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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5608-D-2015

Sumario: OBRAS PUBLICAS - LEY 13064 -. INCORPORACION DEL CAPITULO TITULADO "DE LA INFORMACION PUBLICA".

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
INCORPÓRESE A LA LEY NÚMERO 13.064 EL CAPÍTULO "DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA"
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ley número 13.064 el capítulo "De la Información Pública" donde se establece que toda obra pública debe ser de público conocimiento y fácil acceso.
ARTICULO 2º.- Se deberá detallar en todas las obras públicas la siguiente información:
a) Nombre del proyecto: Debe verificarse la denominación con la cual se realizó el llamado a licitación del proyecto.
b) Número de registro en Banco de Proyectos de Inversión: Deberá identificarse el número por el cual el proyecto ha sido registrado en el BAPIN, a fin de facilitar la búsqueda de información adicional en dicho registro.
c) Memoria descriptiva del proyecto: Previo a todo análisis que se pretenda llevar a cabo respecto del grado de ejecución de una obra pública, se deberá cotejar la memoria descriptiva del proyecto, la cual consiste en una breve descripción de la obra pública, señalando sus principales características, tipo de intervención, cantidad de kilómetros que abarca, localidades que une si las hubiera.
d) Impacto ambiental: Previo a la realización de la obra pública, se deberá cumplir con las normas nacionales y locales en materia ambiental. Se deberá adjuntar el informe de aprobación, emitido por la autoridad competente sobre el impacto ambiental que ocasione la futura obra.
e) Ubicación geográfica: Se deberá detallar la ubicación exacta donde se realizará la obra expresada en longitud y latitud y ser referenciada mediante la información suministrada por los dispositivos de posicionamiento satelital (GPS). A su vez se deberá detallar la provincia, departamento, localidad y dirección donde se ejecuta la obra. En caso de obras que involucren a más de una localidad o provincia deberán consignarse las mismas.
f) Organismo Ejecutor: En caso de que se requiera mayor información y detalles de la obra ya sea por persona física o jurídica, se deberá informar, cual es el órgano de la administración pública que tiene a su cargo la obra y cuál es el sistema de realización de la misma. Asimismo deberá informar la fecha de recepción de la obra y estado de la misma.
g) Presupuesto y Financiamiento: Será obligatorio informar el monto oficial consignado para una obra pública realizada por el Estado o por una obra sujeta a licitación. También se deberá informar la previsión del crédito presupuestario y su posterior afectación a la obra; la partida presupuestaria prevista para la obra para poder identificar la manera en que fueron asignados los fondos para su ejecución; los recursos con que se las financia así sean públicos y/o privados, internos o externos.
h) Modalidad de Contratación: Se deberá informar y especificar cuál es la modalidad que adopta la contratación.
i) Procedimiento de selección del contratista: Se deberá informar el contratista encargado de llevar a cabo la obra, detallando el procedimiento seleccionador mediante el cual se le atribuye la realización de la obra.
j) Clase de Licitación: Deberá determinarse si se ha tratado de una licitación de etapa única o de etapa múltiple con su respectivo contrato identificando correctamente la fecha a partir de la cual se computan los plazos contractuales.
k) Adjudicatario y Plazo de Ejecución: Se deberá informar e identificar el adjudicatario de la obra y el tiempo que demandará la ejecución de la misma en base a lo establecido por contrato. En caso de que se deba ampliar el período de construcción o se deban llevar a cabo obras anexas a la principal que no fueron contempladas en el contrato se deberá consignar las ampliaciones al plazo original de ejecución de la obra y realizar una descripción de las tareas adicionales encomendadas al contratista, sus costos y motivos que dieron lugar a dichas obras.
L) Monto de certificación mensual: Mensualmente deberá registrarse el monto certificado por la empresa ejecutora de la obra. Dicho monto resulta de la documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración.
LL) Porcentaje de ejecución física y de certificación: Se deberá informar sobre el avance de la obra proveniente de la documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración. También se deberá incluir el estado en que se encuentra la obra, en ejecución, paralizada, neutralizada o finalizada.
M) Redeterminación de precios: Deberán registrarse las variaciones de precios resultantes de la aplicación de la normativa aplicable a la obra, consignando el monto de cada una de ellas.
N) Galería de fotografías descriptiva.
Ñ) Sanciones: Se deberán informar todas las penalidades aplicadas a quien esté llevando a cabo una obra pública detallando sus causas y montos de las sanciones establecidas por la autoridad competente.
ARTICULO 3º. El ministerio responsable del llamado a licitación, deberá publicar en su respectivo sitio web oficial, lo dispuesto en el artículo segundo.
ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inversión pública en infraestructura es imprescindible para el crecimiento económico y la productividad de un Estado. Toda obra pública incluida en un plan de inversiones debe ser planificada, ejecutada y evaluada, sobre todo aquellas que demandan importantes recursos financieros y que generan mayores beneficios sociales. El planeamiento toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra pública, de manera tal que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista económico, técnico, ambiental y social. En este proceso deben tenerse en cuenta innumerables aspectos para evitar desviaciones de costos, demora en el tiempo de ejecución y variaciones en la calidad de la obra. Sin embargo, en muchos casos durante la etapa de ejecución de una obra, la información disponible respecto de dichos aspectos resulta escasa, cuando no nula, y poco precisa, dificultándose así las tareas de seguimiento y control sobre ella. El presente proyecto tiene como finalidad subsanar las deficiencias arriba descriptas mediante el diseño de un sistema que, a modo de guía, permita realizar un seguimiento específico de la ejecución de las obras públicas, dotando a dichos procesos de mayor transparencia y eficiencia, y permitiendo el control ciudadano de los mismos. La necesidad de contar con una herramienta de estas características queda claramente justificada. Por un lado a partir de la importancia que adquiere la inversión pública en el proceso de desarrollo de un país, y por el otro, por la cuantía de los recursos asignados a la obra pública dentro de los presupuestos anuales, ya sea que corresponda al Estado nacional o a los gobiernos locales.
El acceso a la infraestructura es fundamental para mejorar las oportunidades económicas de los sectores más vulnerables. Cuando éstos y las zonas subdesarrolladas consiguen vincularse con las actividades económicas básicas, pueden tener acceso a oportunidades económicas adicionales ya que el desarrollo de la infraestructura en las regiones vulnerables reduce también los costos de producción y de transacción. La mejora del nivel y calidad de la inversión pública tiene considerables beneficios en el crecimiento, lo cual se traduce en un aumento para la productividad de los agentes económicos. En los países en desarrollo, los particulares utilizan la infraestructura como artículo de consumo final, mientras que las empresas, en cuanto artículo de consumo intermedio. Durante estos últimos años, encontramos que en muchas de las obras públicas que son sometidas a licitaciones, quienes son los adjudicatarios de la misma, suelen ser los mismos de siempre, los cuales en su gran mayoría se encuentran en afinidad con el gobierno de turno. Una de las finalidades que busca este proyecto, es terminar con la elección del adjudicatario fuera de los parámetros de la legalidad. Que se le otorgue la mayor transparencia posible a través de una intensa publicidad de la información en donde todos los ciudadanos podamos distinguir quiénes son los contratistas, que capital perciben por realizar la obra, cual es el plazo determinado para ejecutar la misma, cuales son los antecedentes de quienes salgan adjudicados, logrando que se puedan denunciar a todos aquellos que se encuentren en repetidas ocasiones como adjudicatarios por fuera de los parámetros de la legalidad y logremos con el paso del tiempo un licitación más transparente sin ningún tipo de confusión para el ciudadano.
Por otro lado, es importante destacar, que el acceso a la información por parte de la sociedad civil se encuentra contemplado y garantizado por nuestra Constitución Nacional a través del principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública nacional en sus artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales. Por lo tanto para darle saneamiento a las instituciones públicas que autorizan las construcciones de nuevas obras públicas en manos de terceros, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, ya que el acceso a la información pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Este proyecto tiene como primer finalidad lograr la mayor transparencia posible a la hora de llevar a cabo obras públicas ya sea en manos del propio estado o de terceros. Reconocemos que las obras públicas, son un gran aporte a la sociedad y al crecimiento de nuestro país, ya que las mismas traen empleo, mejoras en la calidad de vida, crecimiento económico, beneficios sociales siempre y cuando se lleven a cabo con eficiencia, transparencia y que las mismas sean de calidad. Que toda la sociedad civil pueda acceder a la información que planteamos en nuestro proyecto, favorecerá a que dichas obras puedan ser custodiadas no solo por el Estado, revisando, auditando y eventualmente sancionando malos manejos sino también por el ciudadano que es el primer afectado.
Las políticas de transparencias deben pensarse un paso más allá del acceso por parte de los ciudadanos a la información en posesión del Estado. Deben permitir además, el seguimiento y monitoreo del uso, destino y ejercicio de los recursos públicos, con el propósito de mejorar la gestión, así como prevenir y combatir la corrupción. Es una valiosa herramienta del gobierno a partir de la cual, de manera Focalizada o Inteligente se ponga a disposición de la comunidad información útil sobre temas o proyectos específicos en diversas materias, de educación, salud, obra pública, entre otras, para propiciar una mayor rendición de cuentas y en consecuencia, generar certidumbre sobre la acción gubernamental.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
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