Diputados
Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3909-D-2015

Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 96, SOBRE CREACION DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ENTE DE CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Fecha: 15/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24.156-MODIFICACION DEL ARTICULO 96 SOBRE SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 96° de la ley 24.156 por el siguiente:
ARTICULO 96°.- Crease la Sindicatura General de La Nación, ente de control interno del Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca modificar el concepto de "órgano" de la Sindicatura General de La Nación establecido por el artículo 96 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
La Sindicatura General de La Nación (SIGEN) fue creada en el marco de la ley 24.156 con la finalidad de coordinar actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno mediante una optimización de los recursos empleados. Asimismo tiene la facultad de aplicar y dictar normas de control interno que en consecuencia deberán ser respetadas no solo por las Auditorías Internas que funcionan en cada ministerio sino también por todos los organismos autárquicos de la administración pública nacional.
Los entes públicos se caracterizan a diferencia de un órgano por tener personalidad jurídica propia, cuentan con una asignación legal de recursos, su patrimonio es estatal, tienen capacidad de administrarse a si mismos y son creados por el estado. Mientras tanto el órgano se caracteriza por ser un medio para imputar una actuación o una voluntad al ente del cual forma parte, no constituye una persona diferenciada del mismo, no tiene derechos o deberes diferentes al ente del cual se desprende.
El destacado jurista Agustín Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo afirma que cuando se plantean interrogantes de quien tiene a cargo las funciones de controlar estamos hablando de entes de control, que a su vez ellos mismos están sujetos a múltiples controles sobre la forma que ejercen su control. En colación creemos que el espíritu de la ley 24.156 se inclina en que la Sindicatura General de la Nación es un ente y no un órgano, ya que el artículo 97° de la mencionada ley establece "La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente Nacional". Además en el artículo 98° establece "Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependen del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica", consolidando la calidad de ente debido a que su control no es meramente de legalidad sino también de gestión y eficacia. Señor Presidente, es evidente la contradicción que existe en los artículos citados anteriormente de la ley 24.156, con el agravante de que dicha contradicción no es solo una cuestión de vocabulario o léxico jurídico sino que implica una diferencia esencial en las facultades, obligaciones y responsabilidades que debe tener, en este caso puntual la Sindicatura General de La Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares, acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES