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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6144-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR EN UN 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) EL VALOR DE LOS ARANCELES QUE PERCIBEN LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

Fecha: 11/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponga la implementación de medidas efectivas que garanticen una efectiva reducción del 50% del valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan en oportunidad de la inscripción inicial y transferencia de los automotores.
Se requiere que dichas medidas se tomen sin disminuir con ello las cifras dinerarias que, en concepto de emolumentos, son retenidas y administradas por los Encargados de Registros Seccionales para sueldos del personal, adquisición de solicitudes tipos y documentación registral, y demás gastos operativos del servicio prestado a los usuarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la reciente Disposición 243/2014, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) estableció un nuevo aumento en los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan, en oportunidad de los diversos trámites registrales referidos a vehículos.
Dicha Disposición, lo que hizo fue actualizar las tablas de valuación de los vehículos automotores para alcanzar, con ello las cifras propias del comercio del sector. Al respecto, es sabido que la inflación que vive hace varios años el país repercute fuertemente en el mercado automotor, cuyos precios suben mensualmente en miles de pesos.
Si bien lo que se hizo fue actualizar valores de vehículos, no disponer una suba de aranceles, en los efectos prácticos esta medida repercute directamente en el valor final del arancel que cada usuario debe abonar por los trámites referidos a los automotores. Pues, los aranceles son un porcentaje del valor del vehículo que se inscribe o transfiere.
Si a esto sumamos el aumento de los impuestos provinciales a los sellos, de los formularios y de la documentación registral (títulos, cédulas, etc.), los que se trasladan siempre al usuario, el precio de cada trámite en el Registro del Automotor es excesivamente oneroso, hasta para la transferencia de vehículos viejos y destruidos.
Mediante la Resolución 314/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus modificatorias, se estableció la actual forma de cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos en la Argentina.
Las normas antes aludidas determinaron que, a los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla oficial, el Registro Seccional interviniente, deberá adicionarle un porcentaje determinado al valor establecido para el año inmediato anterior.
Según un relevamiento periodístico (Diario Infobae), la nueva normativa tiene los siguientes efectos:
Ahora, la anotación de las unidades 0Km tendrán un costo mínimo de 1.800 pesos, subió 20%, mientras que para las transferencias de las unidades nacionales hasta 10 años se fijó un valor piso de 1.400, para la franja siguiente hasta 20 años se estableció en $1.000 y las más antiguas 700 pesos. En esos casos se elevaron 7,7, 25% y 16,7%, respectivamente.
En el caso de los autos importados, los valores mínimos de la registración fueron aumentados entre 20 y 25 por ciento.
Mientras que para el caso del registro de los motovehículos 0Km, la suba de los aranceles mínimos se ubicó entre 33% para los nacionales de menos de 105 centímetros cúbicos (400 pesos) y 37,5% para el segmento de 106 a 250 cm3. En cambio, no se introdujeron modificaciones en las anotaciones de las transferencias de segunda mano.
En lo referente a la maquinaria para tareas viales y de uso agrícola el aumento de los valores mínimos de los registros de las unidades a estrenar se estableció en 25% para los equipos nacionales y 16,7% para los importados, aunque los primeros tributan una alícuota de 2,5% del valor de mercado y los segundos de cinco por ciento, Mientras que las anotaciones de las transferencias a segunda mano se elevaron 30% para los de fabricación en el país y 15% para las procedentes del resto del mundo.
Pero, señor Presidente, repare usted que estas subas de costos por servicios públicos, vienen a sumarse a otras subas anteriores, siendo la mayor la de octubre de 2012 en que los aumentos llegaron al 166%. Asimismo, recientemente se dispuso un impuestazo a vehículos de alta gama que generó un enfriamiento de ese sector del comercio automotor.
Incluso advierte este Diputado Nacional que los recientes aumentos de aranceles para los usuarios se dan en un contexto de grave crisis del mercado automotriz.
En efecto, el patentamiento de autos cero kilómetro durante mayo de 2014 alcanzó las 55.931 unidades, según el informe mensual elaborado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). El número de vehículos patentados durante mayo reflejó una baja del 39,46% comparado con el mismo mes de 2013, cuando se comercializaron 92.387 unidades.
En tanto, la comparación intermensual muestra una mejora del 4,42%, respecto a los 53.562 vehículos patentados en abril pasado.
Con las cifras del quinto mes del año, el acumulado de 2014 suma 328.709 patentamientos, lo que representa un descenso del 22,74% en la comparación con igual período de 2013.
Similar situación se verificaría en el mes de julio de 2014.
Pero además vemos que, recientemente, la crisis de la industria automotriz demostró que sigue acentuándose masivas suspensiones en varias fábricas automotrices del país como Fiat, Volskswagen, Iveco, Renault, entre otras.
Además la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba ya se habrían presentando al rededor decenas pymes autopartistas que se ven afectadas por la crisis del sector, a solicitar se las incluya en el procedimiento preventivo de crisis, para no despedir a su personal.
Esta situación del sector hace aconsejable tomar medidas de amortiguación de la crisis, en las que el Estado asuma en forma directa parte de los costos que la misma genera. Esto redundaría en que el usuario no deba erogar, con concepto de aranceles registrales, un importante porcentaje del valor del vehículo que pretender comprar. De esa forma se ayudaría a dinamizar el mercado automotor, de unidades nuevas y usadas.
Que como antecedente de esta medida puedo citar Resolución 491/2001 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Dicha normativa fue dispuesta en el marco de la Ley de Competitividad, considerando que en medio de la crisis se hacía necesario y conveniente reducir el valor de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan en oportunidad de la inscripción inicial y transferencia de los automotores.
Incluso se realizaron varios análisis que llegaron a la conclusión de que la medida propiciada en 2001 no afectaba la correcta prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, lo que en mi propuesta se garantiza con el segundo párrafo de la parte resolutiva. Los incrementos de sueldos del personal de los Registros, sumado a los constantes aumentos de formularios, documentación registral y demás gastos operativos, hacen que resulte imposible que cada Registro Seccional, en forma autónoma, pueda soportar la estructura fija de cada oficina. Por ello se requiere que el Estado Nacional sea quien soporte la excepcional medida, pudiendo ser recompensado en forma mediata por el mayor volumen de trámites que la medida pudiese generar en el mediano y largo plazo.
Por último, se advierte que la medida propuesta se podría dictar en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
En virtud de los motivos expuestos, y en el convencimiento de que la disminución arancelaria propuesta, dentro del contexto económico actual, redundaría en un claro beneficio para los particulares que afrontan tales erogaciones y a los diversos actores del mercado y la industria automotriz nacional, es que solicito a mis pares, la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996