Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5990-D-2016
Sumario: ANOMALIAS DE PIE PLANO Y PIE CAVO EN NIÑOS DE ENTRE 6 Y 12 AÑOS. REGIMEN.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
PREVALENCIA DE ANOMALÍAS DE PIE EN NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el relevamiento y control de las anomalías de pie plano y pie cavo en niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende como “pie plano” a la anomalía por la cual una persona padece de disminución o desaparición de la bóveda plantar de uno o ambos pies, configurada por la base del primer y quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo, ya sea de origen neurológico, congénito, adquirido.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por “pie cavo” a aquella deformidad del pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o en valgo en uno o ambos pies, anomalía que puede ser de origen neurológico, congénito o por enfermedades osteaoarticulares.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
A) Realizar un relevamiento de los niños de entre 6 (seis) y 12 (doce) años que padecen pie plano o pie cavo.
B) Implementar la metodología para la realización del relevamiento.
C) Convocar a profesionales de la salud para que se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar el relevamiento.
D) En caso que se detecte la anomalía de pie plano deberá requerir a las autoridades escolares la citación de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales, encargado de los menores o incapaces a los efectos de informarles sobre la enfermedad del alumno.
E) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre las enfermedades de pie plano y pie cavo.
ARTICULO 6º.- Crease el Registro Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica.
ARTÍCULO 7°. Son funciones del Registro:
A) Asentar nominalmente los datos estadísticos de niños que presentan anomalías de pie plano y cavo.
B) Asentar nominalmente los datos personales de los Profesionales de Salud y Educación que intervienen en el relevamiento.
ARTÍCULO 8°.-. Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 9°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se basa en el expediente 7736-D-2014 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario y cuyos fundamentos por la razón aludida, transcribo a continuación:
Los problemas ortopédicos del pie en el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por esto, es importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado. El objetivo general de este proyecto es, justamente, aportar una herramienta que permita al Estado Nacional determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de enseñanza básica de todo el territorio nacional.
Los pediatras suelen encontrar una gran variedad de alteraciones en la postura de las piernas y de los pies, desde el período de nacimiento hasta la adolescencia. Los problemas ortopédicos del pie en el niño son los más frecuentes en esta época de la vida. Por este motivo es importante hacer la diferenciación entre un pie normal y un pie alterado que necesita tratamiento del especialista en forma precoz.
Actualmente, las anomalías de pie plano y pie cavo son bastantes comunes. Si estas anomalías no son detectadas a tiempo puede traer consecuencias a nivel de pie, tobillo, rodilla, cadera, columna vertebral y hombro.
El pie plano corresponde a la disminución o desaparición de la bóveda plantar, configurada por la base del primer y el quinto metatarsiano y el apoyo del calcáneo. Esta anomalía puede ser de origen congénito o adquirido. Los niños pequeños de 4 a 5 años presentan una imagen de pie aplanado, debido a una bolsa adiposa (grasa), que protege las estructuras cartilaginosas de lo que será el pie en un futuro cuando este termine su desarrollo.
En los adolescentes causa cansancio y esguinces repetidos en los tobillos (articulación crurotalar). Lesiones que en general son toleradas, ya que se niegan a realizar un tratamiento con plantillas u otros, por temor a ser ridiculizados por sus pares. Siendo esta la causa mayoritaria que no exista una preocupación por esta malformación en los pies.
En los adultos, el pie plano conlleva a molestias mayores de origen articular, y con el transcurso del tiempo hace que dichas estructuras óseas, que no trabajan en posición y alineamiento adecuado, produzcan artrosis a nivel articular de pie y tobillo, presentando dolores y molestias primero ocasionales y posteriormente permanente.
El pie cavo es aquella deformidad del pie que presenta una acentuación excesiva de la bóveda plantar, y una desviación del retropié en varo o en valgo, puede ser de origen neurológico, congénito o por enfermedades osteoarticulares, si no es corregida tempranamente en las primeras etapas de la niñez, puede ser irreversible y puede causar dolores muy intensos a nivel de los pies, tobillos, rodillas, cadera, columna vertebral y hombro.
Esta patología se asocia a una desviación en varo del calcáneo y retracción de los dedos (dedos en garra). Es una patología rara en los niños, y la sintomatología se hace presente en la adolescencia y en el adulto. El dolor es debido a que el peso del cuerpo es soportado por la cabeza de los metatarsianos y por el talón. Alrededor del 80% del pie cavo en el niño se deben a alteraciones neuromusculares, que en algunos casos son de índole familiar.
El objetivo de este proyecto de ley es establecer un sistema público que permita determinar la prevalencia de pie plano y pie cavo en alumnos de enseñanza básica de Argentina en mujeres y hombres de entre 6 a 12 años.
La acepción médica que el Diccionario de la Real Academia Española da al término “prevalencia” es: la proporción de personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en estudio.
Por ello este proyecto de ley se titula ley de prevalencia de anomalías de pie en niños de enseñanza básica.
Se propone que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud por tratarse de un relevamiento propio de su materia de incumbencia. Pero dicho ente deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Educación y con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, toda vez que el relevamiento propuesto se hará en escuelas de todo el país.
Se dispone que la autoridad de aplicación deba establecer el mecanismo por el cual profesionales de la salud se apersonen en las instituciones escolares de todo el país a los efectos de efectuar un relevamiento de los niños que padecen de pie plano o pie cavo. Para la realización del relevamiento, a los alumnos se les efectuará una evaluación podoscópica, para identificación de malformación del pie (pie plano y pie cavo), mediante la observación de la huella plantar desde el plano anteroposterior. Tras el estudio, se registrarán los resultados en las planillas que disponga la reglamentación.
Luego, en aquellos casos en los que los profesionales aludidos en el artículo anterior detecten que los alumnos relevados padezcan de pie plano o pie cavo, se les requerirá a las autoridades de la institución escolar se cite a los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los menores o incapaces, a los efectos de informarles sobre la enfermedad del alumno y sobre sus consecuencias y posibles tratamientos.
Se propone la creación del Registro Nacional de Anomalías de Pie en Niños de Enseñanza Básica en el que se deberán asentar nominalmente los datos estadísticos sobre la cantidad de niños relevados que presentan anomalías de pie, a los efectos de ordenar los registros obtenidos por el relevamiento propuesto. Ello podría permitir contar con información fehaciente que permita elaborar políticas públicas sobre anomalías de pie y sus consecuencias.
Por último, hago presente que he podido estudiar un relevamiento de anomalías de pies efectuada en la población estudiantil de Arica (Chile) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Tarapacá. Dicho estudio determinó que el 28% de los niños observados sufrían de pie plano, y un 13% pie cavo. Ello es solo un promedio: Los niños, presentaron una prevalencia de un 31,6% para pie plano y un 11.6% para pie cavo, y las niñas presentaron una prevalencia de 24,3% y 14,4%, respectivamente.
Dicho estudió también arrojó un dato sorprendente: Los padres de los niños tienen pocos conocimientos sobre estas alteraciones y sus consecuencias en la postura. Pie plano es la anomalía de mayor conocimiento por padres y los profesores.
El reporte aludido sugiere la necesidad de mayor estudio de estas temáticas en la región, para reconocer y detectar estas anomalías posturales, que necesita tratamiento del especialista en forma precoz. Pues resulta razonable pensar que esta problemática detectada en el hermano país trasandino, debería replicarse con resultados bastantes parecidos en Argentina.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |