Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7507-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, SOBRE LA CONSTRUCCION, EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE UNA ESTACION DE ESPACIO LEJANO DE CHINA EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA CHINO DE EXPLORACION DE LA LUNA.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que
informe, a través de los organismos correspondientes , sobre el ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARENTINA Y EL
OBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN, EL
ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE ESPACIO LEJANO
DE CHINA EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN, ARGENTINA, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA CHINO DE EXPLORACIÓN DE LA LUNA, suscripto el 23 de abril de
2014 en la ciudad de Buenos Aires, particularmente sobre las siguientes cuestiones
:
1- Existencia de acuerdos confidenciales o
anexos reservados que impiden a los diputados de esta Honorable Cámara acceder a
toda la información necesaria para discernir correctamente el alcance, significado
estratégico y conveniencia de este Acuerdo
2- Alcance de la concesiones territoriales
y jurisdiccionales al gobierno de la República Popular China
3- Sobre el potencial uso militar de la
tecnología a instalarse, considerando su uso dual civil y militar
4- Sobre el carácter civil o militar del
personal y autoridades Chinas en la estación del espacio lejano en Neuquén y en los
organismos controlantes en la República Popular China
5- Sobre los posibles daños y potenciales
reclamos de terceros países, por los cuales el acuerdo afirma no se hará responsable
la República Argentina.
6- Sobre las consultas y estudios técnicos
con los organismos técnicos nacionales y la Cancillería, pensando en las eventuales
implicancias de la legislación y controles de las agencias internacionales
7- Sobre el hecho de que están en plena
obra y en estado avanzado las instalaciones en Neuquén, a pesar de aún no haber
sido tratado este Acuerdo por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de abril de 2014 se suscribió en la
ciudad de Buenos Aires el ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARENTINA Y EL OBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
CHINA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN, EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE
UNA ESTACIÓN DE ESPACIO LEJANO DE CHINA EN LA PROVINCIA DE
NEUQUÉN, ARGENTINA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA CHINO DE
EXPLORACIÓN DE LA LUNA.
Teniendo en cuenta las importantes
implicancias estratégicas en nuestras relaciones internacionales que este Acuerdo
podría tener, incluyendo su consideración por terceros países como la instalación de
una base militar China
Considerando que personal militar de la
República Popular China podría estar presente u operando las instalaciones y que el
ingreso o egreso de efectivos militares en nuestro territorio está regulado por ley
Considerando que la Argentina se
compromete a no interferir ni interrumpir las actividades normales que se llevan a cabo
en virtud del Acuerdo de Cooperación y que en toda ocasión se deberá avisar con la
debida anticipación así como explorar soluciones alternativas
Teniendo en cuenta que el personal de
nacionalidad China se regirá por la legislación laboral China en cuanto a
remuneraciones y otros ingresos
Teniendo en cuenta que las distintas
claúsulas de este Acuerdo implican concesiones territoriales y jurisdiccionales por un
período de tiempo de 50 años, renovables por mutuo consenso
Considerando que los organismos del
programa espacial de China , responsables de implementar este Acuerdo , el CLTC
tiene su sede en Beijing, se estableció inicialmente como un centro de mando y control
de las operaciones relacionadas con el espacio del Ejército de Liberación Popular.
Como agencia bajo la supervisión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Industria
para la Defensa Nacional (COSTIND), CLTC es parte de la estructura de defensa del
estado chino. Comúnmente, el director de la CLTC integra también el Gabinete del Jefe
del Departamento de Armamento General del Ejército de Liberación Popular. Además,
y es probable que la organización trabaje directamente con las fuerzas armadas de
China, proporcionando advertencias y notificaciones de entrada y paso de cohetes y
naves espaciales.
Considerando que en el Acuerdo se estipula
una claúsula de indemnidad de la Argentina en relación a reclamos de cualquier
naturaleza nacionales o internacionales, que surgieren de las actividades del Gobierno
de China en su territorio , vinculadas al proyecto como consecuencia de sus actos u
omisiones, sin precisar más aclaraciones.
Teniendo en cuenta el avanzado estado de
las obras en la provincia de Neuquén, sin que aún sea aprobado este Acuerdo por el
Congreso de la Nación
Teniendo en cuenta los limitados beneficios
aparentes para nuestro país, que se circunscriben a la utilización del 10% del tiempo de
uso de la antena espacial e indefinidas colaboraciones científicas
Considerando que este Acuerdo plantea
numerosos interrogantes y adolece de falta de información para que los Diputados de
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación puedan discernir con corrección su
justa conveniencia para los intereses de la República.
Por todo lo expuesto, señor presidente, es
que solicito a mis pares , acompañen con su voto el presente Proyecto de
Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |