Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3909-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 96, SOBRE CREACION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ENTE DE CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 15/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
ADMINISTRACION
FINANCIERA - LEY 24.156-MODIFICACION DEL ARTICULO 96 SOBRE
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el
artículo 96° de la ley 24.156 por el siguiente:
ARTICULO 96°.- Crease la
Sindicatura General de La Nación, ente de control interno del Poder Ejecutivo
Nacional
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
modificar el concepto de "órgano" de la Sindicatura General de La Nación
establecido por el artículo 96 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
La Sindicatura General de La Nación
(SIGEN) fue creada en el marco de la ley 24.156 con la finalidad de coordinar
actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance
los objetivos de gobierno mediante una optimización de los recursos empleados.
Asimismo tiene la facultad de aplicar y dictar normas de control interno que en
consecuencia deberán ser respetadas no solo por las Auditorías Internas que
funcionan en cada ministerio sino también por todos los organismos autárquicos
de la administración pública nacional.
Los entes públicos se caracterizan a
diferencia de un órgano por tener personalidad jurídica propia, cuentan con una
asignación legal de recursos, su patrimonio es estatal, tienen capacidad de
administrarse a si mismos y son creados por el estado. Mientras tanto el órgano se
caracteriza por ser un medio para imputar una actuación o una voluntad al ente del
cual forma parte, no constituye una persona diferenciada del mismo, no tiene
derechos o deberes diferentes al ente del cual se desprende.
El destacado jurista Agustín Gordillo en
su Tratado de Derecho Administrativo afirma que cuando se plantean
interrogantes de quien tiene a cargo las funciones de controlar estamos hablando
de entes de control, que a su vez ellos mismos están sujetos a múltiples controles
sobre la forma que ejercen su control. En colación creemos que el espíritu de la
ley 24.156 se inclina en que la Sindicatura General de la Nación es un ente y no
un órgano, ya que el artículo 97° de la mencionada ley establece "La Sindicatura
General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera, dependiente del Presidente Nacional". Además en el
artículo 98° establece "Es materia de su competencia el control interno de las
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos
descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo,
sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura
orgánica", consolidando la calidad de ente debido a que su control no es
meramente de legalidad sino también de gestión y eficacia. Señor Presidente, es
evidente la contradicción que existe en los artículos citados anteriormente de la ley
24.156, con el agravante de que dicha contradicción no es solo una cuestión de
vocabulario o léxico jurídico sino que implica una diferencia esencial en las
facultades, obligaciones y responsabilidades que debe tener, en este caso puntual
la Sindicatura General de La Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares,
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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