Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6076-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE SISTEMA DE RETENCION INFANTIL.
Fecha: 01/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL – LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40°
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso g) del artículo 40° de la Ley N° 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
g) “Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores hasta diez años (10) cuya altura sea inferior a un meto con cincuenta centímetros (1,50m), deben viajar en el asiento trasero y utilizar el sistema de retención infantil correspondiente a su peso y altura debidamente homologado que cumpla con los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas: IRAM 3680-1; 3680-2; 3680-3 ( Argentina) FMVSS 213 (Estados Unidos); UNECER 44/04 (Unión Europea); AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda); INMETROBR 14.400 (Brasil).”
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad introducir una modificación sustancial en la Ley Nacional de Transito para prevenir las muertes producidas por accidentes de tránsito aumentando la seguridad de los niños que viajan en los vehículos.
En los últimos años los índices de siniestralidad vial han aumentado constantemente, a modo tal que los accidentes de tránsito constituyen una de las primeras causas de mortalidad y la primera en menores de 35 años de la República Argentina.
Es cierto que en las últimas décadas se ha tomado mucho más conciencia sobre la necesidad del uso de los cinturones de seguridad, sin embargo, si bien no se discute la idoneidad de los mismos es cierto que no son del todo eficaces para la protección de los niños. Debido al tamaño es frecuente que ante cualquier tipo de impacto del vehículo se deslicen por debajo del cinturón, sufriendo todo tipo de lesiones e incluso en algunos casos el fallecimiento de niños.
A comienzos del 2018, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, promulgo el Decreto Reglamentario N° 32/18, que modifica el Decreto Reglamentario N° 779/ 1995 de la Ley Nacional de Transito. El decreto del corriente año reglamenta el artículo 40° inc g.1) de la Ley N° 24.449, en el mismo establece que “los menores de DIEZ ( 10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.
Si bien el decreto es un gran avance, es cierto que no precisa la relación de la edad con la estatura, peso y desarrollo del niño que son fundamentales para elegir el asiento infantil adecuado para que cada niño viaje seguro. En este mismo sentido el presente proyecto de Ley busca no solo modificar el inc g) del Artículo 40° de la Ley Nacional de Transito sino también que instar a que el Sistema de Retención Infantil cumpla con los requisitos establecidos en las normas: IRAM 3680-1; 3680-2; 3680-3 (Argentina) FMVSS 213 (Estados Unidos); UNECER 44/04 (Unión Europea); AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda); INMETROBR 14.400 (Brasil). Conforme a ello, rige en la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 5294 como asi también varias ordenanzas que rigen en distintos municipios del país, tal es el caso de la Ciudad de Santa Fe.
Señor Presidente el Sistema de Retención Infantil es la herramienta perfecta para prevenir y reducir el índice de muertes que se producen día a día a causa de accidentes viales. Está comprobado que con los dispositivos que comprende el Sistema de Retención Infantil se podría reducir en un 75% las victimas mortales y hasta un 90 % las lesiones, asimismo esto implica que 3 de cada 4 muertes y 9 de cada 10 lesiones se podrían evitar.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |