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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6842-D-2018

Sumario: TRATAMIENTO DE LA ENDOMETRIOSIS. REGIMEN.

Fecha: 31/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
ENDOMETRIOSIS
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el acceso y tratamiento integral de la endometriosis.
Artículo 2°. - A los efectos de la presente Ley, se entiende por endometriosis a la presencia de tejido endometrial que se encuentra y se desarrolla fuera el útero.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º.- Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Garantizar la detección, diagnostico, control, tratamiento, fármacos y terapias necesarias para el abordaje de la endometriosis.
b) Implementar una campaña nacional para informar y concientizar sobre la enfermedad denominada endometriosis.
La misma deberá ser anual y obligatoria difundiendo los medios de prevención y efectos colaterales para un eficaz tratamiento integral.
c) Suscribir convenios con organismos públicos y privados de la República Argentina como así también con organismos internacionales para el estudio, análisis y abordaje de la endometriosis.
d) Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º.- Créase el Registro Nacional de Endometriosis.
El mismo tendrá carácter público y actuará en la órbita de la Autoridad de Aplicación conforme a los artículos 3° y 4° de la presente Ley.
Artículo 6°.- Son funciones y facultades del Registro Nacional de Endometriosis:
A) Recolectar y asentar datos referidos a casos de Endometriosis
B) Mantener y proteger con estricta confidencialidad los datos recabados.
C) Confeccionar una base de datos para el análisis y estudio de la Endometriosis
D) Brindar estadísticas a las entidades públicas, obras sociales, sindicales y entidades de la medicina prepaga, bajo autorización de la Autoridad de Aplicación.
E) Colaborar en informes expedidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Establézcase la cobertura integral por parte de las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y del Programa Médico Obligatorio.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherirse a la presente Ley.
Artículo 8°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherirse a la presente Ley.
Artículo 9°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta días (180) de su promulgación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto regular el acceso y tratamiento integral de la endometriosis. Esta enfermedad crónica que consiste en la formación y acumulación de un tejido por fuera de su sitio, asimismo el tejido es el endometrio y el sitio, el útero.
En la actualidad entre el 6 y 10% de las mujeres del mundo padecen endometriosis, muchas de ellas en el anonimato e incluso sin saber que padecen esta enfermedad.
Las mujeres Argentinas no están exentas y si bien no hay datos oficiales se cree que más de 1 millón de mujeres sufren esta patología, siendo una de las principales causas de infertilidad.
El proyecto de Ley tiene como finalidad no solo la regulación del acceso y el tratamiento integral de la enfermedad sino también garantizar la prevención y concientización sobre los síntomas y consecuencias de la endometriosis. En este sentido el proyecto establece como función de la autoridad de aplicación la implementación de una campaña de concientización y difusión sobre los medios necesarios para el abordaje integral de la enfermedad.
Otro punto para resaltar es la creación de un registro nacional, es sumamente necesario que el Estado tenga datos y cifras para tener un punto de partida y realizar diagnósticos para generar políticas públicas al respecto.
El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos no solo por el Estado Nacional sino también en el ámbito internacional. Conforme a ello se expide el artículo 42° de la Constitución Nacional, estableciendo la garantía de acceso a las prestaciones básicas y su regularidad a través del tiempo determinando una clara responsabilidad por parte del Estado.
En el ámbito internacional existen numerosos pactos y tratados que la Argentina ratifico, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 4° establece “ toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. No obstante creo que el presente proyecto congenia intrínsecamente con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, dicho pacto en el apartado 33 establece que el derecho a la salud impone tres niveles de obligaciones a los Estados: El deber de Respetar-La obligación de Proteger- La obligación de Cumplir.
Señor presidente cuesta creer que a pesar de que estamos hablando de una enfermedad crónica no haya legislación nacional al respecto, es cierto que algunas provincias empezaron a dar la discusión mediante las legislaturas provinciales, sin embargo necesitamos una Ley marco a nivel nacional que unifique criterios conforma a la Constitución Nacional y los pactos o tratados internacionales que Argentina ratifico. En este sentido es muy importante que la sociedad haga un gran aporte mediante la articulación de lo público-privado, asimismo es necesario establecer parámetros de una cobertura integral por parte de las medicinas prepagas como así también las obras sociales del sector privado y público.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA