Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6104-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 25/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
CONTRATO DE TRABAJO -
LEY 20.744-MODIFICACION SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS
ESPECIALES
ARTÍCULO 1º.- Modificase el
artículo 158° de la ley 20.744 por el siguiente:
ARTÍCULO 158°.- Clases.
El trabajador gozara de las siguientes
licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días
corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de
la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximos de diez (10) días por año calendario.
f) Para el cuidado de hijo, cónyuge o
conviviente que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física
o mental. La licencia será de tres (3) días corridos con un máximo de veintiún (21)
días por año calendario.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene la
finalidad de que todos los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de un
hijo, cónyuge o conviviente que padece algún tipo de discapacidad gocen de
licencia especial. Asimismo proponemos reformar la ley N° 20.744 de Contrato de
Trabajo, en su capítulo II en la cual regula el régimen de licencias especiales.
La ley N° 22.431 que regula el
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas establece en su
artículo dos (2°) que se considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su
edad y medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral.
El tratamiento normativo de la
Argentina respecto a la discapacidad no ha tenido una evolución significativa en
comparación a otros países como es el caso de la República de Chile, Colombia y
Brasil. Sin embargo no podemos desconocer que nuestra Constitución Nacional
en su artículo 75° inciso 23° establece que es deber del Congreso Nacional
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, contemplando en particular a personas con
discapacidad. Como así también en el año 2008 la República Argentina ratifico la
Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, otorgándole
rango constitucional en el año 2014.
El concepto de la discapacidad ha
ido evolucionando, pasando desde un modelo medico-biológico a un modelo bio-
psico-social, teniendo en cuenta el aumento de la población adulta con su
disminución de la reserva funcional y de los problemas de salud que aumentan en
esa etapa de la vida. La Organización Mundial de la Salud establece que
discapacidad es "Termino genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad
y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la
interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores
contextuales". En definitiva cada vez son más las personas que padecen algún
tipo de discapacidad ya sea transitoria o permanente.
El presente proyecto no solo busca
proteger a las personas con discapacidad sino también brindar la posibilidad de
que todas aquellas personas que tengan responsabilidad en el cuidado de
personas con discapacidad gocen de licencia extraordinaria, basándonos en el
sustento económico que es necesario para sobrevivir pero sobre todo en la
atención y cuidado que hacen al sustento afectivo-emocional. El rol de la familia es
vital para la integración social de personas con discapacidad, por lo tanto no solo
debemos contemplar la figura de un padre o madre sino también del cónyuge o
conviviente. En colación, el uso de la licencia especial que propone el presente
proyecto está condicionado a las acreditaciones de certificaciones médicas
correspondientes a la persona discapacitada.
Señor Presidente, es de suma
importancia que los trabajadores gocen de licencia especial para el cuidado de
una persona con discapacidad, debido a que no solo estamos ante un vacío legal
de índole laboral sino también ante un derecho humano que fortalece y enriquece
a la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto solicito a mis pares,
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |