las autoridades escolares, previamente a permitir el ingreso de profesionales de la salud a cumplir con el relevamiento establecido en el artículo 5, deberán requerir la presentación de original y fotocopia de documento de identidad y matrícula oficial de cada profesional.
Art. 13º.- En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones, a realizarse en los establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad, se entenderá que media consentimiento tácito por parte de sus padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea relevado por los profesionales dispuestos por la autoridad de aplicación.
Art. 14º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente al Ministerio de Salud.
Se dispone la intangibilidad de las partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 15º.- La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
Art. 16º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Art. 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los problemas ortopédicos del pie en el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por esto, es importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado. El objetivo general de este proyecto es, justamente, aportar una herramienta que permita al Estado Nacional determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de enseñanza básica de todo el territorio nacional.
Los pediatras suelen encontrar una gran variedad de alteraciones en la postura de las piernas y de los pies, desde el período de nacimiento hasta la adolescencia. Los problemas ortopédicos del pie en el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por este motivo es importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado que necesita tratamiento del especialista en forma precoz.
Actualmente, las anomalías de pie plano y pie cavo son bastantes comunes. Si estas anomalías no son detectadas a tiempo puede traer consecuencias a nivel de pie, tobillo, rodilla, cadera, columna vertebral y hombro.
El pie plano corresponde a la disminución o desaparición de la bóveda plantar, configurada por la base del primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo. Esta anomalía puede ser de origen congénito o adquirido. Los niños pequeños de 4 a 5 años presentan una imagen de pie aplanado, debido a una bolsa adiposa (grasa), que protege las estructuras cartilaginosas de lo que será el pie en un futuro cuando este termine su desarrollo.
En los adolescentes causa cansancio y esguinces repetidos en los tobillos (articulación crurotalar). Lesiones que en general son toleradas, ya que se niegan a realizar un tratamiento con plantillas u otros, por temor a ser ridiculizados por sus pares. Siendo esta la causa mayoritaria que no exista una preocupación por esta malformación en los pies.
En los adultos, el pie plano conlleva a molestias mayores de origen articular, y con el transcurso del tiempo hace que dichas estructuras óseas, que no trabajan en posición y alineamiento adecuado, produzcan artrosis a nivel articular de pie y tobillo, presentando dolores y molestias primero ocasionales y posteriormente permanente.
El pie cavo es aquella deformidad del pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o en valgo, puede ser de origen neurológico, congénito o por enfermedades osteoarticulares, si no es corregida tempranamente en las primeras etapas de la niñez, puede ser irreversible y puede causar dolores muy intensos a nivel de los pies, tobillos, rodillas, cadera, columna vertebral y hombro.
Esta patología se asocia a una desviación en varo del calcáneo y retracción de los dedos (dedos en garra). Es una patología rara en los niños, y la sintomatología se hace presente en la adolescencia y en el adulto. El dolor es debido a que el peso del cuerpo es soportado por la cabeza de los metatarsianos y por el talón. Alrededor del 80% de los pie cavo en el niño se deben a alteraciones neuromusculares, que en algunos casos son de índole familiar.
El objetivo de este proyecto de ley es establecer un sistema público que permita determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de enseñanza básica de Argentina en mujeres y hombres de entre 6 a 12 años.
La acepción médica que el Diccionario de la Real Academia Española da al término "prevalencia" es: la proporción de personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en estudio.
Por ello este proyecto de ley se titula ley de prevalencia de anomalías de pie en niños de enseñanza básica.
Se propone que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud por tratarse de un relevamiento propio de su materia de incumbencia. Pero dicho ente deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, toda vez que el relevamiento propuesto se hará en escuelas de todo el país.
Se dispone que la autoridad de aplicación deba establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar un relevamiento de los niños que padecen de pie plano o pie cavo. Para la realización del relevamiento, a los alumnos se les efectuará una evaluación podoscópica, para identificación de malformación del pie (pie plano y pie cavo), mediante la observación de la huella plantar desde el plano anteroposterior. Tras el estudio, se registrarán los resultados en las planillas que disponga la reglamentación.
Luego, en aquellos casos en los que los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se le requerirá a las autoridades de la institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles tratamientos.
Se propone la creación del Registro Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deberán asentar nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados que presentan anomalías de pie, a los efectos de ordenar los registros obtenidos por el relevamiento propuesto. Ello podría permitir contar con información fehaciente que permita elaborar políticas públicas sobre anomalías de pie y sus consecuencias.
Por último, hago presente que he podido estudiar un relevamiento de anomalías de pies efectuada en la población estudiantil de Arica (Chile) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Tarapacá. Dicho estudio determinó que el 28% de los niños observados sufrían de pie plano, y un 13% pie cavo. Ello es solo un promedio: Los niños, presentaron una prevalencia de un 31,6% para pie plano y un 11.6% para pie cavo, y las niñas presentaron una prevalencia de 24,3% y 14,4%, respectivamente.
Dicho estudió también arrojó un dato sorprendente: Los padres de los niños tienen pocos conocimientos sobre estas alteraciones y sus consecuencias en la postura. Pie plano es la anomalía de mayor conocimiento por padres y los profesores.
El reporte aludido sugiere la necesidad de mayor estudio de estas temáticas en la región, para reconocer y detectar estas anomalías posturales, que necesita tratamiento del especialista en forma precoz. Pues resulta razonable pensar que esta problemática detectada en el hermano país trasandino, debería replicarse con resultados bastantes parecidos en Argentina. El único problema es que no existe información suficiente para saberlo a ciencia cierta, y es por ello que propongo
Convencido en la importancia de disponer acciones concretas para la prevención y conocimiento de anomalías médicas que sufren muchos argentinos, como lo son el pie plano y pie cavo, es que propongo este proyecto de ley, y pido a los Sres. Diputados que me acompañen en la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA