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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6104-D-2015

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.

Fecha: 25/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159

Proyecto
CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20.744-MODIFICACION SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 158° de la ley 20.744 por el siguiente:
ARTÍCULO 158°.- Clases.
El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximos de diez (10) días por año calendario.
f) Para el cuidado de hijo, cónyuge o conviviente que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental. La licencia será de tres (3) días corridos con un máximo de veintiún (21) días por año calendario.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene la finalidad de que todos los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de un hijo, cónyuge o conviviente que padece algún tipo de discapacidad gocen de licencia especial. Asimismo proponemos reformar la ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, en su capítulo II en la cual regula el régimen de licencias especiales.
La ley N° 22.431 que regula el Sistema de protección integral de las personas discapacitadas establece en su artículo dos (2°) que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
El tratamiento normativo de la Argentina respecto a la discapacidad no ha tenido una evolución significativa en comparación a otros países como es el caso de la República de Chile, Colombia y Brasil. Sin embargo no podemos desconocer que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 23° establece que es deber del Congreso Nacional legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, contemplando en particular a personas con discapacidad. Como así también en el año 2008 la República Argentina ratifico la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, otorgándole rango constitucional en el año 2014.
El concepto de la discapacidad ha ido evolucionando, pasando desde un modelo medico-biológico a un modelo bio- psico-social, teniendo en cuenta el aumento de la población adulta con su disminución de la reserva funcional y de los problemas de salud que aumentan en esa etapa de la vida. La Organización Mundial de la Salud establece que discapacidad es "Termino genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales". En definitiva cada vez son más las personas que padecen algún tipo de discapacidad ya sea transitoria o permanente.
El presente proyecto no solo busca proteger a las personas con discapacidad sino también brindar la posibilidad de que todas aquellas personas que tengan responsabilidad en el cuidado de personas con discapacidad gocen de licencia extraordinaria, basándonos en el sustento económico que es necesario para sobrevivir pero sobre todo en la atención y cuidado que hacen al sustento afectivo-emocional. El rol de la familia es vital para la integración social de personas con discapacidad, por lo tanto no solo debemos contemplar la figura de un padre o madre sino también del cónyuge o conviviente. En colación, el uso de la licencia especial que propone el presente proyecto está condicionado a las acreditaciones de certificaciones médicas correspondientes a la persona discapacitada.
Señor Presidente, es de suma importancia que los trabajadores gocen de licencia especial para el cuidado de una persona con discapacidad, debido a que no solo estamos ante un vacío legal de índole laboral sino también ante un derecho humano que fortalece y enriquece a la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA