Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5937-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NEGOCIACION DE PAGO DE DEUDA CON EL DENOMINADO "CLUB DE PARIS", Y SOBRE LA GESTION DEL PROCESO O PROCESOS JUDICIALES EXISTENTES ENTRE NUESTRO PAIS Y BONISTAS QUE NO INGRESARON AL CANJE DE DEUDA DE LOS AÑOS 2005 Y 2010.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que informe sobre los siguientes puntos referidos a la negociación
de pago de deuda con el denominado "Club de Paris" y sobre la gestión del
proceso o de los procesos judiciales existentes entre nuestro país y bonistas
que no ingresaran a los procesos de canje de deuda de los años 2005 y 2010,
ante el Juzgado del Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América:
1.- Si antes o después de
recaída la sentencia en contra de las pretensiones de nuestro país, la
Argentina contó con un dictamen legal, debidamente firmado por los letrados
que representan al país en el pleito o de los que asesoran a la Argentina en la
materia, argentinos y/o extranjeros, que indicara en cuáles condiciones
operaría la cláusula de los bonos de los canjes 2005 y 2010 denominada
RUFO (Rights Upon Future Offers) y cómo impactaría en dicha situación el
cumplimiento de la sentencia recaída. En caso afirmativo, acompañe copia
del o de los dictámenes legales.
2.- En caso de no contar con el
dictamen legal solicitado en el punto anterior, informe la causa por la que no
se cuenta con el mismo y en base a qué criterios objetivos el gobierno
afirmó, en múltiples ocasiones, que irremediablemente la citada cláusula
contractual operaría en contra de los intereses del país.
3.- Si la liquidación de los
montos a los que se condenó al país a abonar, en favor de los demandantes,
ya sea que hubiere sido formulada por la parte interesada o decidida por el
juez interviniente, fue impugnada por los letrados que representan al país. En
tal caso, que acompañe copia de la impugnación y cuál fue el monto
estimado por nuestro país. En caso de respuesta afirmativa, informe sobre el
resultado del cuestionamiento o de la impugnación efectuados.
4.- En caso de no haberse
impugnado la liquidación de la sentencia mencionada en el punto anterior,
que informe el por qué no se realizó y cuáles fueron las consecuencias de tal
omisión.
5.- Si nuestro país obtuvo
alguna quita en la aplicación de intereses punitorios y si tales quitas fueron o
son usuales en otras negociaciones entre nuestro país u otros países y el
denominado Club de Paris. En caso en que la respuesta fuera negativa,
informe el motivo de la no aplicación de quita y el monto de pago
comprometido en concepto de intereses punitorios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fracaso de las negociaciones
para cumplir con la sentencia recaída en Nueva York en contra de la
Argentina en el juicio seguido por bonistas que no accedieron a los canjes de
los años 2005 y 2010, requiere que se den explicaciones al Congreso de los
pormenores de tal proceso.
Asimismo es necesario conocer
los motivos que llevaran a la aplicación y aceptación del pago de intereses
punitorios en la negociación con los bancos de fomento extranjeros nucleados
en el llamado Club de Paris.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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